Disposición Normativa-Serie "B" Nº 070/05 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes generales de percepción y retención. Artículo 328 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004. Sustitución.
Que
la Sección Uno, Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004, contiene las
normas comunes a los regímenes generales de percepción y retención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 328 de la normativa citada, el monto efectivamente abonado
en función de la percepción o la retención, tendrá
para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado, pudiendo computarse
como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo
la misma. Que en el marco de sus tareas habituales, la Dirección
Provincial de Rentas verifica la correspondencia entre las declaraciones que presentan
los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los
contribuyentes que resultan percibidos o retenidos. Que fundados motivos
de administración tributario hacen necesario sustituir el texto del artículo
mencionado en el párrafo anterior, con la finalidad de lograr que exista
correspondencia temporal entre el momento en el cual los agentes de recaudación
del tributo informan las percepciones o retenciones y aquel en el cual hacen lo
propio los sujetos que han resultado pasibles de las mismas. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Sustituir el artículo 328 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004, por el siguiente:
Artículo
2: La modificación establecida mediante la presente Disposición
resultará aplicable con relación a aquellas operaciones que se realicen
a partir del mes siguiente al de su entrada en vigencia. Artículo
3: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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