Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/05

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios.


La Plata, 7 de Abril de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/05, se modificó la base imponible sobre la cual se debe practicar la retención sobre créditos bancarios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral;

Que de acuerdo al Artículo 1 de dicha norma, queda claramente expresado que la retención operará sobre el 100% del depósito efectuado;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Derogar el Artículo 469 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04.

Artículo 2: La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1 de mayo de 2005.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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