Disposición Normativa-Serie "B" Nº 044/05 ASUNTO: Agentes de Información. Procedimientos de Inscripción, Modificación de Datos y Ceses para los regimenes de información.
Que, en el marco de un proceso de modernización en la administración
de los distintos tributos de los que es Autoridad de Aplicación, la Dirección
Provincial de Rentas persigue el objetivo de incorporar en forma paulatina la
utilización de aplicaciones informáticas que faciliten el cumplimiento
de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos pasivos. Que atento
que los procedimientos vigentes han quedado desactualizados, resulta conveniente
disponer lo necesario para que la utilización de medios informáticos
en el cumplimiento de los deberes tributarios sea un procedimiento de uso habitual.
Que las modalidades informáticas aplicadas a la gestión
tributaria vie-nen siendo empleadas por la generalidad de los sujetos para la
presentación y pago de las obligaciones fiscales de esta Provincia y de
otros órdenes de la administración fiscal. Que en virtud
de lo señalado, resulta necesario reglamentar los nuevos procedimientos
que deberán observarse para formalizar la inscripción, cese y modificación
de datos, para todos los Agentes de Información vigentes o a incorporarse. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes CAPITULO I - VIGENCIA
Y ALCANCE Artículo 1: Todas las inscripciones
como Agentes de Información correspondiente al régimen de Mercados
Frutihorticolas (DN "B" 21/2005) deberán realizarse obligatoriamente
a través del Formulario Electrónico (R-203 I), el cual se encuentra
disponible en la página de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar)
y con el procedimiento que la presente norma detalla. CAPÍTULO
II - INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DE INFORMACION Artículo
2: El Agente de Información deberá comunicar la inscripción
en el régimen que correspondiese dentro del plazo de quince (15) días
contados desde el momento en que la Disposición Normativa del régimen
lo alcance. Para el caso del régimen de Mercados Frutihortícolas,
el plazo previsto comenzará a contarse desde el momento de la vigencia
de la presente disposición. Para tal fin, deberá ingresar
al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
donde procederá a completar el formulario electrónico que corresponda
al tipo de régimen de información que le correspondiese. Con la
carga completa de datos en la web de Rentas, procederá a trasmitir el formulario
electrónico originado, a cuyo efecto se aprueba el formulario electrónico
de inscripción R-203 I ("Agentes de Información - Trámite
de Inscripción") el cual, independientemente de la trasmisión,
deberá adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio
del trámite obtenido también en la web. Este último contendrá
la fecha máxima hasta la cual el Agente de Información podrá
finalizar el trámite de inscripción ante la Oficina de Distrito
que corresponda a su domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior
aquellos Agentes de Información que se encuentren ins-criptos y "activos-mensual"
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no necesitarán confirmar ni adjuntar
documentación respaldatoria del trámite de inscripción como
tales en el Distrito, estableciéndose que la transmisión electrónica
del formulario, con sus datos, será suficiente para dar por finalizado
el trámite en cuestión. Artículo 3: Vencido
el plazo máximo establecido en el artículo anterior, sin que el
Agente de Información se haya presentado a finalizar el trámite
iniciado y no siendo el mismo Contribuyente "activo-mensual" del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, el mismo carecerá de validez y la Autoridad
de Aplicación iniciará las acciones a que hubiere lugar. A los fines
de formalizar la inscripción en el régimen, el Agente de Información
deberá cargar nuevamente los datos de la inscripción en el formulario
elec-trónico R -203 I en la web de Rentas. Artículo 4: El Agente de Información deberá concurrir a la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal, antes del plazo indicado en el comprobante de inicio de trámite de inscripción obtenido en la web, munido de dicho comprobante, el formulario R-203 I ("Agentes de Información - Trámite de Inscripción") y la siguiente documentación en original y un juego de fotocopias: 1. En el caso de Personas Físicas:
2.
