Disposición Normativa-Serie "B" Nº 011/05 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios no incorporados al Sistema "GERCYDAS". Modificación Disposición Normativa Serie "B" n° 2/05.
Que, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº
2/05 se modifica-ron los artículos 306 y 496 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/04, estableciéndose distintos plazos para
el ingreso de las percepciones según los Registros Seccionales de la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios (en adelante la Dirección Nacional) se encuentren incorporados
o no al Sistema GERCYDAS. Que, en dicha Disposición Normativa
se estableció que tratándose de Encargados de Registros Seccionales
de la Dirección Nacional que no operen con el Sistema GERCYDAS, los mismos
deberían ingresar el importe percibido en forma mensual hasta el día
5 del mes inmediato siguiente a aquel en el que hubiere tenido lugar la percepción.
Que, en la Disposición Normativa Serie "B" 01/95
se estableció como fecha de vencimiento para dicha operatoria el día
20 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquél
en que hubiese tenido lugar la percepción (artículo 194). Que, en consecuencia, en esta oportunidad corresponde modificar la fecha de vencimiento establecida en la Disposición Normativa Serie "B" 02/05 , a fin de hacerla coincidir con la previamente establecida en la Disposición Normativa Se-rie "B" 01/95. Por ello, El Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Modificar la fecha de vencimiento establecida en el artículo 1°
punto 2 de la Disposición Normativa Serie "B" 02/05, fijándose
la misma en el día 20 del mes inmediato siguiente a aquel en el que hubiere
tenido lugar la percepción. Artículo 2: Modificar
la fecha de vencimiento establecida en el artículo 2° punto 2 de la
Disposición Normativa Serie "B" 02/05, fijándose la misma
en el día 20 del mes inmediato siguiente a aquel en el que hubiere tenido
lugar la percepción. Artículo 3: Modificar la
fecha a partir de la cual las percepciones efectuadas desde el 1º de setiembre
de 2002 serán tenidas como ingresadas en término, establecida en
el artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B"
02/05, fijándose la misma en el día 20 del mes inmediato siguiente
a aquel en el que hubiere tenido lugar la per-cepción. Artículo 4: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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