Disposición Normativa-Serie "B" Nº 021/05 ASUNTO: Nuevo Régimen de Información para Mercados y Depósitos de Productos frutihortícolas. Artículos. Artículo 190 del C.F. (t.o. 2004).
Que el artículo
190 del Código Fiscal (t.o. 2004) establece para los mercados de concentración,
sean éstos personas físicas o jurídicas, incluso entes estatales,
nacionales, provinciales o municipales, la obligación de suministrar a
la Dirección Provincial de Rentas información relativa a los propietarios
de los espacios que se ocupen en dicho establecimientos y a las operaciones por
ellos realizadas; Que esta Autoridad de Aplicación considera
relevante esta información a fin de facilitar la recaudación y determinar
los gravámenes a su cargo, en la forma, modo y condiciones que disponga; Que fundada en razones de buena administración y en base a la autorización establecida en la norma mencionada, se estima conveniente establecer un régimen de información para los mercados de concentración frutihortícolas; Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Agentes de información.
Sujetos comprendidos Artículo 1: Establecer un régimen
de información que se regirá por lo dispuesto en la presente Disposición,
para los mercados mayoristas, minoristas o depósitos en general, en los
que se efectúen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas,
quienes deberán suministrar información con relación a las
operaciones llevadas a cabo en dichos recintos. La referida obligación
comprende a todos los mercados o depósitos, sean sus titulares o sujetos
de explotación personas físicas o jurídicas, sociedades o
asociaciones, incluso entes públicos nacionales, provinciales y municipales. A los efectos de lo previsto en este Artículo, se entenderá
por Mercado (Mayorista y/o Minorista), aquellos establecimientos en los cuales
más de un operador -personas físicas o jurídicas- ya se trate
de productores, vendedores, compradores, acopiadores, comisionistas u otros intermediarios,
utilizando un espacio provisto a cualquier título por el titular o sujeto
de la explotación de dichos recintos, efectúen comercialización
mayorista o minorista de productos frutihortícolas. Responsables
de la obligación de informar Artículo 2: La
obligación de informar deberá cumplimentarse por parte de la persona
física o jurídica que ejerza la administración o explotación
del Mercado, se trate de titulares, usufructuarios, locatarios, comodatarios,
interventores, etc. A los fines de posibilitar el cumplimiento del
deber de información que se establece en la presente disposición
a cargo de los Mercados, los operadores, se trate de de productores, comerciantes,
intermediarios, etc, deberán proporcionar a aquellos, hasta el día
10 o inmediato posterior hábil, de cada mes, el detalle de las operaciones
que efectuaron en el mes inmediato anterior. Declaración
jurada informativa. Contenido Artículo 3: Los agentes
designados por la presente deberán suministrar a esta Autoridad de Aplicación,
por bimestre calendario con un detalle mensual, con carácter de declaración
jurada, los datos que prevé el aplicativo Sistema de Mercados, que a continuación
se detallan: a) Datos identificatorios del agente de información:
b) Detalle identificatorio
de los operadores:
c) Operaciones mensuales por cada operador:
Declaración
jurada. Formas Artículo 4: La información
a suministrar, de conformidad con las obligaciones emergentes de la presente Disposición,
se efectuará ingresando al sitio Web de la Dirección Provincial
de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
desde donde se descargará un programa aplicativo (SIDEME), al cual se incorporará
la información exigida, para luego enviarla por el mismo medio, según
especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Disposición. De
no ser posible enviar la información en término, por no encontrarse
disponible el sitio Web mencionado, los agentes deberán presentar una nota
en la oficina de la Dirección Provincial de Rentas más cercana a
su domicilio, dando cuenta de tal circunstancia, dentro de los cinco (5) días
de vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada.
En estos casos, la presentación de la declaración deberá
realizarse dentro de los cinco (5) días de subsanado el inconveniente. Plazos Artículo 5: Para el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la presente Disposición, los agentes
de información deberán atender a los siguientes plazos y formalidades: a) Deberán inscribirse mediante la modalidad establecida al efecto.
b) La primera presentación, con la información del mes
de abril de 2005, vencerá el día 22 de mayo, la siguiente (con la
información de los meses de mayo y junio) vencerá el día
22 de julio y así sucesivamente, para cada período bimestral. Actualización normativa Artículo 6:
Derogase la sección tres, del Capítulo XII, Título IX, Libro
Segundo de la Disposición Normativa Serie "B" nº 1/04 (ars.707
a 710) Vigencia Artículo 7: La presente
Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2005. De forma Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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