Disposición Normativa-Serie "B" Nº 071/05 ASUNTO: Régimen de Información para Empresas de Servicio. Nueva operatoria para la inscripción, modificación de datos formales, ceses y presentación de DDJJ. Derogación de la DN 20/2004 y sus modificatorias.
Que
por el artículo 12 de la Ley 13145 se faculta a la Dirección Provincial
de Rentas para designar a las empresas de servicios de electricidad, gas, agua
y servicios cloacales, telecomunicaciones, emisoras de televisión por circuito
cerrado (por cable, y/o señal), como agentes de información de los
datos referentes a sus usuarios y/o abonados, que resulten de interés para
la determinación, percepción y fiscalización de los tributos
a su cargo, en la forma, modo y condiciones que dicho organismo disponga. Que
con base en la norma legal antes mencionada y con la finalidad de adoptar medidas
que coadyuven a la realización de los procedimientos de fiscalización
de las obligaciones fiscales, deviene necesario establecer un régimen de
información para las empresas prestadoras de los servicios enunciados en
la norma legal. Que en el marco de un proceso de modernización
que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos
Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los Agentes de Información. Que atento los procedimientos vigentes, sumado a que los avances tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria a los Agentes de Información de empresas de servicio, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los nuevos circuitos de presentación de declaración jurada. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Capítulo
1 "Agentes de Información. Sujetos comprendidos" Artículo
1: Establecer un régimen de información para los entes estatales
y privados, empresas públicas (nacionales, provinciales y municipales)
y privadas, se trate de titulares de una concesión, licencia, cooperativas,
etc., que tengan por objeto la prestación de los si-guientes servicios
a consumidores o usuarios, domiciliados en la Provincia de Buenos Aires: 1)
La distribución de energía eléctrica. Asimismo, quedan comprendidas
las empresas generadoras y comercializadoras, con relación al abastecimiento
de energía eléctrica a grandes usuarios. 2) La provisión
de agua potable y desagües cloacales. 3) La distribución
de gas natural por red. 4) La prestación de servicios de telefonía
fija y prestadores licenciatarios del servicio de larga distancia que comercializan
por red fija. 5) La prestación de servicios de circuito cerrado
de televisión, por cable y por señal satelital. Capítulo 2 "Información
a proporcionar" Artículo 2: Los agentes designados
deberán suministrar, por cuatrimestre calendario, la siguiente información,
de los clientes a los que le hubieren prestado servicio, que hayan registrado
consumo en dicho lapso: a) Nombre y apellido o denominación del
contratante del servicio. b) CUIT, CUIL o CDI del prestatario y/o Tipo
y Número de Documento del mismo. c) Tipo de prestación
según corresponda a cada servicio: comercial, residencial, industrial,
etc. d) Monto Total facturado durante el período de la declaración,
por la provisión del servicio (monto neto compuesto por el cargo fijo y
el consumo directo, es decir, sin tasas, impuestos, etc.) e) Periodicidad
de la facturación, a saber: mensual, bimestral, trimestral, etc. f)
Categorización del Contribuyente frente al IVA. g) Domicilio del suministro con más los siguientes datos:
h) Domicilio donde se remite la facturación
por la prestación del servicio. i) Información especial de cada tipo de servicio:
No se encuentran
incluidos en la información a suministrar, los servicios prestados en la
vía pública, ni aquellos cuyos usuarios sean dependencias de los
gobiernos nacional, provincial o municipal. Artículo 3:
Respecto de la información requerida en el apartado g) del artículo
2°, de no contar con dichos datos, los agentes deberán requerir a los
solicitantes y prestatarios del servicio, al momento de una nueva alta o bien
al realizarse alguna modificación de datos, que informen lo requerido por
está Dirección mediante el formulario R-531v3. El incumplimiento
de la obligación impuesta en este artículo, por parte de los consumidores
o usuarios, deberá ser informado a la Dirección Provincial de Rentas
por los agentes y hará pasible a los incumplidores de la aplicación
de las disposiciones establecidas en el artículo 18. A tal fin, será
suficiente comprobación de la negativa a suministrar la información
solicitada, la existencia y archivo del formulario R-531 v3, donde se consigne
el nombre o denominación del solicitante del servicio y la empresa prestadora
bajo firma autorizada, haya dejado constancia de la negativa del consumidor o
usuario a proporcionarle los datos reque-ridos, cualquiera sea el medio a través
del cual éste ejecuto la contratación del servicio. Los agentes de información deberán conservar los formularios R-531 v3, por el plazo de un (1) año contado a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de contratación del servicio por parte del usuario o modificación de datos realizada. Capítulo 3 "Incorporación
al régimen de información" Artículo
4: Las empresas que se constituyan con posterioridad al dictado de esta disposición
deberán inscribirse dentro del mes siguiente al de inicio de sus operaciones
siguiendo el procedimiento de la DN "B" 44/2005 artículos 2 al
14. También deberán cumplimentar este procedimiento aquellos agentes
de información de empresas de servicio que al transferir su DDJJ, se encuentren
al pie del comprobante web con la siguiente leyenda: "Se registran problemas con su inscripción al régimen de información para el cual ha ejecutado la presentación de la DDJJ. Verifique en el Distrito más cercano. Evite Multas por Incumplimiento a los deberes formales". Capítulo
4 "Declaración Jurada. Nueva operatoria de presentación para
los Agentes de Información" Artículo 5:
El suministro de la información requerida mediante la presente se efectuará
con el carácter de declaración jurada mediante la utilización
del aplicativo AI-ES V2. En caso que el agente desarrolle más de una actividad
alcanzada por este régimen, deberá presentar una declaración
para cada una de ellas. Artículo 6: Los Agentes de Información
deberán obtener el Aplicativo AI-ES V2 ingresando en el sitio de internet
de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).
