Disposición Normativa-Serie "B" Nº 016/05 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios.
Que
mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 69/02, se
implementó un régimen de recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos sobre créditos bancarios, para contribuyentes no comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral; Que, posteriormente, dicha
norma quedó contenida en la sistematización de normas reglamentarias
e interpretativas de la legislación tributaria provincial dictadas entre
el 1/1/76 y el 31/12/03, Disposición Normativa Serie "B" N°
01/04; Que resulta necesario incorporar al artículo 470 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04, modificaciones
respecto a las alícuotas de recaudación que aplican las instituciones
bancarias, sobre determinados contribuyentes que realizan actividades principales
específicas; Que tales modificaciones obedecen a la necesidad de tender a equiparar para todos los contribuyentes del Impuesto Ingresos Brutos, las deducciones practicadas sobre ellos por los agentes de recaudación; Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
Reemplazar el Artículo 470 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 01/04, por el siguiente:
Artículo
2: La presente disposición resultará aplicable con relación
a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1 de mayo de 2005. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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