Disposición Normativa-Serie "B" Nº 012/05

ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" N° 89/03, 90/03, 91/04, 100/04 y 101/04. Regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, y de los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Extensión de la vigencia.


La Plata, 01 de Marzo de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en las leyes 12.914 y 13.145 mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 89/03 y 90/03 se reglamentaron dos regímenes de regularización, uno para deudas fiscales correspondientes a los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos y el otro para deudas fiscales correspondientes a los contribuyentes del Impuesto de Sellos.

Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en las leyes 12.914, 13.145 y 13.244, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 91/04 y 100/04, se establecieron regímenes de regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, vencida al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas y, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 101/04, se reglamentó un régimen de regularización de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para zonas declaradas en desastre.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de los regímenes mencionados.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender, hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia del régimen de facilidades de pago previsto por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 89/03.

Artículo 2: Extender, en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 89/03, hasta el 31 de marzo de 2005, el plazo previsto en el inciso 4 del artículo 12.

Artículo 3: Extender, hasta el 13 de marzo de 2005 la vigencia del régimen de facilidades de pago previsto por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 90/03.

Artículo 4: Extender, en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 90/03, hasta el 13 de marzo de 2005, el plazo previsto en el inciso 3 del artículo 3 y en el subinciso 2.3 del inciso A del artículo 4.

Artículo 5: Extender, hasta el 13 de marzo de 2005 la vigencia de los regímenes de facilidades de pago previstos por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 91/04, 100/04 y 101/04.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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