Disposición Normativa-Serie "B" Nº 046/05 ASUNTO: Agentes de Información. Régimen de Reempadronamiento. Redes de Compra.-
Que, en el marco de un proceso de modernización
en la administración de los distintos tributos, de los que es Autoridad
de Aplicación, la Dirección Provincial de Rentas, persigue el objetivo
de configurar una base de datos actualizada de todos sus Agentes de Información; Que además resulta necesario establecer mecanismos más modernos
y dinámicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y deberes
formales de los Agentes de Información; Que en virtud de lo
señalado, resulta necesario, en una primera etapa, reglamentar un reempadronamiento
y adecuar la metodología de actualización para los Agentes de Información
de la Provincia de Buenos Aires, encuadrados en el régimen de Redes de
Compra; Por ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes CAPITULO
I - ALCANCE Artículo 1: Serán sujetos
obligados a realizar el reempadronamiento de Agentes de Información "Redes
de Compra", aquellas constituidas como Agrupaciones de Colaboración
Empresaria, a que se refieren los artículos 9 de la ley 12.088 y 7 del
Decreto 2675/98, que tengan por único objeto adquirir cosas muebles por
cuenta y orden de sus participantes, facturándolas posteriormente a éstos
a los mismos precios y en idénticas condiciones en que se las recibiera. CAPITULO II - VIGENCIA Artículo 2:
El reempadronamiento se ejecutará, desde el 1° de Julio de 2005 hasta
el 31 de Julio de 2005. CAPITULO IV - ASPECTOS OPERATIVOS Artículo 3: Todos los Agentes de Información a reempadronarse,
según lo establecido en el artículo 1°, deberán hacerlo
mediante el formulario electrónico R-203I ajustándose al siguiente
procedimiento: 1. Ingresar a la página de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) 2. Seleccionar el menú correspondiente a "Agentes de Información". 3. Seleccionar el régimen "Redes de Compra". 4.
Seleccionar en el menú de Trámites On-Line, dentro del régimen
seleccionado, "Trámite de Inscripción". 5.
Completar los datos de actualización de información requeridos en
el formulario electrónico R-203 I (formulario electrónico de Inscripción)
y una vez cargados los mismos "Enviar" a través de la misma página
de Rentas. 6. Obtener e imprimir el comprobante por el trámite
on-line y el formulario electrónico (en la misma operación), ambos
por duplicado. 7. Recopilar, en caso de que el formulario electrónico
R-203 I así lo especifique, la documentación física respaldatoria
necesaria. 8. Concurrir, antes del vencimiento especificado en el comprobante,
a la sede de la Dirección Provincial de Rentas señalada en el comprobante
web obtenido por la transferencia exitosa de datos, con la documentación
física respaldatoria especificada en el formulario R-203 I más el
comprobante de transferencia web, a fin de finalizar y confirmar el trámite
iniciado. Aquellos agentes cuyo formulario electrónico R 203
I contenga la frase "Tramite Finalizado, No debe Dirigirse al Distrito",
no deberán concurrir al Distrito con la documentación respaldatoria,
dado que el trámite se considera concluido. 9. En el Distrito,
con el trámite confirmado recibirá una "Constancia de Inscripción
en el Régimen" y el R-203 I firmado y sellado por los Agentes de la
Dirección Provincial de Rentas como constancia definitiva de haber cumplimentado
el trámite de reempadronamiento. CAPITULO VI - SANCIONES
POR INCUMPLIMIENTO Artículo 4: Los Agentes de
Información que no cumplan en tiempo y forma con la obligación dispuesta
en el artículo 1°, en las fechas establecidas en el artículo
2, serán sancionados con multas por incumplimiento a los deberes formales
según lo establecido en el artículo 52° del código fiscal
(T.O. 2004). CAPITULO VII - ALTA, MODIFICACION o CESES Artículo 5: Todas las inscripciones, modificación
de datos o cese como agentes de información que deban realizar las Redes
de Compra, a partir de la fecha de publicación de la presente, deberán
realizarse obligatoriamente mediante el procedimiento establecido en los Artículos
2 a 14 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 44/05 específica
para los Mercados Frutihortícolas, cuya redacción se hace extensiva
para las Redes de Compra. Se establece como condición obligatoria
especial para las Redes de Compra, la comunicación de las altas o bajas
de sus integrantes, informando tales modificaciones en tiempo y forma. CAPITULO
IIX - REQUISITO PARA FORMALIZACION DE TRÁMITES Artículo
6: Para todos los trámites de modificación de datos de integrantes
de la red de compra que deban finalizarse ante las Oficinas de Distrito, resultará
condición excluyente presentar original y fotocopias de la constancia de
CUIT/CUIL/CDI de todos los integrantes de la Red de Compras. CAPITULO
IX - ACTUALIZACION NORMATIVA Artículo 7: Derogase
los artículos 704, 705 y 706 de la Disposición Normativa serie "B"
Nº 01/04. Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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