Disposición Normativa-Serie "B" Nº
115/04 ASUNTO: Nueva modalidad de adhesión
al programa Rentas Global para comercios con ingresos anuales menores a $ 3.000.000
o no contribuyentes del fisco provincial.- La Plata, 27 de diciembre
de 2004.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Disposición
Normativa Serie "B" N° 68/04, es necesario disponer de procedimientos
ágiles para la adhesión al programa Rentas Global de los comercios
de menor envergadura o bien de aquellos que no sean contribuyentes de la provincia
de Buenos Aires. Que, así, se asegura un tratamiento uniforme
y efectivo de todos ellos, que les permita beneficiarse desde un inicio de lo
que el programa les ofrece. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02, DISPONE: Artículo
1: Los comercios que hubieran obtenido en el año calendario inmediato
anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe
inferior o igual a tres millones de pesos ($3.000.000), debiéndose computar,
a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones, como así
también aquellos comercios que no son contribuyentes del fisco provincial,
podrán adherirse al programa Rentas Global desde la fecha de la presente
disposición, respetando, para ello, el siguiente procedimiento:
1. Ingresarán al sitio www.rentas.gba.gov.ar
para completar el formulario de voluntad de adhesión al programa, disponible
en la opción Rentas Global de su página de inicio. 2. Una
vez completado, enviarán el formulario utilizando el comando "Enviar"
dispuesto al pie de la misma página donde éste se encuentra.
3. Transcurrido un período de entre 10 y 15 días de enviado
el formulario, recibirán la visita del personal de la Dirección
Provincial de Rentas encargado de completar los trámites de adhesión.
Este personal podrá ser un supervisor de la tarjeta Rentas Global o un
agente que se desempeñe en alguna Gerencia Regional, Gerencia Departamental
u Oficina de Distrito. (En todos los casos, quien se presente al comercio a tramitar
la adhesión estará debidamente identificado como supervisor de la
tarjeta Rentas Global o agente de la Dirección Provincial de Rentas, debiendo
el responsable del comercio que lo reciba exigir la exhibición de la credencial
correspondiente). 4. Una vez en contacto con el supervisor o agente,
proveerán toda la información relacionada con la adhesión
que éste les requiera, complementaria ésta de los datos iniciales
que supieran enviar a través del formulario de voluntad de adhesión.
5. Completado el trámite de adhesión, indicarán al supervisor
o agente los lugares disponibles para la colocación de las calcomanías
y demás piezas gráficas identificatorias de la adhesión del
comercio al programa Rentas Global. Artículo 2:
Derogar el artículo 8° de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 68/04. Artículo 3: Regístrese, solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. |