Disposición Normativa-Serie "B" Nº 033/05

ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas. Disposiciones Normativas Serie "B" nros. 30/05 y 31/05. Modificación.


La Plata, 20 de Abril de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme la autorización otorgada por la Ley 12.914, se establecieron mediante las Disposiciones Normativas Serie B nros. 30/05 y 31/05, regímenes de regularización de deudas fiscales, correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorias, de los contribuyentes, que se encuentran en instancia de cobro judicial y prejudicial, respectivamente.

Que en tales regímenes, se ha contemplado, en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una distinción en la modalidad de pago respecto de aquellos que en el año calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos brutos operativos -gravados, no gravados y exentos- iguales o inferiores a la suma de tres millones de pesos, otorgando a los mismos un plazo mayor para la cancelación.

Que, la adopción de este tipo de medidas resulta de carácter excepcional, y como tal, deben establecerse por un tiempo limitado; así respecto del resto de las medidas se dispuso el otorgamiento de los mayores beneficios hasta el 21 de mayo del corriente, y luego de dicha fecha, se advierte una importante caída de los mismos.

Que se ha considerado que el plazo estipulado resulta prudencial y suficiente de modo de permitir la regularización por parte de aquellos contribuyentes con real voluntad de solucionar definitivamente su situación fiscal, segmento al que, como claramente se sostuvo en la oportunidad de su implementación, se consideró especialmente y al cual se dirigen los esfuerzos de esta Administración Tributaria.

En ese orden de ideas, se ha evaluado conveniente limitar hasta el 21 de mayo del corriente, la posibilidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos ingresos en el año anterior no superen el importe establecido precedentemente, de cancelar la totalidad de la deuda en un plan de pagos de hasta 60 cuotas.

Que resulta necesario entonces, proceder al dictado de la norma reglamentaria pertinente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el subinciso 2.1 del inciso 2 del artículo 7 de la Disposición Normativa Serie B nro.30/05, por el siguiente:

" 2.1. Regularización de las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

2.1.1. Acogimientos realizados hasta el 21 de mayo de 2005:

  • Contribuyentes que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a tres millones de pesos ($3.000.000): con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

  • Contribuyentes que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a tres millones de pesos ($3.000.000): Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

2.1.2. Acogimientos realizados con posterioridad al 21 de mayo de 2005: Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación."

Artículo 2: Sustituir el subinciso 2.1 del inciso 2 del artículo 21 de la Disposición Normativa Serie B nro.31/05, por el siguiente:

"2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de la deuda:

2.1.1. Acogimientos realizados hasta el 21 de mayo de 2005:

  • Contribuyentes que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a tres millones de pesos ($3.000.000): con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

  • Contribuyentes que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a tres millones de pesos ($3.000.000): Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

2.1.2. Acogimientos realizados con posterioridad al 21 de mayo de 2005: Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación."

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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