Disposición Normativa-Serie "B" Nº 035/05 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Recaudación Entidades Financieras. Modalidad y Frecuencia de Presentación y Depósitos.
Que en el marco de un proceso de modernización
que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos
Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los agentes de recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que mediante la Disposición
Normativa Serie "B" N° 20/05 se implementó una nueva operatoria
de presentación y pago (depósito) para Agentes de Recaudación
- Entidades Financieras. Que resulta necesario expresar por norma los
procedimientos necesarios para los Regímenes de Recaudación de Entidades
Financieras, a fin de reglamentar la frecuencia de presentaciones y depósitos. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
Los Agentes de Recaudación - Entidades Financieras que presenten por el
Régimen General de Retenciones y por el Régimen General de Percepciones
(por lo percibido) mediante el aplicativo "Agentes de Recaudación
- Bancos" (AR-Bancos), dispuesto por la Disposición Normativa serie
"B" 20/05, deberán presentar sus Declaraciones Juradas y depositar
quincenalmente a través del mismo de acuerdo al calendario de vencimientos
dispuesto en el Anexo I. Artículo 2: Los Agentes de Recaudación
- Entidades Financieras que presenten por el Régimen General de Percepciones
(por lo devengado) y por el Régimen de Recaudación de Financieras
y Bancos (por las operaciones no sujetas al Régimen General de Retenciones,
al Régimen General de Percepciones y al de Créditos Bancarios, tanto
por las retenciones como por percepciones) mediante el aplicativo "Agentes
de Recaudación - Bancos" (AR-Bancos), dispuesto por la Disposición
Normativa serie "B" 20/05, deberán presentar sus Declaraciones
Juradas y depositar mensualmente a través del mismo de acuerdo al calendario
de vencimientos dispuesto en el Anexo I. Articulo 3: Con relación
a las operaciones correspondientes al mes de Abril de 2005, tanto a los depósitos
como las Declaraciones Juradas respectivas, deben ser presentadas a través
del aplicativo dispuesto por la Disposición Normativa "B" 40/03,
"AGENTES DE RECAUDACION SIRFT BAIRES ENTIDADES BANCARIAS" (Versión
1.0 release 13 - ArsbB), en las oficinas del Sirft Baires, en las fechas de vencimiento
previstas en la mencionada Disposición Normativa. Sin perjuicio
de lo mencionado en el párrafo anterior, la entidad financiera que lo considere
necesario podrá optar por realizar la presentación de la Declaración
Jurada, mediante el aplicativo Agentes de Recaudación - Bancos (AR-Bancos)
dispuesto por la D.N. 20/05. Artículo 4: Queda derogada
toda otra disposición referida a los Agentes de Recaudación - Entidades
Financieras que establezca modalidades de presentación de Declaración
Jurada y depósito diferentes a la aquí expresadas. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.
| ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |