Disposición Normativa-Serie "B" Nº 074/05 ASUNTO: Leyes 12.914, 13.145 y 13.244. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Disposición Normativa Serie "B" Nº 64/05. Presentación en término.-
Que,
de conformidad con lo previsto en las Leyes 12.914, 13.145, 13.244 y en el Decreto
1900/02, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 30/05,
31/05 y 36/05, se establecieron regímenes de regularización para
deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos. Que los citados regímenes fueron
extendidos hasta el 31 de diciembre de 2007 por las Disposiciones Normativas Serie
"B" Nº 48/05 y 49/05, limitando algunos de los beneficios previstos
en ellos, pero dejando a salvo en el artículo 1 de las mismas la posibilidad
de introducir modificaciones en el futuro. Que mediante la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 64/05, se restablecieron beneficios adicionales
para quienes accedieron a regularizar en determinado plazo su situación
fiscal mediante el acogimiento a los planes de pago vigentes Que en
atención a la gran afluencia de contribuyentes que se han presentado ante
las distintas dependencias de la Dirección Provincial de Rentas con la
finalidad de regularizar su situación fiscal, resulta necesario considerar
presentados en término, con los alcances previstos en la normativa citada
en el párrafo anterior, los acogimientos formalizados hasta el 23 de septiembre
de 2005, con el objeto de beneficiar con esta medida excepcional a los contribuyentes
con verdaderas intenciones de cancelar definitivamente sus obligaciones. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
Considerar presentados en término, con el alcance previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 64/05, los acogimientos a los planes de
regularización establecidos en las Disposiciones Normativas Serie "B"
Nº 48/05 y 49/05, formalizados hasta el 23 de septiembre de 2005. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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