Disposición Normativa-Serie "A" Nº 037/05 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Facilidades de Pago del Artículo 281° del Código Fiscal. T.O. 2004. Tasa aplicable a las cuotas.-
Que las cuotas que se acordaran devengaran un interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días; Que la Dirección de Organización y Control de Gestión ha emitido informe de las tasas de interés para los distintos períodos, calculada en función de la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en dichas operaciones;
el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Establecer que la tasa de interés
aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere
el Artículo 281° del Código Fiscal para el mes de agosto de
2005 será de uno con cuarenta por ciento (1,40%). Artículo 2°: La presente Disposición Normativa tendrá vigencia para el mes de agosto de 2005. Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.
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