Disposición Normativa-Serie "B" Nº 060/05

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Denuncia Impositiva de Venta. Artículo 8 de la Ley 13.244. Art. 524 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04: sustitución.


La Plata, 05 de Agosto de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.576 (B.O. 8 al 12 de enero de 2001) incorporó al Código Fiscal el artículo 192 bis mediante el cual se estableció, en el ámbito provincial, la posibilidad de que los titulares de dominio de los automotores realicen una Denuncia Impositiva de Venta con la finalidad de liberar su responsabilidad tributaria ante el Fisco (actual artículo 206 del Código Fiscal, Ley 10.397 T.O. 2004).

Que a su turno dicha norma legal fue reglamentada por la Disposición Normativa Serie "B" 29/03, con vigencia a partir del 15 de Abril de 2003.

Que dicha reglamentación contempló la situación de aquellos titulares de dominio de vehículos automotores que hubieren realizado la Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, durante el lapso de tiempo transcurrido entre la vigencia de la Ley 12.576 y la de su regulación reglamentaria (artículo 524 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004).

Que el artículo 8 de la Ley 13.244 (B.O. 25 de octubre de 2004) vuelve a regular la cuestión de las Denuncias de Venta efectuadas en el lapso mencionado en el párrafo anterior y, al mismo tiempo, atiende la situación de las denuncias registrales realizadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley 12.576.

Que en esta oportunidad resulta necesario sustituir el texto del artículo 524 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 adecuándolo a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 13.244.

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 524 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/2004, por el siguiente:

"Artículo 524.- Para los titulares de dominio que entre el 9 de enero de 2001 y el 15 de abril de 2003 hubieran realizado la Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, de la que surja la identificación y domicilio del adquirente, operará la limitación de responsabilidad prevista en el artículo 206 del Código Fiscal (T.O. 2004) a partir de la fecha de la Denuncia mencionada, en tanto no registren deuda por el Impuesto a los Automotores vencida hasta dicha fecha, con relación al vehículo de que se trate.

Para aquellos titulares de dominio que antes del 9 de enero de 2001 hubieren realizado la Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, la limitación de responsabilidad tributaria se hará efectiva a partir del 9 de enero de 2001, en tanto no registren deuda por el Impuesto a los Automotores vencida hasta dicha fecha, con relación al vehículo de que se trate.

En ambos casos deberá cumplirse con la presentación de la Denuncia Impositiva de Venta prevista en el artículo anterior y el requisito esta-blecido en el artículo 522 inciso 3 b."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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