Disposición Normativa-Serie "B" Nº 014/05 ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" N° 90/03, 91/04 y 101/04. Regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos. Extensión de la vigencia.
Que de conformidad con lo previsto en las leyes 12.914 y 13.145, mediante
la Disposición Normativa Serie "B" N° 90/03 se reglamentó
un régimen de regularización para deudas fiscales correspondientes
a contribuyentes del Impuesto de Sellos. Que, asimismo, de conformidad
con lo previsto en las leyes 12.914, 13.145 y 13.244, mediante la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 91/04 se estable-ció un régimen
de regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los
Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, vencida
al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas y, mediante
la Dis-posición Normativa Serie "B" Nº 101/04, se reglamentó
un régimen de regularización de deudas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos para zonas declaradas en desastre. Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de los regímenes mencionados, permitiendo la regularización de la deuda vencida o devengada, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2004, y sus intereses y multas. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
Extender, hasta el 15 de abril de 2005 la vigencia del régimen de facilidades
de pago previsto por la Disposición Normativa Serie "B" Nº
90/03. Artículo 2: Extender, en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 90/03, hasta el 15 de abril de 2005, el
plazo previsto en el inciso 3 del artículo 3 y en el subinciso 2.3 del
inciso A del artículo 4. Artículo 3: Extender,
hasta el 15 de abril de 2005 la vigencia de los regímenes de facilidades
de pago previstos por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº
91/04 y 101/04. Artículo 4: A partir de la entrada en
vigencia de la presente Disposición, podrán regularizarse mediante
los planes de pago de las Disposiciones Normativas mencionadas en los artículos
anteriores, las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores,
de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, vencidas o devengadas, según el
impuesto de que se trate, hasta el 31 de diciembre de 2004, con sus respectivos
intereses y multas, inclusive las provenientes de regímenes de regularización
posteriores al 01/01/2000, caducos al 31/12/2004. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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