Disposición Normativa-Serie "A" Nº 030/05 ASUNTO: Resolución Ministerial Nº 25/2005. Bonificaciones. Impuesto Inmobiliario y a los Automotores. Condiciones para considerar conducta merecedora del beneficio.-
Que, mediante
Resolución Ministerial Nº 25/2005 se han establecido entre otras la
bonificación por buen cumplimiento correspondiente al año 2005 para
el Impuesto Inmobiliario y a los Automotores en sus artículos 2º y
8° respectivamente; Que, mediante los artículos 3º y
9° se establece las condiciones que deberán reunir los contribuyentes
para obtener dicho beneficio debiendo la Dirección Provincial de Rentas
pautar los requisitos de los incisos a) " cancelados 2003 y 2004" y
b) "canceladas cuotas vencidas 2005" de los mencionados artículos; Que,
resulta necesario determinar las fechas hasta las cuales los contribuyentes podrán
regularizar su situación fiscal a fin de acceder al beneficio por Buen
contribuyente, Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Se interpretarán como cumplidas las condiciones establecidas en los inc. a) y b) de los artículos 3º y 9° de la Resolución Ministerial Nº 25/2005, para bonificar la cuota a vencer, según el siguiente detalle y siguientes fechas: IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
IMPUESTO INMOBILIARIO EDIFICADO
IMPUESTO INMOBILIARIO BALDIO
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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