Disposición Normativa-Serie "B" Nº 026/05 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Actualización de Información para Contribuyentes de Convenio Multilateral.
Que los artículos 30 y 42 del Código
Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. 2004) establecen los deberes formales
que tienen que cumplir los contribuyentes, responsables y terceros. Que
con la finalidad de actualizar la información existente en los registros
de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires respecto
de aquellos contribuyentes que se encuentran inscriptos en el Régimen establecido
por el Convenio Multilateral, se impone la necesidad de solicitar información
adicional a la ya requerida a través de los formularios de rigor.- Que como consecuencia de ello, resulta necesario reglamentar la actualización
y/o remisión de información adicional para aquellos contribuyentes
del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral.- Que
la presente reglamentación se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 28 y ss. de la Ley Convenio Multilateral del 18/08/77.- Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes CAPITULO I - ALCANCE Artículo 1: Los sujetos pasivos del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos que se encuentren alcanzados en el Régimen del Convenio Multilateral
cuando desarrollen actividades en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires
deberán remitir la información que se solicita en la presente norma. CAPITULO II - VIGENCIA Artículo 2: Dicha
actualización deberá ser efectuada según cronograma del Anexo
1 a la presente normativa. CAPITULO III - ASPECTOS OPERATIVOS Artículo 3: Todos los Contribuyentes de Convenio Multilateral
con sede 901 y 902 deberán actualizar sus datos a través de la utilización
del Aplicativo Trámites, ajustándose al siguiente procedimiento: 1. Completar los datos de actualización de información requeridos
en el Aplicativo Trámites, botón "Reempadronamiento". 2. Generar el archivo punto zip, a transferir a través de la web
de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar)
sector Ingresos Brutos, menú "DDJJ Aplicativo Trámites". 3. Imprimir los Formularios del Aplicativo Trámites, R-444 R, y
recopilar la documentación física respaldatoria especificada en
el mismo. 4. Concurrir a la sede de la Dirección Provincial
de Rentas especificada en el comprobante web obtenido por la transferencia exitosa
del archivo punto zip originado por el Aplicativo, con la documentación
física respaldatoria especificada en el formulario R-444 R más el
comprobante de transferencia web, a fin de finalizar y confirmar el trámite
iniciado. 5. Con el trámite confirmado se emitirá un
"Certificado de Domicilios" y el R-444 R firmado y sellado por los Agentes
de la Dirección Provincial de Rentas como constancia definitiva de haber
cumplimentado el trámite. Artículo 4: Todos los
Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede 903 a 924 deberán actualizar
sus datos utilizando, a tal efecto, el Aplicativo Trámites y ajustándose
al siguiente procedimiento: 1. Completar los datos de actualización
de información requeridos en el Aplicativo Trámites, botón
"Reempadronamiento". 2. Generar el archivo punto zip a transferir
a través de la web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
sector Ingresos Brutos, menú "DDJJ Aplicativo Trámites". 3. Imprimir los Formularios del Aplicativo Trámites, R-444 R, y
recopilar la siguiente documentación física respaldatoria según
corresponda en cada caso: a. Fotocopia del comprobante web obtenido. b. En el caso de Personas Físicas: i. Fotocopia Constancia
de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI). ii. Fotocopia
documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad
principal) declarados por el contribuyente, a saber: comprobante de pago de alguno
de los servicios de luz, gas, provisión de agua potable y desagües
cloacales, teléfono fijo o tasas municipales; o contrato de locación
o título de propiedad de los domicilios declarados. iii. Fotocopia
Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento. iv. En caso de poseer sucursales, fotocopia de la documentación
de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente en la forma indicada
en el punto ii del presente artículo. v. En caso de corresponder,
fotocopia de documentación física que permita corroborar el número
de partido-partida introducido en el aplicativo (podrá ser una: boleta
del impuesto inmobiliario, contrato de locación con partido-partida, escritura
del inmueble, boletas de servicios públicos con el número de partido-partida,
otros). c. En el caso de Personas Jurídicas: i. Fotocopia
constancia de inscripción en AFIP (CUIT). ii. Fotocopia de la
documentación que permita corroborar los domicilios fiscal y comercial
(actividad principal) declarados por el contribuyente, según lo expuesto
en el punto 3.b ii del presente artículo. iii. Fotocopia instrumento
constitutivo o estatuto social. iv. Fotocopia acta de designación
de autoridades actuales. v. Fotocopia inscripción en AFIP/ANSES
de los integrantes de los órganos de administración. vi.
En caso de poseer sucursales, fotocopia de la documentación de la cual
surjan los domicilios declarados por el contribuyente, según lo dispuesto
en el punto 3.b ii del presente artículo. vii. En caso de corresponder,
fotocopia de documentación física que permita corroborar el número
de partido-partida introducido en el aplicativo (podrá ser una: boleta
del impuesto inmobiliario, contrato de locación con partido-partida, escritura
del inmueble, boletas de servicios públicos con el número de partido-partida,
otros). d. En el caso de sucesiones indivisas, además: i. Fotocopia autenticada de la partida de defunción del causante. ii. Fotocopia de la constancia de radicación del juicio sucesorio
emitida por el juzgado interviniente. iii. Fotocopia del testimonio
de designación de administrador o albacea de la sucesión. Artículo
5: Remitir por correo las fotocopias solicitadas, debiendo las mismas estar
autenticadas por escribano público, Registro Público de Comercio
o Juez de Paz, a "Dirección Provincial de Rentas - Casilla de Correo
1010 - Correo Argentino - Calle 51 esq. 4 de la ciudad de La Plata (CP. 1900). Artículo 6: Para descargar el Aplicativo Trámites,
deberá ingresar al sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
menú Ingresos Brutos, icono Aplicativos y luego menú Contribuyentes. Artículo 7: Para utilizar la aplicación informática
mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con
el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema
Integrado de Aplicativos (SIAp) pudiéndose el mismo ser descargado desde
la página de Rentas, menú Ingresos Brutos. CAPITULO
VI - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Artículo 8: El
incumplimiento fehacientemente acreditado con lo dispuesto por la presente D.N.
"B" será reprimido con las multas que por incumplimiento a los
deberes formales establece el artículo 52 del Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires (TO 2004).- Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |