Disposición Normativa-Serie "B" Nº 011/05

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios no incorporados al Sistema "GERCYDAS". Modificación Disposición Normativa Serie "B" n° 2/05.


La Plata, 22 de febrero de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 2/05 se modifica-ron los artículos 306 y 496 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, estableciéndose distintos plazos para el ingreso de las percepciones según los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (en adelante la Dirección Nacional) se encuentren incorporados o no al Sistema GERCYDAS.

Que, en dicha Disposición Normativa se estableció que tratándose de Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional que no operen con el Sistema GERCYDAS, los mismos deberían ingresar el importe percibido en forma mensual hasta el día 5 del mes inmediato siguiente a aquel en el que hubiere tenido lugar la percepción.

Que, en la Disposición Normativa Serie "B" 01/95 se estableció como fecha de vencimiento para dicha operatoria el día 20 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquél en que hubiese tenido lugar la percepción (artículo 194).

Que, en consecuencia, en esta oportunidad corresponde modificar la fecha de vencimiento establecida en la Disposición Normativa Serie "B" 02/05 , a fin de hacerla coincidir con la previamente establecida en la Disposición Normativa Se-rie "B" 01/95.

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Modificar la fecha de vencimiento establecida en el artículo 1° punto 2 de la Disposición Normativa Serie "B" 02/05, fijándose la misma en el día 20 del mes inmediato siguiente a aquel en el que hubiere tenido lugar la percepción.

Artículo 2: Modificar la fecha de vencimiento establecida en el artículo 2° punto 2 de la Disposición Normativa Serie "B" 02/05, fijándose la misma en el día 20 del mes inmediato siguiente a aquel en el que hubiere tenido lugar la percepción.

Artículo 3: Modificar la fecha a partir de la cual las percepciones efectuadas desde el 1º de setiembre de 2002 serán tenidas como ingresadas en término, establecida en el artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" 02/05, fijándose la misma en el día 20 del mes inmediato siguiente a aquel en el que hubiere tenido lugar la per-cepción.

Artículo 4: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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