Disposición Normativa-Serie "B" Nº 109/04 ASUNTO: Artículo 2 de la Ley 13244. Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Deuda correspondiente al período fiscal del año 2004. Reducción del monto de los intereses.
Que, anualmente, con la finalidad de premiar a los contribuyentes con conducta
fiscal cumplidora, mediante el dictado de la Ley Impositiva se autorizan bonificaciones
especiales por buen cumplimiento de las obligaciones provenientes de los Impuestos
Inmobiliario y a los Automotores. Que para acceder al beneficio señalado,
entre otras, los contribuyentes deben haber cancelado las obligaciones del impuesto
correspondientes al año inmediato anterior a aquel en el que se aplica
la bonificación. Que, asimismo, el hecho de no registrar deuda
por obligaciones tributarias correspondientes a los bienes registrables radicados
en la Provincia de Buenos Ai-res, permite a sus titulares obtener los descuentos
otorgados por los comercios adheridos al Programa Tarjeta Rentas Global. Que
por tales motivos, valiéndose de la autorización prevista en el
artículo 2 de la Ley 13244, esta Autoridad de Aplicación estima
conveniente disponer lo pertinente para permitir la emisión de liquidaciones
de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondientes
al año 2004, con una importante reducción del monto de los intereses. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1:
Establecer a partir del 29 de noviembre de 2004, una reducción del monto
de los intereses previstos en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O.
2004), para el pago del total de la deuda vencida al 31 de octubre de 2004, correspondiente
al período fiscal 2004, proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los
Automotores, de conformidad a lo previsto en los incisos siguientes. 1.
Impuesto Inmobiliario: 1.1. Pagos realizados hasta el 20 de diciembre
de 2004: sesenta y cinco por ciento (65%). 1.2. Pagos realizados hasta
el 10 de enero de 2005: sesenta por ciento (60%). 2. Impuesto a
los Automotores: 2.1. Pagos realizados hasta el 28 de diciembre
de 2004: sesenta y cinco por ciento (65%). 2.2. Pagos realizados hasta
el 10 de enero de 2005: sesenta por ciento (60%). Artículo
2: Las liquidaciones para el pago con los beneficios previstos en el artículo
anterior, podrán obtenerse en cualquiera de las oficinas de Distrito de
la Dirección Provincial de Rentas o ingresando al sitio de internet de
la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de
la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar). Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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