Disposición Normativa-Serie "B" Nº 057/05

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reempadronamiento. Prórroga de la confirmación de trámites enviados en respuesta a la Disposición Normativa Serie "B" 22/05.


La Plata, 23 de junio de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de facilitar la tarea de reempadronamiento de los Contribuyentes Directos con Régimen de Pago Bimestral que deben FINALIZAR los trámites enviados por web de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, se considera prudente extender el plazo de CONFIRMACION del trámite.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Se considerará cumplimentado en tiempo y forma los trámites de reempadronamiento de Contribuyentes Directos con Régimen de Pago Bimestral que habiendo enviado el archivo por web de Rentas, estando el mismo sin errores y no habiendo sido confirmados definitivamente con la documentación respaldatoria durante los meses de Julio y Agosto, según lo establece la DN "B" 22/2005, se encuadren en el siguiente cronograma de CONFIRMACIÓN alternativo válido hasta el 18/11/2005:

Tipo Contribuyente
Terminación de Cuit
Debe CONFIRMAR el Trámite enviado por web
sin errores y con la documentación el:
Bimestral
0
Durante el 01/09/2005 al 15/09/2005
Bimestral
1
Durante el 01/09/2005 al 15/09/2005
Bimestral
2
Durante el 16/09/2005 al 30/09/2005
Bimestral
3
Durante el 16/09/2005 al 30/09/2005
Bimestral
4
Durante el 03/10/2005 al 17/10/2005
Bimestral
5
Durante el 03/10/2005 al 17/10/2005
Bimestral
6
Durante el 18/10/2005 al 31/09/2005
Bimestral
7
Durante el 18/10/2005 al 31/10/2005
Bimestral
8
Durante el 01/11/2005 al 18/11/2005
Bimestral
9
Durante el 01/11/2005 al 18/11/2005

Artículo 2: Este cronograma es válido para aquellos que han presentado su DDJJ de reempadronamiento en tiempo y forma o tienen que presentar la misma próximamente según el cronograma fijado en la DN "B" 22/2005. Es decir, los trámites de los contribuyentes enmarcados en el artículo 1 deben iniciarse en las fechas previstas por la DN antes mencionada.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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