Disposición Normativa-Serie "B" Nº 061/05 ASUNTO: Demandas de repetición de gravámenes y accesorios. Procedimiento para la devolución de los importes reconocidos a favor de los contribuyentes en la resolución.
Que,
mediante la Disposición Normativa Serie "B" 58/05 se estableció
un circuito de pago de los importes reconocidos a favor de los contribuyentes
en las resoluciones de las demandas de repetición de gravámenes
y accesorios; Que, en razón de perseguir la mayor celeridad y
eficiencia del procedimiento, el mismo se circunscribirá a la órbita
de esta dependencia y la entidad bancaria; Que, en consecuencia, el
procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B"
58/05 regirá exclusivamente para aquellas resoluciones que hubieran previsto
la intervención de la Tesorería General de la Provincia de Buenos
Aires; Que, deviene necesario establecer el procedimiento por medio del cual la Dirección Provincial de Rentas efectivizará, sin la intervención del organismo mencionado en el párrafo anterior, el pago de los importes reconocidos a favor del contribuyente en las resoluciones de demandas; Por ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de Artículo
1: Utilizar como única constancia de crédito reconocido a favor
del contribuyente en las demandas de repetición de gravámenes y
accesorios el "Comprobante de Devolución" Formulario R-340, aprobado
mediante la Disposición Normativa Serie "B" 58/05. Artículo
2: El pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través
de la ventanilla de caja de la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
más cercana al domicilio que hubiese declarado en la demanda de repetición
interpuesta. Artículo 3: Establecer que los fondos acreditados
a favor del contribuyente estarán disponibles para su cobro durante un
plazo de 90 días contados a partir de la fecha de notificación de
la resolución. Artículo 4: Remitir semanalmente
al Banco de la Provincia de Buenos Aires un archivo conteniendo los datos obrantes
en todos los Formularios R-340 emitidos, con el fin de que dicha entidad verifique
la autenticidad del crédito al momento de efectivizar el pago. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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