Disposición Normativa-Serie "B" Nº 039/05 ASUNTO: Artículo 13 de la Ley 13.145. Agentes de Recaudación: Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Reapertura del régimen de regularización de deudas.
Que
mediante el artículo 13 de la Ley 13.145 se autoriza a la Dirección
Provincial de Rentas a establecer, bajo ciertas condiciones, un régimen
de regularización de deudas fiscales correspondientes a agentes de recaudación. Que con fundamento
en la Ley citada en el primer párrafo, en esta oportunidad se estima conveniente
restablecer para los agentes de recaudación con obligaciones impagas, la
posibilidad de regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento
a los beneficios establecidos en la misma, con modalidades de pago disímiles. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar la normativa reglamentaria
pertinente, con la finalidad de disponer la reapertura del régimen de regularización
para los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos. Por ello, el Subsecretario de
Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Alcance
y vigencia del régimen Artículo 1: Establecer
la reapertura, desde el 16 de mayo de 2005 al 12 de julio de 2005, del régimen
de facilidades de pago para la regularización de las deudas provenientes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, correspondientes
a los agentes de recaudación, con el alcance indicado en los artículos
siguientes. Deudas comprendidas Artículo
2: Los agentes de recaudación podrán incluir en el plan de facilidades
de pago, las siguientes obligaciones: 1.- Gravámenes que hayan
omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió ser efectuado al 30 de
agosto de 2003, con sus accesorios y multas. 2.- Retenciones y/o percepciones
efectuadas que debieron ingresarse al 30 de agosto de 2003, con sus accesorios
y multas. 3.- Intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones
efectuadas y depositadas fuera de término. Exclusiones Artículo 3: Se encuentran excluidas de este régimen
de regularización las deudas de los agentes de recaudación respecto
de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan
conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden
regularizar. Carácter del acogimiento Artículo
4: La presentación del acogimiento por parte de los agentes de recaudación
importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan
y opera como causal interruptiva de la prescripción respecto de la acción
de cobro del crédito fiscal. Asimismo, implica la renuncia a la interposición
de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación
a los importes incluidos en la regularización. El firmante del
formulario de acogimiento al régimen de regularización, asume voluntariamente
la deuda, comprometiéndose a su pago en las condiciones requeridas. A dicho
efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas
en el domicilio consignado en dicho formulario. Medidas cautelares Artículo 5: Tratándose de deudas respecto de las cuales
se hubiera trabado alguna medida cautelar tendiente a asegurar el cobro del crédito
fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar
las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término,
un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada,
siempre que esta comprenda la totalidad de la pretensión fiscal. Efectos
del acogimiento Artículo 6: El acogimiento al presente
régimen implicará: 1) Tratándose de retenciones
y percepciones no efectuadas:
2)
Tratándose de retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas:
3)
Tratándose únicamente de la regularización de intereses:
Solicitud
de parte Artículo 7: El plan de pagos se otorgará
a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente
Disposición y se formulará bajo responsabilidad del peticionante,
reservándose la Dirección Provincial de Rentas la facultad de verificar
con posterioridad, la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del régimen. En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización. Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del responsable,
certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, el Colegio
de Escribanos, el Registro Público de Comercio o Jueces de Paz. De
tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia
del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida
la utilización del Formulario R-331 V2 "Autorización de Representación". Formalización del acogimiento. Formulario Artículo
8: Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del presente
régimen deberán solicitar, completar y presentar, ante cualquier
Departamento Gerencia, Distrito u Oficina de la Dirección Provincial de
Rentas, o en los lugares que la Autoridad de Aplicación habilite al efecto,
el formulario R-30 ("Régimen de Regularización Ley 13.145 -
Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos") o el formulario R-31
("Régimen de Regularización Ley 13.145 - Agentes de Recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos"), según corresponda. Asimismo, los Escribanos deberán adjuntar una planilla demostrativa
con el detalle de los actos que involucran cada una de las escrituras que son
objeto de la regularización. Aplicación de oficio.
Archivo de actuaciones Artículo 9: Tratándose
de actuaciones exclusivamente referidas a conceptos condonados de conformidad
a lo previsto en el artículo 6 de la presente, se ordenará de oficio
y sin más trámite el archivo de las mismas. Deudas
en curso de discusión o ejecución judicial. Procesos concursales Artículo 10: Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales
respecto de las cuales exista resolución determinativa firme o se encuentren
en curso de ejecución o discusión judiciales, o estén siendo
reclamadas en concurso preventivo o quiebra, el acogimiento deberá formularse
por la totalidad de la pretensión fiscal, calculada de conformidad a lo
previsto en el artículo 6. En el caso de deuda en ejecución
judicial, en oportunidad de presentarse la solicitud de acogimiento, deberá
acompañarse copia del título ejecutivo y acreditarse, mediante la
presentación de un certificado expedido por Fiscalía de Estado,
el cumplimiento o la regularización de las costas y gastos causídicos,
estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se entiende
que la misma comprende el tributo reclamado y los conceptos que resultan condonados,
liquidados con los intereses establecidos en el presente régimen. Los
agentes que se encuentren en proceso concursal deberán agregar a la solicitud
de acogimiento, copia de los títulos presentados por esta Autoridad de
Aplicación en oportunidad de presentar la verificación del crédito,
certificación expedida por el Juez interviniente que acredite la autorización
para formular el acogimiento y, dependiendo del estado del proceso, copia del
acuerdo homologado, del informe individual de la sindicatura (artículo
35 de la Ley 24.522) y de la resolución judicial de admisibilidad o rechazo
de los créditos insinuados. Conceptos condonados. Costas Artículo 11: Cuando sean objeto de ejecución o discusión
judicial, exclusivamente los conceptos que se encuentran condonados de acuerdo
al artículo 6 de la presente, será condición para acceder
al beneficio de condonación haber abonado la tasa de justicia y demás
costas y gastos causídicos. Modalidades de pago. Liquidación
y Vencimientos Artículo 12: El pago de las obligaciones
regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 1.-
Acogimientos realizados hasta el 10 de junio de 2005.
2.-
Acogimientos realizados entre el 11 de junio y el 12 de julio de 2005.
Tratándose
de la modalidad de pago en cuotas, el vencimiento de la primera se producirá
a los cinco (5) días de realizado el acogimiento, y los días diez
(10) de cada mes las restantes, o inmediatos posteriores hábiles si resultaran
inhábiles. Cuota mínima Artículo
13: El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma
de pesos cien ($ 100.-). Cuotas: Liquidación y lugares de
pago Artículo 14: Las cuotas del plan serán
liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado
para el pago el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago").
En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá
solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación. Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires y demás instituciones habilitadas al efecto. Causales
de caducidad Artículo 15: La caducidad del régimen
se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación
alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos: a)
La falta de pago del total regularizado al contado, transcurridos treinta (30)
días corridos contados desde el vencimiento para el pago. b)
El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga, transcurridos treinta (30)
días corridos contados desde el vencimiento para el pago. c)
La no regularización de otras obligaciones adeudadas por el agente, comprendidas
en el presente régimen, detectadas por esta Autoridad de Aplicación
dentro de los seis meses contados desde la fecha de formalización del acogimiento
al plan de pagos. Operada la caducidad se perderán los beneficios
acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta,
de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y concordantes del Código
Fiscal (T.O. 2004), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa,
la ejecución por la vía de apremio. De forma Artículo 16: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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