Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/05

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios no incorporados al Sistema "GERCYDAS". Sustitución de los artículos 306 y 496 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.


La Plata, 07 de enero de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo que se estableció en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, las percepciones efectuadas por los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en su carácter de Agentes de Recaudación de los Impuestos de Sellos y a los Automotores, debían ser ingresadas mensualmente.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/98 se estableció que el ingreso de las percepciones efectuadas por los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incorporados al Sistema GERCYDAS, debía ser realizado en forma quincenal.

Que tanto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/02, como en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, se ha previsto un mismo plazo para el ingreso de las percepciones, sin hacer distinción entre Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios incorporados y no incorporados al Sistema GERCYDAS.

Que en esta oportunidad resulta necesario sustituir los artículos 306 y 496 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, con la finalidad de dejar claramente establecido el plazo dentro del cual deben ingresar las percepciones efectuadas, los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor no incorporados al Sistema GERCYDAS.

Por ello,

El Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 306 de la Disposición Normativa Serie B 1/04 por el siguiente:

"Artículo 306.- El plazo para ingresar los importes percibidos se extenderá:

1. Tratándose de Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que operen con el Sistema GERCYDAS:

a) Por las percepciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 del mismo mes.

b) Por las percepciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.

2. Tratándose de Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que no operen con el Sistema GERCYDAS, deberán ingresar el importe percibido en forma mensual hasta el día 5 del mes inmediato siguiente a aquel en el que hubiere tenido lugar la percepción.

El depósito deberá realizarse en las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con dinero en efectivo o mediante cheque librado contra una cuenta corriente personal del agente.

La rendición del total de las operaciones realizadas se efectuará en forma centralizada, presentando los archivos en soporte magnético y en soporte papel de las Declaraciones Juradas de Automotores, de Sellos, el Libro de Automotores y de Sellos."

Artículo 2: Sustituir el artículo 496 de la Disposición Normativa Serie B 1/04 por el siguiente:

"Artículo 496.- El plazo para ingresar los importes percibidos se extenderá:

1- Tratándose de Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que operen con el Sistema GERCYDAS:

a) Por las percepciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 del mismo mes.

b) Por las percepciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.

2- Tratándose de Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que no operen con el Sistema GERCYDAS deberán ingresar el importe percibido en forma mensual hasta el día 5 del mes inmediato siguiente a aquel en el que hubiere tenido lugar la percepción.

El depósito deberá realizarse en las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires con dinero en efectivo o mediante cheque librado contra una cuenta corriente personal del agente.

La rendición del total de las operaciones realizadas se efectuará en forma centralizada, presentando los archivos en soporte magnético y en soporte papel de las Declaraciones Juradas de Automotores, de Sellos, el Libro de Automotores y de Sellos."

Artículo 3: Considerar ingresadas en término hasta el día 5 del mes inmediato siguiente al mes calendario en que hubiere tenido lugar la percepción, las percepciones efectuadas desde el 1º de setiembre de 2002 por los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto no hubieran estado incorporados al Sistema GERCYDAS.

Artículo 4: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires