Disposición Normativa-Serie "B" Nº 055/05 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Disposición Normativa Serie "B" N° 39/05. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Modalidad de pago al contado.
Que
de conformidad con lo previsto en las leyes 12.914 y 13.145, mediante la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 39/05 se estableció la reapertura
del régimen para la regularización de las deudas fiscales correspondientes
a los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos, vencidas al 30 de agosto de 2003, con sus respectivos intereses y
multas. Que en virtud de lo que se establecía en el artículo
12 de la citada normativa, los mayores beneficios se reconocieron para aquellos
agentes que formulaban sus acogimientos al plan de regularización hasta
el día 10 de junio de 2005. Que el plazo señalado fue
extendido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/05
hasta el día 22 de junio de 2005. Que, asimismo, con relación
a la modalidad de pago al contado se contempló una reducción adicional
del quince por ciento (15%) del monto de la deuda para pagos producidos antes
del 13 de junio de 2005. Que en esta oportunidad se estima conveniente
disponer que el vencimiento del plazo para el pago al contado de aquellos acogimientos
realizados entre el 13 de junio y el 22 del mismo mes, se producirá el
día 30 de junio, aplicándose la reducción adicional del quince
por ciento (15%) sobre el monto de la deuda si el pago se produce hasta el día
27 de junio. Por ello, el Subsecretario de
Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: El vencimiento del plazo para el pago al contado de la deuda regularizada
mediante el régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 39/05, se producirá el día 30 de junio de 2005 respecto
de aquellos acogimientos realizados entre los días 13 y 22 de junio de
2005. Si el pago se produce hasta el día 27 de junio, se aplicará
la reducción adicional del quince por ciento (15%) sobre el monto de la
deuda calculada de conformidad al artículo 6 de la citada normativa. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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