Disposición Normativa-Serie "B" Nº 060/05 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Denuncia Impositiva de Venta. Artículo 8 de la Ley 13.244. Art. 524 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04: sustitución.
Que la
Ley 12.576 (B.O. 8 al 12 de enero de 2001) incorporó al Código Fiscal
el artículo 192 bis mediante el cual se estableció, en el ámbito
provincial, la posibilidad de que los titulares de dominio de los automotores
realicen una Denuncia Impositiva de Venta con la finalidad de liberar su responsabilidad
tributaria ante el Fisco (actual artículo 206 del Código Fiscal,
Ley 10.397 T.O. 2004). Que a su turno dicha norma legal fue reglamentada
por la Disposición Normativa Serie "B" 29/03, con vigencia a
partir del 15 de Abril de 2003. Que dicha reglamentación contempló
la situación de aquellos titulares de dominio de vehículos automotores
que hubieren realizado la Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios, durante el lapso de tiempo transcurrido
entre la vigencia de la Ley 12.576 y la de su regulación reglamentaria
(artículo 524 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004). Que
el artículo 8 de la Ley 13.244 (B.O. 25 de octubre de 2004) vuelve a regular
la cuestión de las Denuncias de Venta efectuadas en el lapso mencionado
en el párrafo anterior y, al mismo tiempo, atiende la situación
de las denuncias registrales realizadas con anterioridad a la fecha de vigencia
de la Ley 12.576. Que en esta oportunidad resulta necesario sustituir
el texto del artículo 524 de la Disposición Normativa Serie "B"
1/2004 adecuándolo a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 13.244.
Por ello, El Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
Sustituir el artículo 524 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 01/2004, por el siguiente:
Artículo 2: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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