En el caso de Personas Jurídicas:
Artículo
5: El formulario R-203 I deberá contener la firma del Agente de Informa-ción
certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano
público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse
de representantes, deberá acompañarse además, copia del instrumento
que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización
del formulario R-331 V2. El Agente de Información recibirá
como constancia definitiva de la inscripción en el régimen el formulario
R-203 I (duplicado) firmado y sellado por las Autoridades Provinciales. Además,
recibirá una "Constancia de Inscripción" (R-203 I Anexo
1). La misma deberá estar disponible en el lugar declarado, a requerimiento
de la Autoridad Fiscal cuando está así lo solicite. Esta constancia
no podrá ser sustituida por ejempla-res no provistos por esta administración
tributaria. Artículo 6: El número de inscripción
para todos los Agentes de Información, será el correspondiente a
la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Unica de Identificación
Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. El número de inscripción deberá utilizarse obligatoriamente
para la identificación en todo lo relacionado con los régimen de
Información, por ejemplo: decla-raciones juradas, formularios y presentaciones
que así lo requieran. CAPÍTULO III - MODIFICACIÓN
DE DATOS DE AGENTES DE INFORMACION Artículo 7: La
modificación de los datos declarados con anterioridad deberá ser
efectuada a través del Formulario Electrónico en la página
web de Rentas, a cuyo efecto se aprueba el formulario R-203 M ("Agentes de
Información - Trámite de Modificación de Datos"). El
mismo deberá contener la firma del Agente de Información certificada
por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público,
Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes,
deberá acompañarse además, copia del instrumento que acredite
la representación invocada, resultando válida la utilización
del formulario R-331 V2. Es necesario señalar que todos los
Agentes de Información deberán actualizar sus datos, en caso de
corresponder, independientemente de si la inscripción fue definitiva por
formulario electrónico o confirmada en el Distrito. Artículo
8: Cuando el Agente de Información no se presente a completar el trámite
iniciado dentro del plazo fijado a tal fin, la Dirección Provincial de
Rentas tendrá por no comunicada la modificación producida y el trámite
iniciado carecerá de validez. A los fines de formalizar la modificación,
el Agente de Información deberá enviar nue-vamente el formulario
electrónico generado en la web de Rentas. Artículo
9: Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo 7 y 12,
los Agentes de Información deberán contar con una Clave de Identificación
Tributaria la que se obtendrá según el procedimiento establecido
por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter
obligatorio para los Agentes comprendidos en la pre-sente norma. Está clave
responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos
transmitidos. Artículo 10: La documentación respaldatoria
que deberá presentar el Agente de Información en original y un juego
de fotocopias, de acuerdo a la modificación que pretenda comunicar, será: 1. Comunicación de cambio de domicilio fiscal.
2. Comunicación
de modificación de Razón Social
3.
Comunicación de modificación de tipo societario o regularización
de sociedad.
5.
Comunicación de alta, baja y modificación de responsables (autoridades).
Artículo 11: El Agente de Información recibirá como constancia definitiva de las modificaciones realizadas el formulario R -203 M (duplicado) firmado y sellado por las Autoridades Provinciales. CAPÍTULO IV - CESE
DE ACTIVIDADES DE UN AGENTE DE INFORMACIÓN Artículo 12: A tal fin, deberá ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), donde procederá a completar el Formulario Electrónico de Cese. Completados los datos requeridos y trasmitido el formulario, a cuyo efecto se aprueba el formulario electrónico de cese R-203 C ("Agentes de Información - Trámite de Cese") deberá imprimirse y adjuntarse el mismo con el comprobante de presentación del inicio del trámite de cese obtenido en la web. Dicho comprobante indicará una fecha máxima hasta la cual
deberá completarse el trámite de cese como Agente de Información.
Transcurrido el término fijado sin que el Agente o responsable haya completado
el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez y la Autoridad
de Aplicación iniciará las acciones a que hubiere lugar. Ello sin
perjuicio de la obligación de seguir presentando las declaraciones juradas
que correspondan. A los fines de formalizar el trámite de cese
como Agente de Información, el Agente o responsable deberá enviar
nuevamente los datos requeridos en el formulario electrónico R-203 C. Sin perjuicio de lo anterior el Agente de Información deberá
comunicar un cese por cada régimen por el cual está inscripto. Artículo 13: Para dar curso al trámite de cese, será
condición que el Agente de Información haya presentado todas las
declaraciones juradas correspondientes al régi-men hasta la fecha de cese
de solicitud del mismo. Artículo 14: El Agente o responsable
deberá concurrir dentro del plazo indicado en el comprobante de inicio
del trámite de cese, a la Oficina de Distrito donde se encuentra su legajo,
con el comprobante de inicio de trámite de cese obtenido en la web y el
formulario R-203 C ("Agentes de Información - Trámite de Cese
"). El formulario R-203 C deberá contener la firma del
Agente o responsable certificada por un agente de la Dirección Provincial
de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público de
Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañar además,
copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando
válida la utilización del formulario R-331 V2. El Agente
o responsable recibirá como constancia de cese definitivo en el régimen
de información el formulario R-203C (duplicado) firmado y sellado por la
Autoridades Provinciales. Artículo 15: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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