Disposición Normativa-Serie "B" Nº 109/04

ASUNTO: Artículo 2 de la Ley 13244. Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Deuda correspondiente al período fiscal del año 2004. Reducción del monto de los intereses.


La Plata, 29 de noviembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, anualmente, con la finalidad de premiar a los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora, mediante el dictado de la Ley Impositiva se autorizan bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

Que para acceder al beneficio señalado, entre otras, los contribuyentes deben haber cancelado las obligaciones del impuesto correspondientes al año inmediato anterior a aquel en el que se aplica la bonificación.

Que, asimismo, el hecho de no registrar deuda por obligaciones tributarias correspondientes a los bienes registrables radicados en la Provincia de Buenos Ai-res, permite a sus titulares obtener los descuentos otorgados por los comercios adheridos al Programa Tarjeta Rentas Global.

Que por tales motivos, valiéndose de la autorización prevista en el artículo 2 de la Ley 13244, esta Autoridad de Aplicación estima conveniente disponer lo pertinente para permitir la emisión de liquidaciones de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondientes al año 2004, con una importante reducción del monto de los intereses.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer a partir del 29 de noviembre de 2004, una reducción del monto de los intereses previstos en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004), para el pago del total de la deuda vencida al 31 de octubre de 2004, correspondiente al período fiscal 2004, proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, de conformidad a lo previsto en los incisos siguientes.

1. Impuesto Inmobiliario:

1.1. Pagos realizados hasta el 20 de diciembre de 2004: sesenta y cinco por ciento (65%).

1.2. Pagos realizados hasta el 10 de enero de 2005: sesenta por ciento (60%).

2. Impuesto a los Automotores:

2.1. Pagos realizados hasta el 28 de diciembre de 2004: sesenta y cinco por ciento (65%).

2.2. Pagos realizados hasta el 10 de enero de 2005: sesenta por ciento (60%).

Artículo 2: Las liquidaciones para el pago con los beneficios previstos en el artículo anterior, podrán obtenerse en cualquiera de las oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas o ingresando al sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar).

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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