Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/05 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Reempadronamiento para Contribuyentes Directos con Régimen de Pago Mensual o Bimestral.
Que, en el marco de un proceso de modernización
en la administración de los distintos tributos de los que es Autoridad
de Aplicación, la Dirección Provincial de Rentas persigue el objetivo
de configurar un mapa económico de las actividades desarrolladas en la
Provincia de Buenos Aires. Que además resulta necesario establecer
nuevos mecanismos de fiscalización, que se ajusten a la necesidad de contar
con información precisa y concreta, en tiempo real, obtenida en los lugares
donde se realizan los procedimientos. Que en virtud de lo señalado,
resulta necesario reglamentar un reempadronamiento para todos los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes CAPITULO I - ALCANCE Artículo
1: Serán sujetos obligados a realizar el reempadronamiento del impuesto
sobre los Ingresos Brutos, todos los Contribuyentes Directos de la Provincia de
Buenos Aires con régimen de pago mensual o bimestral, se exceptúa
explícitamente de está norma a los Contribuyentes de Convenio Multilateral. CAPITULO II - VIGENCIA Artículo 2:
El reempadronamiento se ejecutará según cronograma del Anexo 1 a
la presente norma. CAPITULO III - EXCLUSIÓN Artículo 3: Todos los contribuyentes directos con régimen
de pago mensual o bimestral con inscripciones efectuadas con el formulario R-444
N (del "Aplicativo Trámites"), quedan excluidos de realizar el
reempadronamiento establecido en la presente disposición normativa. CAPITULO IV - ASPECTOS OPERATIVOS Artículo
4: Todos los contribuyentes a reempadronarse, según lo establecido
en el artículo 1, deberán hacerlo mediante el Aplicativo Trámites,
ajustándose al siguiente procedimiento: 1. Completar los datos
de actualización de información requeridos en el Aplicativo Trámites,
botón "Reempadronamiento". 2. Generar el archivo punto
zip, a transferir a través de la web de Rentas, sector Ingresos Brutos,
menú "DDJJ Aplicativo Trámites". 3. Imprimir
los Formularios del Aplicativo Trámites, R-444 R, y recopilar la documentación
física respaldatoria especificada en el mismo. 4. Concurrir
a la sede de la Dirección Provincial de Rentas especificada en el comprobante
web obtenido por la transferencia exitosa del archivo punto zip originado por
el Aplicativo, con la documentación física respaldatoria especificada
en el formulario R-444 R más el comprobante de transferencia web, a fin
de finalizar y confirmar el trámite iniciado. 5. Con el trámite
confirmado recibir un "Certificado de Domicilios" y el R-444 R firmado
y sellado por los Agentes de la Dirección Provincial de Rentas como constancia
definitiva de haber cumplimentado el trámite. Artículo
5: Para descargar el Aplicativo Trámites, deberá ingresar al
sitio de internet de Rentas www.rentas.gba.gov.ar
menú Ingresos Brutos, icono Aplicativos y luego menú Contribuyentes.
Artículo 6: Para utilizar la aplicación informática
mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con
el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema
Integrado de Aplicativos (SIAp) pudiéndose el mismo ser descargado desde
la página de Rentas, menú Ingresos Brutos. CAPITULO
VI - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Artículo 7:
Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con la obligación dispuesta
en el artículo 1, según el cronograma del Anexo 1, serán
sancionados con multas por incumplimiento a los deberes formales según
lo establecido en el artículo 52 del código fiscal (T.O. 2004). Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.
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