Disposición Normativa-Serie "B" Nº 073/05 ASUNTO: Régimen de información para los Colegios, Consejos y otros Organismos Profesionales. Procedimientos de Inscripción, Modificación de Datos y Ceses para los regímenes de información.
Que, en el marco de un proceso de modernización en la administración de los distintos tributos de los que es Autoridad de Aplicación, la Dirección Provincial de Rentas persigue el objetivo de incorporar en forma paulatina la utilización de aplicaciones informáticas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos pasivos. Que atento los procedimientos vigentes han quedado desactualizados, resulta conveniente disponer lo necesario para que la utilización de medios informáticos en el cumplimiento de los deberes tributarios sea un procedimiento de uso habitual. Que las modalidades informáticas aplicadas a la gestión tributaria vienen siendo empleadas por la generalidad de los sujetos para la presentación y pago de las obligaciones fiscales de esta Provincia y de otros órdenes de la administración fiscal. Que en virtud de lo señalado, resulta necesario reglamentar los nuevos procedimientos que deberán observarse para formalizar la inscripción, cese y modificación de datos, para todos los Agentes de Información vigentes o a incorporarse. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes CAPITULO I - VIGENCIA Y ALCANCE Artículo 1: Todas las inscripciones como Agentes de Información correspondiente al régimen de Colegios, Consejos y otros Organismos Profesionales (DN "B" 42/2004) deberán realizarse obligatoriamente a través del Formulario Electrónico (R-203 I), el cual se encuentra disponible en la página de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) y con el procedimiento que la presente norma detalla. CAPÍTULO II - INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DE INFORMACION Artículo
2: El Agente de Información deberá comunicar la inscripción
en el régimen que correspondiese dentro del plazo de quince (15) días
contados desde el momento en que la Disposición Normativa del régimen
lo alcance. Para el caso del régimen de los Colegios, Consejos y otros
Organismos Profesionales, el plazo previsto comenzará a contarse desde
el momento de la vigencia de la presente Disposición. También
deberán cumplimentar este procedimiento aquellos agentes de información
del régimen de Colegios, Consejos y otros Organismos Profesionales que
al transferir su DD.JJ. se encuentren al pie del comprobante web con la siguiente
leyenda: "Se registran problemas con su inscripción al régimen
de información para el cual ha ejecutado la presentación de la DD.JJ.
Verifique en el Distrito más cercano. Evite Multas por incumplimiento a
los deberes formales" Para tal fin, deberá ingresar al sitio
de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
donde procederá a completar el formulario electrónico que corresponda
al tipo de régimen de información que le correspondiese. Con la
carga completa de datos en la web de Rentas, procederá a transmitir el
formulario electrónico originado el cual, independientemente de la transmisión,
deberá adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio
del trámite obtenido también en la web. Este último contendrá
la fecha máxima hasta la cual el Agente de Información podrá
finalizar el trámite de inscripción ante la Oficina de Distrito
que corresponda a su domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior
aquellos Agentes de Información que se encuentren inscriptos y "activos-mensual"
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no necesitarán confirmar ni adjuntar
documentación respaldatoria del trámite de inscripción como
tales en el Distrito, estableciéndose que la transmisión electrónica
del formulario, con sus datos, será suficiente para dar por finalizado
el trámite en cuestión. Quedan excluidos de lo establecido en este artículo aquellos Agentes de Información que a la fecha registren la inscripción en el citado Régimen de Información. Artículo 3: Vencido el plazo máximo establecido en el artículo anterior, sin que el Agente de Información se haya presentado a finalizar el trámite iniciado y no siendo el mismo Contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones a que hubiere lugar. A los fines de formalizar la inscripción en el régimen, el Agente de Información deberá cargar nuevamente los datos de la inscripción en el formulario electrónico R -203 I en la web de Rentas. Artículo 4: El Agente de Información deberá concurrir a la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal, antes del plazo indicado en el comprobante de inicio de trámite de inscripción obtenido en la web, munido de dicho comprobante, el formulario R-203 I ("Agentes de Información - Trámite de Inscripción") y la siguiente documentación en original y un juego de fotocopias: 1.
