Disposición Normativa-Serie "B" Nº 117/04

ASUNTO: Bajas impositivas de vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires - Autorización de su suscripción por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la DNRPA, ante total inexistencia de deudas.-


La Plata, 27 de diciembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los Encargados de Registros Seccionales de la propiedad del Automotor y de Créditos prendarios (en adelante "Registros Seccionales"), en su carácter de Agentes de Recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos, intervienen a diario en la conformación de trámites de Bajas impositivas, por distintos supuestos, tales como: cambio de radicación a otras jurisdicciones, robo o hurto, desarme, exportación, etc..

Que, con la implementación de nuevas operatorias, promovidas desde la Dirección Provincial de Rentas con la participación de la Dirección Nacional de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (en adelante, "DNRPA"), es objetivo primario promover la facilidad de los trámites que realizan los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, ante los Registros Seccionales, como así también la seguridad e integridad de los datos.

Que, un punto importante a considerar en miras de consolidar el objetivo expuesto precedentemente, es evitar la dilación en el tiempo de los trámites de bajas impositivas, ocasionada por la remisión de las solicitudes a las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, siendo que en la actualidad los Registros Seccionales dotados del sistema "Gercydas 2" pueden verificar con exactitud los datos bajo los cuales los vehículos comprendidos se encuentran incorporados en las bases impositivas y, por ende, practicar correctamente las retenciones de los importes adeudados en concepto de Impuestos, asegurando la "inexistencia de deudas" previa al trámite de baja solicitado, procediendo además, de corresponder, con la percepción de los mismos.

Que, analizado lo expuesto entonces, resulta conveniente autorizar la suscripción de los formularios de baja por parte de los Encargados de Registros Seccionales de la DNRPA.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Los Encargados de los Registros Seccionales de la DNRPA con asiento en la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que operen con el sistema "Gercydas 2" o el que en adelante lo modifique y/o reemplace, están autorizados a suscribir los formularios de bajas impositivas, previa verificación de inexistencia de deudas y procediendo, en caso de corresponder, con la percepción de los importes adeudados en concepto de Impuestos.

Artículo 2: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de su fecha, sin perjuicio de lo cual se considerarán válidos los formularios suscriptos y las percepciones realizadas desde el 18 de octubre de 2004 por los Encargados de los Registros Seccionales mencionados.

Artículo 3: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.

 
 
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