Disposición Normativa-Serie "B" Nº 113/04

ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores. Planes de pago en cuotas. Modalidad alternativa de cancelación.-


La Plata, 10 de diciembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la política tributaria tendiente a paliar la gravedad de la situación económica que afecta al país y consecuentemente a la Provincia de Buenos Aires, mediante el establecimiento de diversos regímenes de regularización de deudas, la Dirección Provincial de Rentas ha puesto al alcance de los contribuyentes distintos planes de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones tributarias adeudadas, ajustados a sus posibilidades.

Que no obstante lo señalado en el párrafo anterior, es posible advertir cierto segmento de deudores que aquejados por la grave crisis que soporta nuestro país comienzan hoy a observar un principio de recuperación económica, y al tratar de regularizar su situación fiscal se encuentran con un volumen de deuda considerable y las alternativas de pago que pueden implementarse para ellos no se condicen con sus posibilidades reales.

Que dentro de las diversas modalidades de cancelación previstas, se ha establecido la de pago en cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.

Que en esta oportunidad se estima conveniente establecer un mecanismo en virtud del cual, tratándose de la modalidad de cancelación en cuotas, el contribuyente podrá adecuar el plan de regularización elegido, a sus posibilidades reales de pago.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Incorporar a los regímenes de regularización de deudas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, vigentes a la fecha de la presente Disposición, las siguientes alternativas a la modalidad de pago en cuotas:

1. Que el importe de las cuotas cuyo vencimiento opere en los meses de enero y julio sea mayor al de las cuotas restantes.

2. Para el Impuesto Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos:

2.1. Abonar un importe equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la deuda regulari-zada en las primeras doce (12) cuotas, y saldo remanente en hasta veinticuatro (24) cuotas, sin interés de financiación, o,

2.2. Abonar un importe equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda regula-rizada en las primeras doce (12) cuotas; un treinta por ciento (30%) en las siguien-tes doce (12) cuotas, y el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante en hasta doce (12) cuotas, sin interés de financiación.

Artículo 2: El cálculo de los porcentajes a los que se hace referencia en el inciso 2 del artículo anterior, será efectuado sobre el importe resultante de descontar previamente el monto correspondiente al anticipo del cinco por ciento (5%) al total de la deuda regula-rizada, previsto para la modalidad de cancelación en cuotas.

Artículo 3: En ningún caso, el importe que resulte para cada cuota podrá ser inferior al mínimo de cuota establecido en la normativa reglamentaria del régimen de regulariza-ción de que se trate.

Artículo 4: Se encuentran excluidas de lo dispuesto en la presente Disposición las deudas que se encuentren sometidas a proceso de ejecución judicial.

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día 9 de di-ciembre de 2004.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Ofi-cial, circúlese y archívese.

 
 
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