Disposición Normativa-Serie "B" Nº 005/05

ASUNTO: Programa "Tarjeta Rentas Global". Adhesión de los comercios que hubieren obtenido un monto de ingresos brutos operativos superior a la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000).


La Plata, 26 de enero de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04 y sus normativas complementarias, se puso en vigencia el "Programa Rentas Global", que tiene como objetivo otorgar una tarjeta con un número único e irrepetible que vincula la CUIT de cada contribuyente con los inmuebles, automotores y embarcaciones de los que resulta titular registral y se encuentran radicados en la Provincia de Buenos Aires, posibilitando a los contribuyentes la obtención de una Clave de Identificación Tributaria (CIT) con la que pueden realizar trámites a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas y del Centro de Atención Telefónica, como así también a través de cualquier otro canal de atención alternativo que la Autoridad de Aplicación disponga.

Que la Tarjeta también puede ser utilizada por el contribuyente para el pago de las obligaciones tributarias provinciales y para obtener beneficios en la compra de productos y servicios que se comercialicen en la red de comercios adheridos al presente Programa, con el único requisito de no registrar deuda por obligaciones tributarias correspondientes a los bienes registrables radicados en la Provincia de Buenos Aires de los que resulten titulares, vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

Que a partir del conocimiento paulatino de las ventajas que resultan de adherir al Programa Rentas Global, es dable advertir un interés creciente de los contribuyentes y de los comercios por ingresar al mismo.

Que por tal motivo, en esta oportunidad se estima conveniente dictar la normativa pertinente, con la finalidad de restablecer la posibilidad de adherir al Programa para los comercios que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) computando los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Los comercios que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) computando los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones, podrán adherir al Programa Rentas Global hasta las 18:00 hs. del 31 de Agosto de 2005, mediante la presentación de una nota cuyo modelo se aprueba como Anexo de la presente Disposición, en la que deberán exteriorizar su voluntad en tal sentido y realizar una propuesta de beneficios a otorgar a los contribu-yentes con conducta fiscal cumplidora, que deberá consistir en un descuento, en la venta de productos y servicios, no menor al 5 % al menos 2 días por semana o un be-neficio de valor equivalente.

La presentación a la que se hace referencia en el párrafo anterior deberá efectuarse en el despacho del Señor Director Provincial de Rentas sito en la calle 45 entre 7 y 8, primer piso, puerta 244, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de vigencia de la presente.

Artículo 2: Sin perjuicio de verificar el cumplimiento de los requisitos a los que se hace referencia en el artículo anterior, con relación a las propuestas presentadas por los comercios que soliciten su adhesión al Programa Rentas Global, la Autoridad de Aplicación podrá desestimar aquellas que a su entender no resulten convenientes.

Artículo 3: Establecer la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado como Anexo de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 96/04, con relación a aquellos comercios que adhieran al Programa Rentas Global de conformidad a lo previsto en la presente Disposición.

Artículo 4: Derogar el artículo 11 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 68/04.

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Anexo I
Solicitud de Adhesión al Programa Rentas Global

La Plata, de de 2005.-

Señor Director de la
Dirección Provincial de Rentas
de la Provincia de Buenos Aires


De mi mayor consideración:

En mi carácter de representante legal (apoderado) de (indicar aquí razón social y número de CUIT), manifiesto la voluntad de adhesión de la empresa por mí representada al programa "Tarjeta Rentas Global" según las disposiciones normativas vigentes a la fecha, comprometiendo otorgar a todos los contribuyentes del fisco provincial usuarios de la tarjeta y que revistan la condición de "contribuyente con conducta fiscal cumplidora" el siguiente descuento directo en las compras que realicen (o bien: el siguiente beneficio):

(aquí se debe indicar con todo detalle la propuesta económica que originará el beneficio: porcentaje de descuento, días de la semana en que será otorgado, beneficio equivalente que se propone, etc.).

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires