Disposición Normativa-Serie "B" Nº 067/05 ASUNTO: Facilidades de pago del artículo 98 del Código Fiscal (T.O. 2004). Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04. Modificación de la Sección Cuatro del Capítulo II del Título III del Libro Primero. Rehabilitación de planes de pago caducos.
Que, mediante la Sección Cuatro del Capítulo II del Título
III del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N°
1/04, se reglamentó el régimen de facilidades de pago previsto en
el artículo 98 del Código Fiscal (T.O. 2004). Que para
la regularización de la deuda a través del mencionado régimen,
se debe adicionar a cada cuota del plan de pagos un interés de plazo del
1,33 % mensual sobre saldo. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo
95 de la citada Disposición Normativa, quedan excluidas del plan de facilidades
de pago las deudas de los agentes de recaudación. Que el artículo
100 determina los lugares donde deberán presentarse las solicitudes de
facilidades de pago, según sea el tributo cuya deuda se pretende regularizar. Que
en forma concordante con la política tributaria llevada adelante por esta
Autoridad de Aplicación respecto de la generalidad de los contribuyentes,
consistente en poner a disposición de los mismos diversas alternativas
de pago convenientes para la regularización de sus obligaciones tributarias
adeudadas, se considera oportuno atender a la situación particular de los
contribuyentes y responsables concursados. Que a tal fin es necesario
modificar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, para
establecer un nuevo interés de financiación y dejar sin efecto la
exclusión de los agentes de recaudación. Que la oportunidad
resulta propicia, además, para dejar claramente establecido el lugar donde
deberán presentarse las solicitudes de facilidades de pago de la deuda
proveniente del Impuesto de Sellos. Que, asimismo, se considera conveniente
poner en vigencia una alternativa de pago que permita a los contribuyentes regularizar
la deuda proveniente de planes de facilidades de pago del artículo 98 del
Código Fiscal (T.O. 2004) que se encuentren caducos. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Capítulo
I.- Facilidades de pago. Artículo 98 del Código Fiscal. Modificación Artículo
1: Derogar el artículo 95 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 1/04. Artículo 2: Sustituir el inciso
3) del artículo 100 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04, por el siguiente:
Artículo
3: Incorporar en el artículo 103 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/04, el siguiente inciso c):
Artículo
4: Sustituir el artículo 105 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 1/04, por el siguiente:
Artículo
5: Sustituir los Anexos 25 y 26 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 1/04, por los que se adjuntan a la presente Disposición, y aprobar
la versión 2 del formulario R-711. Capítulo II.-
Rehabilitación de planes de facilidades de pago del Artículo 98
del Código Fiscal. Alternativas Artículo
6: Hasta el 31 de diciembre de 2005, la deuda proveniente de planes de facilidades
de pago del artículo 98 del Código Fiscal (T.O. 2004) y concordantes
anteriores, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Disposición
se encuentren caducos, podrá regularizarse en hasta treinta y seis (36)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación,
o en hasta sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas con un interés
de financiación del 0,5 % mensual sobre saldo, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 105 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04. En tales supuestos el monto de la deuda a regularizar
se establecerá descontando del importe del acogimiento original al plan
de pagos caduco, la suma que resulte de multiplicar el importe de la cuota pura
del acogimiento original por la cantidad de cuotas pagas del mismo. En
ningún caso podrán acceder a la modalidad de pago prevista en el
presente artículo, quienes hubiesen regularizado la deuda proveniente de
un plan de facilidades de pago del artículo 98 del Código Fiscal
(T.O. 2004) y concordantes anteriores caduco, mediante el acogimiento a algún
régimen de regularización posterior. Artículo
7: La deuda proveniente de planes de facilidades de pago del artículo
98 del Código Fiscal (T.O. 2004) y concordantes anteriores, caducos al
31 de diciembre de 2004, podrá regularizarse mediante el acogimiento al
régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 49/05, en las condiciones establecidas en la misma, o al que en el futuro
pueda reemplazarlo. El monto a regularizar en dicho concepto se establecerá
computando sobre el importe de las cuotas puras del plan vencidas a la fecha del
acogimiento al plan de pagos de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 49/05, el interés previsto en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004) desde los respectivos vencimientos hasta el último día
del mes anterior al acogimiento, con la reducción correspondiente a los
intereses que para el caso se encuentre establecida, más el importe de
las cuotas puras a vencer. La regularización de la deuda en las
condiciones previstas en el presente artículo deberá efectuarse
también con relación a la deuda posconcursal que pudiese existir. Artículo
8: Establecer la vigencia de la presente a partir del día 12 de setiembre
de 2005. Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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