Disposición Normativa-Serie "B" Nº 047/05 ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos. Régimen de regularización de deudas
en proceso de ejecución judicial. Disposición Normativa Serie "B"
Nº 30/05 (Modificada por la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 33/05). Prórroga condicional de plazo.
Que de conformidad con lo previsto en las Leyes 12.914, 13.145 y 13.244, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 30/05 se estableció un plan de pagos para la regularización de las deudas en instancia judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Que en la misma se ha dispuesto que los mayores beneficios corres-pondan a acogimientos realizados hasta el 21 de mayo de 2005, entre ellos el descuento adicional equivalente al cien por ciento de los honorarios percibidos por los apoderados fiscales. Que el circuito operativo establecido para una eficaz y segura comunicación a la Dirección Provincial de Rentas del importe de los honorarios percibidos, a fin de poder consolidar el plan de pagos, requiere de la expedición del pertinente certificado por parte de la Fiscalía de Estado. Que desde que el contribuyente abona efectivamente los honorarios al letrado hasta que la Fiscalía de Estado expide el certificado, transcurre a veces un período de tiempo considerable. Que en modo alguno puede esta circunstancia acarrear un perjuicio al contribuyente que, antes del 21 de mayo, ha cancelado los honorarios y costas del juicio pero que no ha podido consolidar el acogimiento al plan de pagos en las condiciones previstas en la reglamentación por no contar con el certificado expedido por la Fiscalía de Estado. Que en esta oportunidad, en miras a evitar causar perjuicio a aquellos que han manifestado claramente su real voluntad de pago, se estima conveniente es-tablecer una prórroga del plazo para consolidar el acogimiento al régimen de facilidades de pago con los mayores beneficios previstos, en tanto se cumplimenten ciertas condiciones. Que corresponde para ello, proceder al dictado de la norma reglamentaria pertinente. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Establecer que los beneficios previstos en los artículos 4, 5, 7 y 8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 30/05 (modificada por Disposición Normativa Serie "B" Nº 33/05) para acogimientos al régimen de regularización que se realicen hasta el 21 de mayo de 2005, resultarán de aplicación hasta el 17 de junio de 2005, siempre que se encuentren reunidas las siguientes condiciones: 1.- Se hubieren abonado antes del 21 de mayo de 2005 los honorarios y costas del juicio y el apoderado fiscal hubiera comunicado, también antes de esa fecha, el im-porte efectivamente percibido en concepto de honorarios a través del aplicativo que se encontraba disponible a tal efecto en la página Web de la Dirección Provincial de Rentas. 2.- Fiscalía de Estado expida el pertinente certificado de cancelación de costas y gas-tos causídicos hasta el día 3 de junio de 2005. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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