Disposición Normativa-Serie "B" Nº 108/04 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Registros Seccionales de la DNRPA incluidos en las DN "B" 85/04 y 88/04. Prórroga de vencimiento para presentación y pago de declaraciones juradas DN "B" 102/04.
Que, por Disposiciones Normativas Serie "B"
85/04 y Serie "B" 88/04 se procedió a implementar el sistema
Gercydas 2, a ser utilizado por los Registros Seccionales dependientes de la DNRPA
en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los
Automotores y de Sellos; Que, por cuestiones meramente operativas,
relacionadas con la puesta en marcha del sistema referenciado, por la Disposición
Normativa Serie "B" 102/04 se procedió a prorrogar los plazos
para la presentación y pago de las declaraciones juradas por parte de los
agentes mencionados cuyo vencimiento operaba la segunda quincena de octubre y
la primera quincena de noviembre. Que atento la subsistencia de algunos
de los inconvenientes anteriormente planteados, deviene necesario prorrogar nuevamente
dicho plazo como asimismo el correspondiente al período próximo
a vencer. Por ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1°: Prorrogar al 20 de diciembre de 2004 el vencimiento del plazo para
la presentación y pago de declaraciones juradas por parte de los Registros
Seccionales dependientes de la DNRPA, incluidos en las Disposiciones Normativas
Serie "B" 85/04 y Serie "B" 88/04, en su carácter de
agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos,
respecto de las percepciones realizadas entre los días 16 y 31 de octubre
de 2004 y entre los días 1° y 15 de noviembre de 2004, cuyo vencimiento
operaba el día 26 de noviembre de 2004 (Disposición Normativa Serie
"B" 102/04), así como también las percepciones realizadas
entre los días 16 y 30 de noviembre de 2004, cuyo vencimiento original
opera el día 6 de diciembre de 2004, todo ello en virtud de lo dispuesto
por la Disposición Normativa "B" 01/2004 en sus artículos
306 (Sección Siete, Capítulo III, Título V) y 496 (Sección
Dos, Capítulo V, Título V). Artículo 2°: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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