Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/05 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios no incorporados al Sistema "GERCYDAS". Sustitución de los artículos 306 y 496 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.
Que de conformidad a lo que se estableció en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, las percepciones efectuadas por los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en su carácter de Agentes de Recaudación de los Impuestos de Sellos y a los Automotores, debían ser ingresadas mensualmente. Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/98 se estableció que el ingreso de las percepciones efectuadas por los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incorporados al Sistema GERCYDAS, debía ser realizado en forma quincenal. Que tanto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/02, como en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, se ha previsto un mismo plazo para el ingreso de las percepciones, sin hacer distinción entre Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios incorporados y no incorporados al Sistema GERCYDAS. Que en esta oportunidad resulta necesario sustituir los artículos 306 y 496 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, con la finalidad de dejar claramente establecido el plazo dentro del cual deben ingresar las percepciones efectuadas, los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor no incorporados al Sistema GERCYDAS. Por ello, El Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Sustituir el artículo 306 de la Disposición Normativa Serie B 1/04 por el siguiente:
Artículo 2: Sustituir el artículo 496 de la Disposición Normativa Serie B 1/04 por el siguiente:
Artículo
3: Considerar ingresadas en término hasta el día 5 del mes inmediato
siguiente al mes calendario en que hubiere tenido lugar la percepción,
las percepciones efectuadas desde el 1º de setiembre de 2002 por los Encargados
de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto no hubieran
estado incorporados al Sistema GERCYDAS. Artículo 4: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |