Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/05 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios.
Que
mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/05, se
modificó la base imponible sobre la cual se debe practicar la retención
sobre créditos bancarios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para contribuyentes
no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral; Que de acuerdo
al Artículo 1 de dicha norma, queda claramente expresado que la retención
operará sobre el 100% del depósito efectuado; Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Derogar el Artículo 469 de
la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04. Artículo
2: La presente disposición resultará aplicable con relación
a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1 de mayo de 2005. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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