Disposición Normativa-Serie "B" Nº 008/05 ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" N° 91/04, 100/04 y 109/04. Regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores. Extensión de la vigencia.
Que
de conformidad con lo previsto en las leyes 12.914, 13.145 y 13.244, mediante
las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 91/04 y 100/04 se establecieron
regímenes de regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente
de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores,
vencida o devengada, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre
de 2003, con sus respectivos intereses y multas. Que, asimismo, mediante
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 109/04, en virtud
de la autorización prevista en el artículo 2 de la Ley 13.244 se
estableció una reducción del monto de los intereses de la deuda
vencida al 31 de octubre de 2004, correspondiente al período fiscal 2004,
proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, de los contribuyentes
que cancelaran la misma hasta el 31 de enero de 2005. Que con la finalidad de permitir que aquellos contribuyentes que aún no han regularizado su situación fiscal, puedan hacerlo en las condiciones que permiten las normativas citadas, resulta oportuno extender la vigencia de las mismas. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Extender, hasta el 28 de febrero
de 2005, la vigencia de los regímenes de facilidades de pago previstos
por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 91/04 y 100/04. Artículo 2: Extender, hasta el 28 de febrero de 2005, la
vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 109/04,
y extender el plazo previsto en el subinciso 1.2 del inciso 1 y en el subinciso
2.2 del inciso 2, del artículo 1 de la misma, hasta el 28 de febrero de
2005. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |