Disposición Normativa-Serie "B" Nº 008/05

ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" N° 91/04, 100/04 y 109/04. Regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores. Extensión de la vigencia.


La Plata, 02 de Febrero de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en las leyes 12.914, 13.145 y 13.244, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 91/04 y 100/04 se establecieron regímenes de regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, vencida o devengada, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas.

Que, asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 109/04, en virtud de la autorización prevista en el artículo 2 de la Ley 13.244 se estableció una reducción del monto de los intereses de la deuda vencida al 31 de octubre de 2004, correspondiente al período fiscal 2004, proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, de los contribuyentes que cancelaran la misma hasta el 31 de enero de 2005.

Que con la finalidad de permitir que aquellos contribuyentes que aún no han regularizado su situación fiscal, puedan hacerlo en las condiciones que permiten las normativas citadas, resulta oportuno extender la vigencia de las mismas.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender, hasta el 28 de febrero de 2005, la vigencia de los regímenes de facilidades de pago previstos por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 91/04 y 100/04.

Artículo 2: Extender, hasta el 28 de febrero de 2005, la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 109/04, y extender el plazo previsto en el subinciso 1.2 del inciso 1 y en el subinciso 2.2 del inciso 2, del artículo 1 de la misma, hasta el 28 de febrero de 2005.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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