Disposición Normativa-Serie "B" Nº 068/05 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reempadronamiento. Prórroga de la transmisión del trámite por web. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" 57/05 para las terminaciones de CUIT 0 y 1.
Que con el
objetivo de facilitar la tarea de reempadronamiento de los Contribuyentes Directos
y de Convenio Multilateral que aún no han iniciado su trámite por
web según lo establecían las Disposiciones Normativas serie "B"
22/2005 y 26/2005, se considera prudente extender el plazo de transferencia de
la DDJJ de reempadronamiento con el fin de posibilitar el cumplimiento de estos. Que
la Disposición Normativa serie "B" 57/2005 elaborada para los
Contribuyentes Directos con Régimen de Pago Bimestral fijo como plazo máximo
de confirmación para las terminaciones de CUIT 0 y 1 el día 15 de
Septiembre del corriente y que en función a la cantidad de trámites
a confirmar durante esa fecha se cree conveniente extender dicho plazo para facilitar
la tareas. Por ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Se establece que la recepción de trámites de reempadronamiento por la web de Rentas permanecerá habilitada hasta el 30/09/2005 con el fin de que aquellos contribuyentes que aún no han iniciado el correspondiente trámite de carácter obligatorio lo hagan, o bien, para posibilitar el reenvío de archivos que por causa de errores detectados por el sistema no pueden ser confirmados en las oficinas de Rentas por los contribuyentes. Artículo 2: Se considerará cumplimentado en tiempo y forma los trámites de reempadronamiento de Contribuyentes Directos con Régimen de Pago Bimestral y terminación de CUIT 0 y 1, que habiendo enviado el archivo por web de Rentas, estando el mismo sin errores y no habiendo sido confirmados definitivamente con la documentación respaldatoria durante los meses de Julio y Agosto, según lo establece la DN "B" 22/2005, se encuadren en el siguiente cronograma de CONFIRMACIÓN alternativo válido hasta el 30/09/2005:
Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Direc-ción de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | |||||||||||
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