Disposición Normativa-Serie "B" Nº 033/05 ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas. Disposiciones Normativas Serie "B" nros. 30/05 y 31/05. Modificación.
Que conforme la autorización otorgada por la Ley 12.914, se establecieron
mediante las Disposiciones Normativas Serie B nros. 30/05 y 31/05, regímenes
de regularización de deudas fiscales, correspondientes a tributos, intereses,
multas y accesorias, de los contribuyentes, que se encuentran en instancia de
cobro judicial y prejudicial, respectivamente. Que en tales regímenes,
se ha contemplado, en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, una distinción en la modalidad de pago respecto de aquellos que
en el año calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos brutos
operativos -gravados, no gravados y exentos- iguales o inferiores a la suma de
tres millones de pesos, otorgando a los mismos un plazo mayor para la cancelación. Que, la adopción de este tipo de medidas resulta de carácter
excepcional, y como tal, deben establecerse por un tiempo limitado; así
respecto del resto de las medidas se dispuso el otorgamiento de los mayores beneficios
hasta el 21 de mayo del corriente, y luego de dicha fecha, se advierte una importante
caída de los mismos. Que se ha considerado que el plazo estipulado
resulta prudencial y suficiente de modo de permitir la regularización por
parte de aquellos contribuyentes con real voluntad de solucionar definitivamente
su situación fiscal, segmento al que, como claramente se sostuvo en la
oportunidad de su implementación, se consideró especialmente y al
cual se dirigen los esfuerzos de esta Administración Tributaria. En
ese orden de ideas, se ha evaluado conveniente limitar hasta el 21 de mayo del
corriente, la posibilidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos cuyos ingresos en el año anterior no superen el importe establecido
precedentemente, de cancelar la totalidad de la deuda en un plan de pagos de hasta
60 cuotas. Que resulta necesario entonces, proceder al dictado de la
norma reglamentaria pertinente. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Sustituir el subinciso 2.1 del inciso 2 del artículo 7 de la Disposición Normativa Serie B nro.30/05, por el siguiente:
Artículo
2: Sustituir el subinciso 2.1 del inciso 2 del artículo 21 de la Disposición
Normativa Serie B nro.31/05, por el siguiente:
Artículo
3: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |