Disposición Normativa-Serie "B" Nº 032/05

ASUNTO: Rehabilitación de planes de pago otorgados con posterioridad al 1º de enero de 2000, caducos al 11 de abril de 2005.


La Plata, Abril de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13.145, se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para implementar, con carácter general, el reingreso a los regímenes de regularización respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad.

Que por razones de interés fiscal se considera conveniente disponer lo necesario para extender el plazo dentro del cual podrán abonarse los importes de los anticipos y/o cuotas impagos de los planes de pago otorgados con posterioridad al 1º de enero de 2000, para la regularización de las deudas que se encontraban en instancia prejudicial y en curso de ejecución judicial, caducos al 11 de abril de 2005.

Que asimismo, en esta oportunidad resulta conveniente establecer las condiciones que los interesados deberán observar a fin de rehabilitar el régimen de regularización al que oportunamente se hubiesen acogido.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Rehabilitar los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 11 de abril de 2005, en tanto el importe correspondiente al anticipo y/o las cuotas, vencidos e impagos hasta dicha fecha, liquidados con el interés del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004) desde su vencimiento, se cancelen hasta el 31 de mayo de 2005.

Artículo 2: Las cuotas de los planes de pago que venzan en el mes de abril de 2005 y siguientes, deberán ser abonadas en los vencimientos originalmente previstos.

Artículo 3: Cuando con relación al plan de pagos caduco se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá rehabilitarse el referido plan en la forma prevista en el artículo 1º, previa acreditación del cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos.

Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día 18 de abril de 2005.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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