Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/05

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Documentación física respaldatoria en Reempadronamiento de Contribuyentes y Actualización Obligatoria de Datos de Convenio Multilateral DN "B" 22/2005 y 26/2005, respectivamente.


La Plata, 17 de mayo de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que las Disposiciones Normativas serie "B" 22/2005 y 26/2005 establecieron un régimen de Reempadronamiento de Contribuyentes Directos y de Actualización de Datos de Contribuyentes de Convenio Multilateral, respectivamente.

Que las Disposiciones Normativas establecieron como obligatorio, entre otras cosas, la presentación de la documentación física referida al domicilio y partido-partida de las sucursales declaradas por los contribuyentes.

Que atento a la cantidad de sucursales de algunos contribuyentes se cree conveniente que el trámite puede confirmarse sólo con la transferencia del archivo por la web y la presentación de los formularios emitidos por el aplicativo (R-444 R), responsabilizando a quién firme el trámite por la autenticidad y veracidad de los datos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Los sujetos pasivos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se encuentren alcanzados por las Disposiciones Normativas serie "B" 22/2005 y 26/2005 que tengan más de 30 (treinta) sucursales, quedarán eximidos de presentar la siguiente documentación física para cumplimentar el trámite obligatorio establecido en las Disposiciones mencionadas:

- En caso de poseer sucursales, fotocopia de la documentación de la cual surjan los domicilios declarados y partidos-partidas declarados por el contribuyente para cada una de las sucursales (en caso de corresponder).

Artículo 2: Sin perjuicio de lo anterior, los responsables por la veracidad y autenticidad de la información trasmitidas por los contribuyentes alcanzados en el artículo 1 de la presente norma serán los firmantes del trámite, siendo pasibles de las sanciones por incumpliendo a que dieren lugar en caso de que se detecte información errónea y está no se corrija, por los mismos medios, en tiempo y forma.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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