Disposición Normativa-Serie "B" Nº 058/05 ASUNTO: Demandas de repetición de gravámenes y accesorios. Procedimiento para la devolución de los importes reconocidos a favor de los contribuyentes en la resolución.
Que,
en la actualidad, el pago del importe reconocido a favor de los contribuyentes
en las resoluciones de las demandas de repetición de gravámenes
y accesorios, se efectúa exclusivamente en la casa matriz del Banco de
la Provincia de Buenos Aires; Que ello obliga a aquellos contribuyentes
que no residen en la ciudad de La Plata, a trasladarse a la misma para hacer efectivo
el cobro de sus créditos; Que con la finalidad de evitar los
entendibles trastornos que tal circunstancia ocasiona, especialmente en los casos
en que el contribuyente no se domicilia en las cercanías de la capital
de la Provincia, resulta conveniente establecer un procedimiento de pago distinto
al actualmente vigente. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo Artículo 1: El pago del importe reconocido a
favor del contribuyente en la resolución de una demanda de repetición
de gravámenes y accesorios, se efectuará mediante el procedimiento
previsto en los artículos siguientes. Artículo 2:
Cuando se trate de un contribuyente titular de una cuenta en el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Rentas procederá a acreditar
en la misma el monto mencionado y a notificar al interesado, a través de
la Gerencia/Distrito correspondiente, de dicho acto. Artículo
3: Cuando el contribuyente no sea titular de una cuenta en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, el pago del importe reconocido a su favor se efectuará
a través de la ventanilla de caja de la sucursal del Banco de la Provincia
de Buenos Aires más cercana al domicilio que hubiese declarado en la demanda
de repetición interpuesta. La Dirección Provincial de
Rentas procederá a notificar al interesado, a través de la Gerencia/Distrito
correspondiente, la sucursal bancaria que le haya sido asignada para el pago y
el plazo durante el cual los fondos estarán disponibles (90 días
a partir de la notificación), enviando conjuntamente el Comprobante de
Devolución- Formulario R-340, cuyo modelo se aprueba como Anexo de la presente. Artículo 4: Para efectivizar el pago de conformidad a lo
previsto en el artículo anterior, el contribuyente deberá presentarse
en la ventanilla del banco con la siguiente documentación: cédula
de notificación, Comprobante de Devolución - Formulario R-340, Documento
de Identidad (D.N.I., L.C o L.E); y de tratarse de un apoderado, poder suficiente
que lo habilite para realizar el cobro. Artículo 5: A los fines previstos en los artículos anteriores, la Dirección Provincial de Rentas remitirá al Banco de la Provincia de Buenos Aires un archivo conteniendo los siguientes datos:
Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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