Disposición Normativa-Serie "B" Nº 023/05 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de Recaudación sobre los créditos bancarios (Act. 26). Nueva operatoria de presentación y/o pago para Agentes de Recaudación.
Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo
la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean
nuevas modalidades de operaciones para los agentes de recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos. Que mediante la Disposición Normativa
Serie "B" N° 103/04 se implementó una nueva operatoria de
presentación y deposito para Agentes de Recaudación. Que
es objeto de la presente reglamentar los procedimientos necesarios para el Régimen
de Recaudación sobre los créditos bancarios a fin de homogeneizar
los regímenes de presentación y pago de todos los Agentes de Recauda-ción
de la Provincia de Buenos Aires. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Derogar los artículos 472
y 476 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 de la Parte
decimotercera, Sección Cinco, Capítulo IV, Título V, Libro
Primero. Artículo 2: Modificar en la Disposición
Normativa Serie "B" 1/2004, el artículo 471 de la Parte decimotercera,
Sección Cinco, Capítulo IV, Título V, Libro Primero, por
lo siguiente:
Artículo
3: Modificar en la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004,
el artículo 475 de la Parte decimotercera, Sección Cinco, Capítulo
IV, Título V, Libro Primero, por lo siguiente:
Artículo
4: Los sujetos que revisten el carácter de agentes de recaudación
Entidades Financieras: Régimen de Recaudación sobre los créditos
bancarios, deberán utilizar la aplicación informática "Agentes
de Recaudación Bancos Provincia de Buenos Aires" versión 1
release 0, de acuerdo a las normas previstas en la Disposición Normativa
Serie "B" 20/2005. Artículo 5: Se establece
como fecha de puesta en vigencia del nuevo sistema de presentación y/o
pago de Declaraciones Juradas de los Agente de Recaudación sobre Créditos
Bancarios (actividad 26), la primer quincena de Mayo de 2005 cuyo vencimiento
operará el 24 de Mayo del corriente. Artículo 6:
Se establecen como calendario fiscal de presentación y deposito de Declaración
Jurada para el resto del año 2005, las que se fijan en el Anexo I. Artículo 7: Todas las presentaciones y/o depósitos,
originales o rectificativas, anteriores a la fecha citada en el artículo
5, deberán presentarse en la oficina del Sirft Baires mediante los procedimientos
establecidos con anterioridad a esta Normativa. Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.
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