Disposición Normativa-Serie "B" Nº 068/05

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reempadronamiento. Prórroga de la transmisión del trámite por web. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" 57/05 para las terminaciones de CUIT 0 y 1.


La Plata, 07 de Septiembre de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de facilitar la tarea de reempadronamiento de los Contribuyentes Directos y de Convenio Multilateral que aún no han iniciado su trámite por web según lo establecían las Disposiciones Normativas serie "B" 22/2005 y 26/2005, se considera prudente extender el plazo de transferencia de la DDJJ de reempadronamiento con el fin de posibilitar el cumplimiento de estos.

Que la Disposición Normativa serie "B" 57/2005 elaborada para los Contribuyentes Directos con Régimen de Pago Bimestral fijo como plazo máximo de confirmación para las terminaciones de CUIT 0 y 1 el día 15 de Septiembre del corriente y que en función a la cantidad de trámites a confirmar durante esa fecha se cree conveniente extender dicho plazo para facilitar la tareas.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Se establece que la recepción de trámites de reempadronamiento por la web de Rentas permanecerá habilitada hasta el 30/09/2005 con el fin de que aquellos contribuyentes que aún no han iniciado el correspondiente trámite de carácter obligatorio lo hagan, o bien, para posibilitar el reenvío de archivos que por causa de errores detectados por el sistema no pueden ser confirmados en las oficinas de Rentas por los contribuyentes.

Artículo 2: Se considerará cumplimentado en tiempo y forma los trámites de reempadronamiento de Contribuyentes Directos con Régimen de Pago Bimestral y terminación de CUIT 0 y 1, que habiendo enviado el archivo por web de Rentas, estando el mismo sin errores y no habiendo sido confirmados definitivamente con la documentación respaldatoria durante los meses de Julio y Agosto, según lo establece la DN "B" 22/2005, se encuadren en el siguiente cronograma de CONFIRMACIÓN alternativo válido hasta el 30/09/2005:

Tipo Contribuyente
Terminación de Cuit
Debe CONFIRMAR el Trámite enviado por web
sin errores y con la documentación el:
Bimestral
0
Durante el 01/09/2005 al 30/09/2005
Bimestral
1
Durante el 01/09/2005 al 30/09/2005

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Direc-ción de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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