Disposición Normativa-Serie "B" Nº 026/05

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Actualización de Información para Contribuyentes de Convenio Multilateral.


La Plata, 7 de Abril de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los artículos 30 y 42 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. 2004) establecen los deberes formales que tienen que cumplir los contribuyentes, responsables y terceros.

Que con la finalidad de actualizar la información existente en los registros de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires respecto de aquellos contribuyentes que se encuentran inscriptos en el Régimen establecido por el Convenio Multilateral, se impone la necesidad de solicitar información adicional a la ya requerida a través de los formularios de rigor.-

Que como consecuencia de ello, resulta necesario reglamentar la actualización y/o remisión de información adicional para aquellos contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral.-

Que la presente reglamentación se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 28 y ss. de la Ley Convenio Multilateral del 18/08/77.-

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

CAPITULO I - ALCANCE

Artículo 1: Los sujetos pasivos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se encuentren alcanzados en el Régimen del Convenio Multilateral cuando desarrollen actividades en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires deberán remitir la información que se solicita en la presente norma.

CAPITULO II - VIGENCIA

Artículo 2: Dicha actualización deberá ser efectuada según cronograma del Anexo 1 a la presente normativa.

CAPITULO III - ASPECTOS OPERATIVOS

Artículo 3: Todos los Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede 901 y 902 deberán actualizar sus datos a través de la utilización del Aplicativo Trámites, ajustándose al siguiente procedimiento:

1. Completar los datos de actualización de información requeridos en el Aplicativo Trámites, botón "Reempadronamiento".

2. Generar el archivo punto zip, a transferir a través de la web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) sector Ingresos Brutos, menú "DDJJ Aplicativo Trámites".

3. Imprimir los Formularios del Aplicativo Trámites, R-444 R, y recopilar la documentación física respaldatoria especificada en el mismo.

4. Concurrir a la sede de la Dirección Provincial de Rentas especificada en el comprobante web obtenido por la transferencia exitosa del archivo punto zip originado por el Aplicativo, con la documentación física respaldatoria especificada en el formulario R-444 R más el comprobante de transferencia web, a fin de finalizar y confirmar el trámite iniciado.

5. Con el trámite confirmado se emitirá un "Certificado de Domicilios" y el R-444 R firmado y sellado por los Agentes de la Dirección Provincial de Rentas como constancia definitiva de haber cumplimentado el trámite.

Artículo 4: Todos los Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede 903 a 924 deberán actualizar sus datos utilizando, a tal efecto, el Aplicativo Trámites y ajustándose al siguiente procedimiento:

1. Completar los datos de actualización de información requeridos en el Aplicativo Trámites, botón "Reempadronamiento".

2. Generar el archivo punto zip a transferir a través de la web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), sector Ingresos Brutos, menú "DDJJ Aplicativo Trámites".

3. Imprimir los Formularios del Aplicativo Trámites, R-444 R, y recopilar la siguiente documentación física respaldatoria según corresponda en cada caso:

a. Fotocopia del comprobante web obtenido.

b. En el caso de Personas Físicas:

i. Fotocopia Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI).

ii. Fotocopia documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados por el contribuyente, a saber: comprobante de pago de alguno de los servicios de luz, gas, provisión de agua potable y desagües cloacales, teléfono fijo o tasas municipales; o contrato de locación o título de propiedad de los domicilios declarados.

iii. Fotocopia Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

iv. En caso de poseer sucursales, fotocopia de la documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente en la forma indicada en el punto ii del presente artículo.

v. En caso de corresponder, fotocopia de documentación física que permita corroborar el número de partido-partida introducido en el aplicativo (podrá ser una: boleta del impuesto inmobiliario, contrato de locación con partido-partida, escritura del inmueble, boletas de servicios públicos con el número de partido-partida, otros).

c. En el caso de Personas Jurídicas:

i. Fotocopia constancia de inscripción en AFIP (CUIT).

ii. Fotocopia de la documentación que permita corroborar los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados por el contribuyente, según lo expuesto en el punto 3.b ii del presente artículo.

iii. Fotocopia instrumento constitutivo o estatuto social.

iv. Fotocopia acta de designación de autoridades actuales.

v. Fotocopia inscripción en AFIP/ANSES de los integrantes de los órganos de administración.

vi. En caso de poseer sucursales, fotocopia de la documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente, según lo dispuesto en el punto 3.b ii del presente artículo.

vii. En caso de corresponder, fotocopia de documentación física que permita corroborar el número de partido-partida introducido en el aplicativo (podrá ser una: boleta del impuesto inmobiliario, contrato de locación con partido-partida, escritura del inmueble, boletas de servicios públicos con el número de partido-partida, otros).

d. En el caso de sucesiones indivisas, además:

i. Fotocopia autenticada de la partida de defunción del causante.

ii. Fotocopia de la constancia de radicación del juicio sucesorio emitida por el juzgado interviniente.

iii. Fotocopia del testimonio de designación de administrador o albacea de la sucesión.

Artículo 5: Remitir por correo las fotocopias solicitadas, debiendo las mismas estar autenticadas por escribano público, Registro Público de Comercio o Juez de Paz, a "Dirección Provincial de Rentas - Casilla de Correo 1010 - Correo Argentino - Calle 51 esq. 4 de la ciudad de La Plata (CP. 1900).

Artículo 6: Para descargar el Aplicativo Trámites, deberá ingresar al sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), menú Ingresos Brutos, icono Aplicativos y luego menú Contribuyentes.

Artículo 7: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos (SIAp) pudiéndose el mismo ser descargado desde la página de Rentas, menú Ingresos Brutos.

CAPITULO VI - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Artículo 8: El incumplimiento fehacientemente acreditado con lo dispuesto por la presente D.N. "B" será reprimido con las multas que por incumplimiento a los deberes formales establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (TO 2004).-

Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.


ANEXO 1
Cronograma de Actualización de datos para Contribuyentes de Convenio Multilateral
con Actividad en la Provincia de Buenos Aires

Reempadronamiento Mes de Junio de 2005
Tipo Contribuyente
Terminación
de Cuit
A presentar el Trámite
por web de Rentas
Convenio
0
Del 01/06 al 10/06
Convenio
1
Del 01/06 al 10/06
Convenio
2
Del 01/06 al 10/06
Convenio
3
Del 01/06 al 10/06
Convenio
4
Del 01/06 al 10/06
Convenio
5
Del 21/06 al 30/06
Convenio
6
Del 21/06 al 30/06
Convenio
7
Del 21/06 al 30/06
Convenio
8
Del 21/06 al 30/06

Convenio

9
Del 21/06 al 30/06
 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires