Disposición Normativa-Serie "B" Nº 119/04

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 20/04 (T.O. por Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04). Modificación. Régimen de información para empresas de circuito cerrado de televisión, por cable y por señal satelital.-


La Plata, 30 de diciembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 de la Ley 13.145 se facultó a la Dirección Provincial de Rentas para designar a las empresas de servicios de electricidad, gas, agua y servicios cloacales, telecomunicaciones, emisoras de televisión por circuito cerrado (por cable, y/o señal), como agentes de información de los datos refe-rentes a sus usuarios y/o abonados, que resulten de interés para la determinación, per-cepción y fiscalización de los tributos a su cargo, en la forma, modo y condiciones que dicho organismo disponga.

Que dicha facultad se encuentra reglamentada mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/04 (texto ordenado por Disposición Normativa Serie "B" N° 39/04), en cuyo artículo 1 se precisan los sujetos alcanzados por la obligación de actuar como agentes de información.

Que entre los sujetos mencionados en el inciso 5) del ar-tículo citado, se hace referencia a la prestación de servicios de circuito cerrado de televisión por cable y por señal satelital.

Que dado las particularidades de tal actividad, resulta conveniente dictar una norma complementaria del referido inciso, con la finalidad de prever para las empresas del sector mencionado, un modo alternativo para cumplir la obligación prevista en el artículo 12 de la Ley 13.145.

Que dicha opción implicará la suscripción de un acuerdo con la Dirección de Catastro Territorial.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer que el régimen de información para empresas de servicios, previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/04 (T.O. por Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04), no será de aplicación para las empresas que tengan por objeto la prestación de servicios de circuito cerrado de televisión, por cable y por señal satelital a las que se hace referencia en el inciso 5) del artículo 1 de la normativa citada, que suscriban antes del 21 de marzo de 2005, el Acuerdo con la Dirección Provincial de Catastro Territorial que se aprueba como Anexo de la presente Disposición.

Artículo: Aquellas empresas que, habiendo suscrito el Acuerdo al que se referencia en el artículo anterior, incumplan las obligaciones que derivan del mismo, deberán actuar de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/04 (T.O. por Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04) a partir de la fecha en que sean notificadas de tal incumplimiento por parte de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
Asimismo, las empresas que rescindan el Acuerdo referido precedente-mente deberán actuar de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/04 (T.O. por Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04) a partir de la fecha de rescisión.

Artículo: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Ofi-cial, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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