Este aplicativo le servirá al agente para originar los archivos de presentación
de Declaraciones Juradas y/o archivos de multas, que deberán ser transferidos
a la Dirección Provincial de Rentas mediante internet. Artículo
7: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el
artículo anterior, deberá obtenerse primero, con el objeto de incorporarlo
al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos"
(SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio web "www.rentas.gba.gov.ar". Artículo 8: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.
Artículo 9: Todos los agentes de información
de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran bajo el presente régimen
deberán realizar obligatoriamente la presentación de sus Declaraciones
Juradas y multas ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial
de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes
citadas a partir del 19/09/2005 inclusive. Artículo 10:
Se establece que para realizar la transferencia indicada en el artículo
anterior, los agentes de información deberán contar con una Clave
de Identificación Tributaria la que se obtendrá según el
procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los sujetos comprendidos
en el presente régimen. Está clave responsabilizará al titular
o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos. Artículo
11: Al efectuarse la presentación de las declaraciones juradas por
internet según lo establecido en el artículo 9, el agente de información
obtendrá por pantalla y podrá imprimir, si así lo desea,
un comprobante de presentación que le servirá como resguardo por
la operación realizada. Artículo 12: Los pagos
correspondientes a estos agentes de información en concepto de multas,
podrán ser realizados a través de la web (pago electrónico
según Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/2004)
o en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos"
con los formularios R-202B, de pago SPPOT originado con el Aplicativo descrito
en el artículo 6 de la presente disposición. Artículo
13: En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el agente
de Información intente trasmitir un archivo electrónico correspondiente
a un período cuyo vencimiento opere ese día y la página de
Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se
encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación podrá
realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento, o aquel
que la Autoridad de Aplicación establezca según norma expresa. Artículo 14: El agente de información, al efectuar la operación web de transferencia de datos, dará por aceptada la siguiente fórmula, la cual se expresa en la pantalla de la web de Rentas: "Declaro que los datos a transmitir son correctos y completos, y que he confeccionado el archivo digital en carácter de Declaración Jurada, utilizando el programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad conforme lo dispuesto por las normas vigentes". Capítulo 5 "Presentación de Declaración
Jurada. Casos especiales" Artículo 15: Los agentes comprendidos en la presente Disposición, cuyo número de regis-tros al configurar el archivo de declaración jurada a transferir, supere la cantidad de 90.000 (equivalente a 2.90 MB del archivo extensión .zip que se transfiere por web de Rentas), quedarán obligados a suministrar la información requerida por este régimen de la siguiente manera:
Capítulo 6 "Acerca de los partidos-partidas
declarados" Artículo 16: Cuando a partir de procesar la Declaración Jurada enviada por el agente de Información, de ello surja que los partidos-partida declarados sean incorrectos o que los usuarios informados no se corresponden con las categorías requeridas según el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación informará al agente y éste deberá presentar la rectificativa correspondiente, con las correcciones efectuadas. En caso contrario, el agente podrá ser pasible de la aplicación del artículo 18 de la presente norma. Capítulo
7 "Vencimientos" Artículo 17: Los plazos de presentación de la información son los siguientes:
En el caso que los días de vencimiento no sean días hábiles, la fecha recaerá en el día hábil siguiente al establecido. Capítulo
8 "Incumplimiento de lo normado" Artículo 18: Las infracciones o incumplimiento al presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal (TO 2004). Capítulo 9 "Consideraciones Generales" Artículo
19: Establécense los requerimientos mínimos necesarios de equipamiento
informático en el Anexo 1, para posibilitar las operaciones establecidas
en la presente disposición. Artículo 20: Los agentes
de información podrán presentar Declaraciones Juradas en los días
y horarios que la Autoridad de Aplicación defina. Estos días y horarios
serán informados en el sitio web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).
Asimismo, serán consideradas presentadas en término las Declaraciones
Juradas cuya trasmisión se hubiera iniciado antes de la hora 24 del día
de vencimiento. Artículo 21: Los datos mínimos
necesarios que deberá contener el comprobante a emitir para las presentaciones
de las Declaraciones Juradas por web, se encuentra establecidos en el Anexo 2
de la presente disposición. Artículo 22: Los datos
mínimos necesarios que deberá contener el comprobante de pago correspondiente
a las multas (cualquiera sea el medio utilizado), se encuentran establecidos en
el Anexo 3 de la presente disposición. Artículo 23:
El sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los agentes
de información, cualquier intento de trasmisión web que no cumpla
con los requisitos de integridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo
transferido, integridad de la CUIT, integridad de la versión y release
del aplicativo utilizado para la confección de la declaración jura-da
y la fecha de la confección y trasmisión de las Declaraciones Juradas. Artículo
24: Se establece la derogación de la Disposición Normativa serie
"B" 20/04 y sus modificatorias. Artículo 25:
Se establece la aprobación del formulario R-531 V3 que se acompaña
a la presente, como anexo 4. Artículo 26: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.
Equipamiento informático mínimo:
Anexo 2 Datos mínimos del comprobante web por presentación de Declaraciones Juradas.
Anexo 3 Datos mínimos del comprobante de pago.
| ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |