Disposición Normativa-Serie "B" Nº 107/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inscripción de los Agentes de Recaudación, cese y modificación de datos. Derogación del artículo 235 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004.-
Que, en el marco
de un proceso de modernización en la administración de los distintos
tributos de los que es Autoridad de Aplicación, la Dirección Provincial
de Rentas persigue el objetivo de incorporar en forma paulatina la utilización
de aplicaciones informáticas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de los dis-tintos sujetos pasivos. Que atento que los procedimientos
vigentes han quedado desactualizados, resulta conveniente disponer lo necesario
para incorporar la utilización de medios informáticos en el cumplimiento
de los deberes tributarios. Que las modalidades informáticas
aplicadas a la gestión tributaria, vienen siendo empleadas por la generalidad
de los sujetos para la presentación y pago de las obligaciones fiscales
de esta Provincia y de otros órdenes de la administración fiscal. Que en virtud de lo señalado, en esta oportunidad se estima conveniente
reglamentar los nuevos procedimientos que deberán observarse para formalizar
la inscripción, cese y modificación de datos de los Agentes de Recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes CAPITULO I - VIGENCIA Y ALCANCE Artículo
1: Todas las inscripciones como Agente de Recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, con fechas posterior al 10/12/2004 deberán realizarse
obligatoriamente a través del Aplicativo (software) Trámites, el
cual se encuentra disponible en la página de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
y con el procedimiento que la presente norma detalla. Artículo
2: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el
artículo anterior, deberá tenerse primero, con el objeto de incorporarlo
al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos"
(SIAp), el cual se podrá obtenerse en el sitio web "www.rentas.gba.gov.ar"
. CAPITULO II - FORMULARIOS DEROGADOS Artículo
3: Deróguese los siguientes formularios manuales, a saber: R-518v2,
R-518 A v2 y R-807 v2. CAPÍTULO III - INSCRIPCIÓN
DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN Artículo 4:
El Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá
solicitar su inscripción como tal en los plazos que se indican en las normas
que regulan los distintos regímenes de recaudación vigentes. A tal
fin, deberá ingresar al sitio de In-ternet de la Dirección Provincial
de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
donde procederá a "descargar" el Aplicativo (software) Trámites
para tal fin. Con el Aplicativo deberá completar los datos requeridos y
trasmitir el archivo electrónico originado en el mismo a través
de la página de Rentas, a cuyo efecto se aprueban los formularios de alta
R-518 N ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite de Alta de
Agente de Recaudación") el cual, independientemente de la transmisión,
deberán adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio
del trámite obtenido en la web. Este último contendrá la
fecha máxima hasta la cual el Agente deberá finalizar el trámite
de alta ante la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal. Artículo 5: Vencido el plazo establecido en el artículo
anterior, sin que el obligado se haya presentado a finalizar el trámite
iniciado, el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación
iniciará las acciones a que hubiere lugar. A los fines de formalizar el
alta como Agente de Recaudación del Impuesto, el contribuyente deberá
enviar nuevamente los datos requeridos en el aplicativo a través de la
web de Rentas. Artículo 6: El Agente de Recaudación
deberá concurrir al Distrito que corresponda a su domicilio fiscal, en
el plazo indicado en el comprobante de inicio de trámite de alta obtenido
en la web, munido de dicho comprobante, el formulario R-518 N ("Impuesto
sobre los Ingresos Brutos -Trámite de Alta de Agente de Recaudación"),
la "Nota de solicitud de Alta" emitida por el Aplicativo como así
también la siguiente documentación en original y un juego de fotocopias: 1. En el caso de Personas Físicas: 1.1. Constancia
de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI). 1.2. Documentación
de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados
por el Agente, a saber: comprobante de pago de alguno de los servicios de luz,
gas, provisión de agua potable y desagües cloacales, teléfono
fijo, tasa municipal, o contrato de locación, o título de propiedad. 1.3. Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento. 1.4. En caso de poseer sucursales, documentación
de la cual surjan los domicilios declarados por el Agente, en la forma indicada
para el domicilio principal. 2. En el caso de Personas Jurídicas: 2.1. Constancia de inscripción en AFIP (CUIT). 2.2. Documentación
de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados
por el Agente, según lo dispuesto en el precedente punto 1.2. 2.3.
Instrumento Constitutivo o Estatuto Social. 2.4. Acta de designación
de autoridades actuales. 2.5. Inscripción en AFIP/ANSES de los
integrantes de los órganos de administración. 2.6. En
caso de poseer sucursales, documentación de la cual surjan los domicilios
declarados por el Agente, según lo dispuesto en el precedente punto 1.2. 3. En el caso de Sucesiones Indivisas: 3.1. Fotocopia
autenticada de la partida de defunción del causante. 3.2. Constancia
de radicación del juicio sucesorio emitida por el juzgado interviniente. 3.3. Testimonio de designación de administrador o albacea de a sucesión. Artículo 7: El formulario R-518 N ("Impuesto sobre los
Ingresos Brutos - Trámite de Alta de Agente de Recaudación")
deberá contener la firma del Agente de Recaudación certificada por
un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público,
Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes,
deberá acompañarse además, copia del instrumento que acredite
la representación invocada, resultando válida la utilización
del formulario R-331 V2. El Agente de Recaudación recibirá
como constancia de alta definitiva el formulario R-518 N duplicado ("Impuesto
sobre los Ingresos Brutos - Trámite de Alta de Agente de Recaudación")
firmado y sellado por las Autoridades Provinciales. Artículo
8: Al efectuarse la comunicación con todos los recaudos a que se refieren
los artículos anteriores, el Agente de Recaudación recibirá
un número de inscripción, el que será de utilización
obligatoria respecto de todos los tributos y supuestos en los que corresponda
su intervención. El número de inscripción para
todos los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
excepto los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, será
el correspondiente a la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT). Artículo 9: Las Oficinas competentes de la Dirección
Provincial de Rentas deberán llevar un registro permanente, debidamente
actualizado de los Agentes de Recaudación. CAPÍTULO
IV - MODIFICACIÓN DE DATOS Artículo 10: La
modificación de los datos declarados con anterioridad deberá ser
efectuada a través del Aplicativo (software) Trámites y comunicada
por el Agente a través de la página web de Rentas, a cuyo efecto
se aprueba el formulario R-518 N ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite
de Modificación de Datos"), según corresponda. Los mismos deberán
contener la firma del Agente certificada por un agente de la Dirección
Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público
de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además,
copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando
válida la utilización del formulario R-331 V2. Artículo
11: Cuando el Agente no se presente a completar el trámite iniciado
dentro del plazo fijado a tal fin, la Dirección Provincial de Rentas tendrá
por no comunicada la mo-dificación producida y el trámite iniciado
carecerá de validez. A los fines de formalizar el trámite de modificación
iniciado, el Agente de Recaudación del Impuesto deberá enviar nuevamente
los datos requeridos en el aplicativo a través de la web de Rentas. Artículo 12: Se establece que para alcanzar lo dispuesto
en el artículo anterior, los Agentes deberán contar con una Clave
de Identificación Tributaria la que se obtendrá según el
procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los agentes comprendidos
en la presente norma. Está clave responsabilizará al titular o responsable
por la autenticidad de los datos transmitidos. Artículo 13:
La documentación respaldatoria que deberá presentar el Agente de
Recaudación, de acuerdo a la modificación que pretenda comunicar,
será: 1. Comunicación de cambio de domicilio fiscal
1.1. Si se tratare de una persona física, deberá
acompañar: - Documentación de la cual surjan los domicilios
fiscal y comercial (actividad principal) declarados por el Agente, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6 del punto 1.2. - Documento
Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento. 1.2.
Si se tratare de una persona jurídica, deberá acompañar: - Estatuto social que permita comprobar el cambio de domicilio. 2.
Comunicación de modificación de Razón Social -
Estatuto social con la modificación de la razón social. -
Constancia de Inscripción de la modificación en el Organismo pertinente. 3. Comunicación de modificación de tipo societario o regularización
de sociedad - Estatuto social del que surja la modificación
societaria. - Constancia de inscripción ante el Organismo competente. - Constancia de inscripción ante la AFIP, cuando la modificación
del tipo societario origine una nueva Clave de Identificación Tributaria. 4. Comunicación de cambio de sucursales - Cuando
se trate del alta de sucursales, documentación de la cual surja el domicilio
de la sucursal declarado por el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 6 punto 1.2. 5. Comunicación de cambio
de autoridades - Última acta de designación de autoridades. Artículo 14: El Agente recibirá como constancia definitiva
de las modificaciones realizadas el formulario R-518 N (duplicado) firmado y sellado
por las Autoridades Provinciales. CAPÍTULO V - CESE DE ACTIVIDADES Artículo 15: A tal fin, deberá ingresar al sitio de
Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
donde procederá a "descargar" el Aplicativo (software) Trámites.
Con el Aplicativo deberá completar los datos requeridos y trasmitir el
archivo elec-trónico originado en el mismo a través de la página
de Rentas, a cuyo efecto se aprueba el formulario de cese R-518 C ("Impuesto
sobre los Ingresos Brutos -Trámite de Cese de Agente de Recaudación")
el cual, independientemente de la transmisión, deberá imprimirse
y adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio del trámite
de cese obtenido en la web. Dicho comprobante indicará una fecha máxima
hasta la cual deberá completarse el trámite de cese como Agente
de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Transcurrido el
término fijado sin que el Agente o responsable haya completado el trámite
iniciado, el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación
iniciará las acciones a que hubiere lugar. Ello sin perjuicio de la obligación
de seguir presentando las declaraciones juradas que correspondan. A
los fines de formalizar el cese, el Agente o responsable deberá enviar
nuevamente por web los datos requeridos en el aplicativo. Artículo
16: El Agente de Recaudación deberá concurrir dentro del plazo
indicado en el comprobante de inicio del trámite, al Distrito que corresponda
a su domicilio fiscal, con el comprobante de inicio de trámite de cese
obtenido en la web y el formulario R-518 C ("Impuesto sobre los Ingresos
Brutos -Trámite de Cese de Agente de Recaudación") y la "Nota
de solicitud de cese" emitida por el Aplicativo. El formulario
R-518 C deberá contener la firma del Agente de Recaudación certificada
por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público,
Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes,
deberá acompañar además, copia del instrumento que acredite
la representación invocada, resultando válida la utilización
del formulario R-331 V2. El Agente de Recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos obtendrá como constancia de cese definitivo en
su calidad de tal, el formulario R-518 C (duplicado) firmado y sellado por la
Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, de existir importes impagos
con relación al Impuesto, la Autoridad de Aplicación procederá
a perseguir el cobro de los mismos. Cuando el Agente solicite el cese
con motivo de haber efectuado una venta o cesión total, deberá acompañar
copia del instrumento por medio del cual formalizó la operación. Artículo 17: Derogar el artículo 235 de la Disposición
Normativa Serie "B" 1/04. Artículo 18: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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