Disposición Normativa-Serie "B" Nº 108/04

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Registros Seccionales de la DNRPA incluidos en las DN "B" 85/04 y 88/04. Prórroga de vencimiento para presentación y pago de declaraciones juradas DN "B" 102/04.


La Plata, 29 de noviembre de 2004.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, por Disposiciones Normativas Serie "B" 85/04 y Serie "B" 88/04 se procedió a implementar el sistema Gercydas 2, a ser utilizado por los Registros Seccionales dependientes de la DNRPA en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos;

Que, por cuestiones meramente operativas, relacionadas con la puesta en marcha del sistema referenciado, por la Disposición Normativa Serie "B" 102/04 se procedió a prorrogar los plazos para la presentación y pago de las declaraciones juradas por parte de los agentes mencionados cuyo vencimiento operaba la segunda quincena de octubre y la primera quincena de noviembre.

Que atento la subsistencia de algunos de los inconvenientes anteriormente planteados, deviene necesario prorrogar nuevamente dicho plazo como asimismo el correspondiente al período próximo a vencer.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1°: Prorrogar al 20 de diciembre de 2004 el vencimiento del plazo para la presentación y pago de declaraciones juradas por parte de los Registros Seccionales dependientes de la DNRPA, incluidos en las Disposiciones Normativas Serie "B" 85/04 y Serie "B" 88/04, en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos, respecto de las percepciones realizadas entre los días 16 y 31 de octubre de 2004 y entre los días 1° y 15 de noviembre de 2004, cuyo vencimiento operaba el día 26 de noviembre de 2004 (Disposición Normativa Serie "B" 102/04), así como también las percepciones realizadas entre los días 16 y 30 de noviembre de 2004, cuyo vencimiento original opera el día 6 de diciembre de 2004, todo ello en virtud de lo dispuesto por la Disposición Normativa "B" 01/2004 en sus artículos 306 (Sección Siete, Capítulo III, Título V) y 496 (Sección Dos, Capítulo V, Título V).

Artículo 2°: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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