Disposición Normativa-Serie "B" Nº 020/05 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Recaudación Entidades Financieras. Nueva operatoria de presentación y/o pago para Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 103/04 se implementó una nueva operatoria de presentación y pago para Agentes de Recaudación. Que es objeto de la presente reglamentar los procedimientos necesarios para los Regímenes de Recaudación de las Entidades Financieras a fin de homogeneizar la presentación y pago de todos los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Modificar
el art. 244 de la Disposición Normativa serie "B" 1/2004 del
Libro 1° Título V, Capítulo I, modificado por la Disposición
Normativa Serie "B" 103/2004 por lo siguiente:
Artículo 2: Los Agentes de Recaudación Entidades Financieras, que utilizarán el aplicativo AR Bancos, independientemente del régimen por el cual tributen, se regirán conforme los siguientes artículos de la presente Disposición Normativa en cuanto a la presentación y/o pago de sus obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 3: Los sujetos que revisten el carácter de Agentes de Recaudación Entidades Financieras, deberán utilizar la aplicación informática "Agentes de Recaudación Bancos Provincia de Buenos Aires" versión 1 release 0, a los efectos de cumplir con la presentación de sus declaraciones juradas. Esta aplicación se podrá obtener ingresando en el sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) y le servirá al agente para originar los archivos de presentación de Declaraciones Juradas y archivos para el pago electrónico o por formularios, que serán utilizados en la trasmisión por internet o pago bancario, respectivamente. Artículo 4: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio web" www.rentas.gba.gov.ar". Artículo 5.- Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.
Artículo
6: Todos los Agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
que se encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente
la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos
vencidos o no, multas, recargos e intereses ingresando al sitio de internet de
la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de
la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes
citadas a partir del 01/05/2005 inclusive. Artículo
7: Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo anterior,
los Agentes de Recaudación deberán contar con una Clave de Identificación
Tributaria la que se obtendrá según el procedimiento establecido
por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter
obligatorio para los Agentes de Recaudación comprendidos en el presente
régimen. Está clave responsabilizará al titular o responsable
por la autenticidad de los datos transmitidos. Artículo
8: Al efectuarse la presentación de las declaraciones juradas por internet
según lo establecido en el artículo 6, el Agente de Recaudación
obtendrá por pantalla y podrá imprimir, si así lo desea,
un comprobante de presentación que le servirá como resguardo por
la operación realizada. Artículo
9: Los pagos correspondientes a estos agentes, podrán ser realizados
a través de la web (pago electrónico según Disposición
Normativa Serie "B" Nº 58/2004), en cualquier sucursal del Banco
Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos" con los formularios R-109B,
R-110B, R-111B de pago SPPOT originado con el Aplicativo descrito en el artículo
3 de la presente DN. Artículo
10: En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el Agente
intente trasmitir un archivo electrónico correspondiente a una posición
cuyo vencimiento opere ese día y la página de Rentas del Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento
durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el
día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad
de Aplicación establezca según norma expresa. Se deja expresamente
aclarado que la situación antes señalada no ha de considerarse para
el cumplimiento de los pagos, ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentren
vencidas conforme el calendario fiscal vigente. Artículo
11: El Agente, al efectuar la operación web de transferencia de datos,
dará por aceptada la siguiente fórmula, la cual se expresa en la
pantalla de la web de Rentas: "Declaro que los datos a transmitir son correctos
y completos, y que he confeccionado el archivo digital en carácter de Declaración
Jurada, utilizando el programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado
por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión
de la verdad conforme lo dispuesto por las normas vigentes". Artículo
12: A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a
las obligaciones impositivas, los sujetos incorporados al régimen que se
implementa por la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos
fijados por este organismo en las normas vigentes. Artículo
13: Establécense los requerimientos mínimos necesarios de equipamiento
informático en el Anexo 1, para posibilitar las operaciones establecidas
en la presente disposición. Artículo
14: Los Agentes podrán presentar Declaraciones Juradas en los días
y horarios que la Autoridad de Aplicación defina. Estos días y horarios
serán informado en el sitio web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).
Asimismo, serán consideradas presentadas en término las Declaraciones
Juradas cuya trasmisión se hubiera iniciado antes de la hora 24 del día
de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida
y deberá ser presentada con los correspondientes intereses y/o recargos. Artículo 15: Establécense
los datos mínimos necesarios que deberá contener el comprobante
a emitir para las presentaciones de las Declaraciones Juradas por web en el Anexo
2 de la presente disposición. Artículo
16: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá
contener el comprobante de pago (cualquiera sea el medio utilizado) en el Anexo
3 de la presente disposición. Artículo
17: El sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los
agentes, cualquier intento de trasmisión web que no cumpla con los requisitos
de integridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo transferido,
integridad de la CUIT, integridad de la versión y release del aplicativo
utilizado para la confección de la declaración jurada y la fecha
de la confección y trasmisión de las Declaraciones Juradas. Artículo 18: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.
Equipamiento informático mínimo:
Datos mínimos del comprobante web por presentación de Declaraciones Juradas.
Datos mínimos del comprobante de pago.
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