Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/05 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Documentación física respaldatoria en Reempadronamiento de Contribuyentes y Actualización Obligatoria de Datos de Convenio Multilateral DN "B" 22/2005 y 26/2005, respectivamente.
Que las Disposiciones Normativas serie "B"
22/2005 y 26/2005 establecieron un régimen de Reempadronamiento de Contribuyentes
Directos y de Actualización de Datos de Contribuyentes de Convenio Multilateral,
respectivamente. Que las Disposiciones Normativas establecieron como
obligatorio, entre otras cosas, la presentación de la documentación
física referida al domicilio y partido-partida de las sucursales declaradas
por los contribuyentes. Que atento a la cantidad de sucursales de algunos
contribuyentes se cree conveniente que el trámite puede confirmarse sólo
con la transferencia del archivo por la web y la presentación de los formularios
emitidos por el aplicativo (R-444 R), responsabilizando a quién firme el
trámite por la autenticidad y veracidad de los datos. Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Los sujetos pasivos del Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos que se encuentren alcanzados por las Disposiciones Normativas
serie "B" 22/2005 y 26/2005 que tengan más de 30 (treinta) sucursales,
quedarán eximidos de presentar la siguiente documentación física
para cumplimentar el trámite obligatorio establecido en las Disposiciones
mencionadas: - En caso de poseer sucursales, fotocopia de la documentación
de la cual surjan los domicilios declarados y partidos-partidas declarados por
el contribuyente para cada una de las sucursales (en caso de corresponder). Artículo 2: Sin perjuicio de lo anterior, los responsables
por la veracidad y autenticidad de la información trasmitidas por los contribuyentes
alcanzados en el artículo 1 de la presente norma serán los firmantes
del trámite, siendo pasibles de las sanciones por incumpliendo a que dieren
lugar en caso de que se detecte información errónea y está
no se corrija, por los mismos medios, en tiempo y forma. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |