Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/05

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Reempadronamiento para Contribuyentes Directos con Régimen de Pago Mensual o Bimestral.


La Plata, 29 de marzo de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en el marco de un proceso de modernización en la administración de los distintos tributos de los que es Autoridad de Aplicación, la Dirección Provincial de Rentas persigue el objetivo de configurar un mapa económico de las actividades desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires.

Que además resulta necesario establecer nuevos mecanismos de fiscalización, que se ajusten a la necesidad de contar con información precisa y concreta, en tiempo real, obtenida en los lugares donde se realizan los procedimientos.

Que en virtud de lo señalado, resulta necesario reglamentar un reempadronamiento para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

CAPITULO I - ALCANCE

Artículo 1: Serán sujetos obligados a realizar el reempadronamiento del impuesto sobre los Ingresos Brutos, todos los Contribuyentes Directos de la Provincia de Buenos Aires con régimen de pago mensual o bimestral, se exceptúa explícitamente de está norma a los Contribuyentes de Convenio Multilateral.

CAPITULO II - VIGENCIA

Artículo 2: El reempadronamiento se ejecutará según cronograma del Anexo 1 a la presente norma.

CAPITULO III - EXCLUSIÓN

Artículo 3: Todos los contribuyentes directos con régimen de pago mensual o bimestral con inscripciones efectuadas con el formulario R-444 N (del "Aplicativo Trámites"), quedan excluidos de realizar el reempadronamiento establecido en la presente disposición normativa.

CAPITULO IV - ASPECTOS OPERATIVOS

Artículo 4: Todos los contribuyentes a reempadronarse, según lo establecido en el artículo 1, deberán hacerlo mediante el Aplicativo Trámites, ajustándose al siguiente procedimiento:

1. Completar los datos de actualización de información requeridos en el Aplicativo Trámites, botón "Reempadronamiento".

2. Generar el archivo punto zip, a transferir a través de la web de Rentas, sector Ingresos Brutos, menú "DDJJ Aplicativo Trámites".

3. Imprimir los Formularios del Aplicativo Trámites, R-444 R, y recopilar la documentación física respaldatoria especificada en el mismo.

4. Concurrir a la sede de la Dirección Provincial de Rentas especificada en el comprobante web obtenido por la transferencia exitosa del archivo punto zip originado por el Aplicativo, con la documentación física respaldatoria especificada en el formulario R-444 R más el comprobante de transferencia web, a fin de finalizar y confirmar el trámite iniciado.

5. Con el trámite confirmado recibir un "Certificado de Domicilios" y el R-444 R firmado y sellado por los Agentes de la Dirección Provincial de Rentas como constancia definitiva de haber cumplimentado el trámite.

Artículo 5: Para descargar el Aplicativo Trámites, deberá ingresar al sitio de internet de Rentas www.rentas.gba.gov.ar menú Ingresos Brutos, icono Aplicativos y luego menú Contribuyentes.

Artículo 6: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos (SIAp) pudiéndose el mismo ser descargado desde la página de Rentas, menú Ingresos Brutos.

CAPITULO VI - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Artículo 7: Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con la obligación dispuesta en el artículo 1, según el cronograma del Anexo 1, serán sancionados con multas por incumplimiento a los deberes formales según lo establecido en el artículo 52 del código fiscal (T.O. 2004).

Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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