Disposición Normativa-Serie "B" Nº 056/05

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actualización de Datos. Prórroga de la confirmación de trámites enviados en respuesta a la Disposición Normativa Serie "B" 26/05.


La Plata, 23 de Junio de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de facilitar la tarea de actualización de datos de los Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede 901 y 902 que deben FINALIZAR los trámites enviados por web en alguna de las Delegaciones de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, se considera prudente extender el plazo de CONFIRMACION del trámite en cuestión debido a la cantidad de contribuyentes concentrados en los Distritos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Se considerará cumplimentado en tiempo y forma los trámites de "Actualización de Datos" de Contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede 901 y 902 que habiendo enviado el archivo por web de Rentas, estando el mismo sin errores y no habiendo sido confirmados definitivamente con la documentación respaldatoria durante el mes de Junio, según lo establece la DN "B" 26/2005, se encuadren en el siguiente cronograma de CONFIRMACIÓN alternativo válido hasta el 30/11/2005:

Tipo Contribuyente
Terminación de Cuit
Debe CONFIRMAR el Trámite enviado por web
sin errores y con la documentación el:
Convenio
0
Durante el 01/07/2005 al 15/07/2005
Convenio
1
Durante el 18/07/2005 al 29/07/2005
Convenio
2
Durante el 01/08/2005 al 15/08/2005
Convenio
3
Durante el 16/08/2005 al 31/08/2005
Convenio
4
Durante el 01/09/2005 al 16/09/2005
Convenio
5
Durante el 19/09/2005 al 30/09/2005
Convenio
6
Durante el 03/10/2005 al 14/10/2005
Convenio
7
Durante el 17/10/2005 al 31/10/2005
Convenio
8
Durante el 01/11/2005 al 15/11/2005
Convenio
9
Durante el 16/11/2005 al 30/11/2005

Artículo 2: Está prorroga es válida para aquellos que han presentado su DDJJ de actualización de datos en tiempo y forma o tienen que presentar la misma próximamente según el cronograma fijado en la DN "B" 26/2005. Es decir, los trámites de los contribuyentes enmarcados en el artículo 1 deben iniciarse en las fechas previstas por la DN antes mencionada.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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