En el caso de Personas Jurídicas: Artículo 5: El formulario R-203 I deberá contener la firma del Agente de Información certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2. El Agente de Información recibirá como constancia definitiva de la inscripción en el régimen el formulario R-203 I (duplicado) firmado y sellado por las Autoridades Provinciales. Además, recibirá una "Constancia de Inscripción" (R-203 I Anexo 1). La misma deberá estar disponible en el lugar declarado, a requerimiento de la Autoridad Fiscal, cuando esta así lo solicite. Esta constancia no podrá ser sustituida por ejemplares no provistos por esta administración tributaria. Artículo 6: El número de inscripción
para todos los Agentes de Información, será el correspondiente a
la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). El número de inscripción deberá utilizarse obligatoriamente para la identificación en todo lo relacionado con el régimen de Información, por ejemplo: declaraciones juradas, formularios y presentaciones que así lo requieran. CAPÍTULO III - MODIFICACIÓN DE DATOS DE AGENTES DE INFORMACION Artículo
7: La modificación de los datos declarados con anterioridad deberá
ser efectuada a través del Formulario Electrónico R-203M ("Agentes
de Información - Trámite de Modificación de Datos")
en la página web de Rentas. El mismo deberá contener la firma del
Agente de Información certificada por un agente de la Dirección
Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público
de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además,
copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando
válida la utilización del formulario R-331 V2. Es necesario señalar que todos los Agentes de Información deberán actualizar sus datos, en caso de corresponder, independientemente de si la inscripción fue definitiva por formulario electrónico o confirmada en el Distrito. Artículo 8: Cuando el Agente de Información no se presente a completar el trámite iniciado dentro del plazo fijado a tal fin, la Dirección Provincial de Rentas tendrá por no comunicada la modificación producida y el trámite iniciado carecerá de validez. A los fines de formalizar la modificación, el Agente de Información deberá enviar nuevamente el formulario electrónico generado en la web de Rentas. Artículo 9: Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo 7 y 12, los Agentes de Información deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria la que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los Agentes comprendidos en la presente norma. Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos. Artículo 10: La documentación respaldatoria
que deberá presentar el Agente de Información en original y un juego
de fotocopias, de acuerdo a la modificación que pretenda comunicar, será: 1.
Comunicación de cambio de domicilio fiscal. 2. Comunicación de modificación
de Razón Social 3. Comunicación de modificación
de tipo societario o regularización de sociedad. 5. Comunicación de alta, baja y modificación
de responsables (autoridades). Artículo 11: El Agente de Información recibirá como constancia definitiva de las modificaciones realizadas el formulario R -203 M (duplicado) firmado y sellado por las Autoridades Provinciales. CAPÍTULO IV - CESE DE ACTIVIDADES DE UN AGENTE DE INFORMACIÓN Artículo 12: A tal fin, deberá ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), donde procederá a completar el Formulario Electrónico R-203C ("Agentes de Información - Trámite de Cese"). Completados los datos requeridos deberá imprimirse y adjuntarse el mismo con el comprobante de presentación del inicio del trámite de cese obtenido en la web. Dicho comprobante indicará una fecha máxima hasta la cual deberá completarse el trámite de cese como Agente de Información. Transcurrido el término fijado sin que el Agente o responsable haya completado el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones a que hubiere lugar. Ello sin perjuicio de la obligación de seguir presentando las declaraciones juradas que correspondan. A los fines
de formalizar el trámite de cese como Agente de Información, el
Agente o responsable deberá enviar nuevamente los datos requeridos en el
formulario electrónico R-203 C. Sin perjuicio de lo anterior el Agente de Información deberá comunicar un cese por cada régimen por el cual está inscripto. Artículo 13: Para dar curso al trámite de cese, será condición que el Agente de Información haya presentado todas las declaraciones juradas correspondientes al régimen hasta la fecha de cese de solicitud del mismo. Artículo 14: El Agente o responsable deberá concurrir dentro del plazo indicado en el comprobante de inicio del trámite de cese, a la Oficina de Distrito donde se encuentra su legajo, con el comprobante de inicio de trámite de cese obtenido en la web y el formulario R-203 C ("Agentes de Información - Trámite de Cese "). El formulario R-203 C deberá contener
la firma del Agente o responsable certificada por un agente de la Dirección
Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público
de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañar además,
copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando
válida la utilización del formulario R-331 V2. El Agente o responsable recibirá como constancia de cese definitivo en el régimen de información el formulario R-203C (duplicado) firmado y sellado por la Autoridades Provinciales. CAPITULO V: ACTUALIZACIÓN NORMATIVA Artículo 15: Derógase la DN "B" 066/04 y el art. 4 inc. a) de la DN "B" 042/04. Artículo 16: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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