Disposición Normativa-Serie "B" Nº 064/05 ASUNTO: Leyes 12914, 13145 y 13244. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Modificación.
Que, de conformidad con lo previsto en las Leyes 12.914, 13.145, 13.244 y en el Decreto 1900/02, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 30/05, 31/05 y 36/05, se establecieron regímenes de regularización para deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Que los citados regímenes fueron extendidos hasta el 31 de diciembre de 2007 por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 48/05 y 49/05, limitando algunos de los beneficios previstos en ellos, pero dejando a salvo en el artículo 1 de las mismas la posibilidad de introducir modificaciones en el futuro. Que la política fiscal llevada adelante por esta Administración, tiene un claro objetivo como es el de diferenciar al buen contribuyente del renuente a cancelar sus deudas fiscales. Que en este marco y respecto de los contribuyentes incumplidores, se ha tomado la firme decisión de perseguir por todos los medios el cobro de sus obligaciones; compulsivamente si ello es necesario, iniciando acciones judiciales y continuando las mismas hasta obtener sentencia de trance y remate. Que en esta oportunidad,
y sólo por un corto plazo de trece días, se estima conveniente restablecer
beneficios adicionales para quienes accedan a regularizar su situación
fiscal mediante el acogimiento a los planes de pago vigentes, evitando así
las mayores erogaciones que tanto el Fisco como el propio contribuyente deben
afrontar en un proceso de ejecución judicial. Por ello, El
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Restablecer para quienes, entre el 5 y el 17 de setiembre de 2005, formalicen su acogimiento al régimen de regularización establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/05 y sin perjuicio de los demás beneficios previstos en la misma, la bonificación adicional del diez por ciento (10%) prevista en el artículo 14 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 31/05 y en el artículo 15 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 36/05, que se aplicará sobre el saldo de cada una de las cuotas, siempre que se opte por la modalidad de pago al contado, en uno o tres pagos, o en hasta seis (6) cuotas y el acogimiento se efectúe por la totalidad de la deuda. La
bonificación prevista en el párrafo anterior, en ningún caso
podrá implicar una reducción del importe de capital de la deuda
ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991. Artículo 2: Restablecer para quienes, entre el 5 y el 17 de septiembre de 2005, formalicen su acogimiento al régimen de regularización establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 48/05 y sin perjuicio de los demás beneficios previstos en la misma, la bonificación adicional del diez por ciento (10%) prevista en el artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 30/05, que se aplicará sobre el saldo de cada una de las cuotas, siempre que se opte por la modalidad de pago al contado, en uno o tres pagos, y sobre el saldo de las últimas tres cuotas si se opta por la modalidad de hasta seis (6) cuotas. Se aplicará también una bonificación adicional del diez por ciento (10%) siempre que el pago se realice dentro del plazo previsto al efecto, para la modalidad de pago en cuotas, cualquiera sea el número de las mismas y sobre el saldo de cada una de ellas. Las bonificaciones previstas en el presente artículo, en ningún caso podrán implicar una reducción del importe de capital de la deuda liquidada en el título ejecutivo base de la demanda incoada. Artículo 3: Los contribuyentes que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a tres millones de pesos ($3.000.000), podrán regularizar las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, si formalizan su acogimiento a los regímenes previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" 48/05 y 49/05 entre el 5 y el 17 de septiembre de 2005. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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