Disposición Normativa-Serie "B" Nº 106/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inscripción de los contribuyentes, cese y modificación de datos. Derogación del Capítulo I del Título IX del Libro Segundo (Parte Especial) de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004.-


La Plata, 22 de noviembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en el marco de un proceso de modernización en la administración de los distintos tributos de los que es Autoridad de Aplicación, la Dirección Provincial de Rentas persigue el objetivo de incorporar en forma paulatina la utilización de aplicaciones informáticas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos pasivos.

Que atento que los procedimientos vigentes han quedado desactualizados, resulta conveniente disponer lo necesario para que la utilización de medios informá-ticos en el cumplimiento de los deberes tributarios sea un procedimiento de uso habitual.

Que las modalidades informáticas aplicadas a la gestión tributaria vienen siendo empleadas por la generalidad de los sujetos para la presentación y pago de las obligaciones fiscales de esta Provincia y de otros órdenes de la administración fiscal.

Que en virtud de lo señalado, resulta necesario reglamentar los nuevos procedimientos que deberán observarse para formalizar la inscripción, cese y modificación de datos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

CAPITULO I - VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 1: Todas las inscripciones en el impuesto, excepto las de Convenio Multilateral, con fecha posteriores al 10/12/2004 deberán realizarse obligatoriamente a través del Aplicativo (software) Trámites, el cual se encuentra disponible en la página de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), y con el procedimiento que la presente norma detalla. Asimismo se establece que:

- Todos los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires con régimen de pago mensual, excepto aquellos de Convenio Multilateral, deberán utilizar obligatoriamente el Aplicativo (software) Trámites para realizar cualquier modificación de datos forma-les establecidas en la presente y/o informar ceses definitivos como contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires.

- Todos los contribuyentes con régimen de pago bimestral y altas en el impuesto grabadas posteriores al 10/12/2004 deberán utilizar obligatoriamente el Aplicativo (software) Trámites para realizar cualquier modificación de datos formales establecidas en la presente y/o informar ceses definitivos como contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires.

- Todos los contribuyentes con régimen de pago bimestral y altas en el impuesto grabadas con anterioridad al 10/12/2004 podrán utilizar opcionalmente el Aplicativo (software) Trámites para realizar cualquier modificación de datos formales establecidas en la presente y/o informar ceses definitivos como contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires, o bien, el formulario R-445 M. Si se utilizara el formulario R-445 M la documentación respaldatoria para el trámite que se desee realizar se ajustará a lo aquí normado.

Artículo 2: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá tenerse primero, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtenerse en el sitio web "www.rentas.gba.gov.ar" .

CAPITULO II - FORMULARIOS DEROGADOS.

Artículo 3: Deróguese los siguientes formularios manuales en todas sus versiones, a saber: R-444, R 444/1, R-445, R-446 y R-446/1.-

CAPÍTULO III - INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 4: El contribuyente deberá comunicar el inicio de actividades dentro del plazo de quince (15) días del comienzo de las mismas.

A tal fin, deberá ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), donde procederá a "descargar" el Aplicativo (software) Trámites para tal fin. Con el Aplicativo deberá completar los datos requeridos y trasmitir el archivo electrónico originado en el mismo a través de la página de Rentas, a cuyo efecto se aprueban los formularios de alta R-444 N ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite de Alta") y R-444 I ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Pago de Inicio de Actividades") los cuales, independientemente de la trasmisión, deberán adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio del trámite obtenido en la web. Este último contendrá la fecha máxima hasta la cual el contribuyente deberá finalizar el trámite de alta ante la Oficina de Distrito o Municipal que corresponda a su domicilio fiscal.

Artículo 5: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que el contribuyente se haya presentado a finalizar el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez y la Au-toridad de Aplicación iniciará las acciones a que hubiere lugar. A los fines de formalizar el alta en el impuesto, el contribuyente deberá enviar nuevamente el archivo generado con el Aplicativo Trámites por la web de Rentas.

Artículo 6: El contribuyente deberá concurrir a la Oficina de Distrito o Municipal que corresponda a su domicilio fiscal, en el plazo indicado en el comprobante de inicio de trámite de alta obtenido en la web, munido de dicho comprobante, el formulario R-444 N ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite de Alta") y la siguiente documentación en original y un juego de fotocopias:

1. En el caso de Personas Físicas:

1.1. Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI).

1.2. Documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados por el contribuyente, a saber: comprobante de pago de alguno de los servicios de luz, gas, provisión de agua potable y desagües cloacales, teléfono fijo o tasas municipales; o contrato de locación o título de propiedad.

1.3. Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

1.4. Comprobante de pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva, para iniciación de actividades (Formulario R-444 I).

1.5. En caso de poseer sucursales, documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente en la forma indicada para el domicilio principal.

1.6. Documentación física que permita corroborar el número de partido-partida introducido en el aplicativo (boleta del impuesto inmobiliario, contrato de locación con par-tido-partida, escritura del inmueble, boletas de servicios públicos con el número de partido-partida, otros). La documentación deberá corresponderse con el domicilio donde se realiza la actividad principal y, en caso de corresponder, con el de cada una de las sucursales declaradas.

2. En el caso de Personas Jurídicas:

2.1. Constancia de inscripción en AFIP (CUIT).

2.2. Documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados por el contribuyente, según lo dispuesto en el precedente punto 1.2.

2.3. Instrumento constitutivo o estatuto social.

2.4. Acta de designación de autoridades actuales.

2.5. Inscripción en AFIP/ANSES de los integrantes de los órganos de administración.

2.6. Comprobante de pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva, para iniciación de actividades (Formulario R-444 I).

2.7. En caso de poseer sucursales, documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente, según lo dispuesto en el precedente punto 1.2.

2.8. Documentación física que permita corroborar el número de partido-partida introducido en el aplicativo (boleta del impuesto inmobiliario, contrato de locación con partido-partida, escritura del inmueble, boletas de servicios públicos con el número de partido-partida, otros). La documentación deberá corresponderse con el domicilio donde se realiza la actividad principal y, en caso de corresponder, con el de cada una de las sucursales declaradas.

3. En el caso de sucesiones indivisas, además:

3.1. Fotocopia autenticada de la partida de defunción del causante.

3.2. Constancia de radicación del juicio sucesorio emitida por el juzgado interviniente.

3.3. Testimonio de designación de administrador o albacea de la sucesión.

Artículo 7: El formulario R-444 N deberá contener la firma del contribuyente certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, agente municipal (cuando el alta se solicite ante el Municipio), escribano público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2.

El contribuyente recibirá como constancia definitiva del alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el formulario R-444 N (duplicado) firmado y sellado por las Autoridades Municipales o Provinciales (según corresponda). Además, recibirá un "Certificado de Domicilio" (R-444 N Anexo I) por cada domicilio declarado donde se desarrollen actividades. Este "Certificado de Domicilio" deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquél en el que los clientes realicen el pago, sin que otros formularios, carteles, avisos, etc., impidan su rápida localización, o bien en vidrieras o puertas de acceso al local comercial. En caso de contribuyentes que no reciban público, el mismo deberá estar disponible en el lugar declarado, a requerimiento de la Autoridad Fiscal cuando está así lo solicite.

Este Certificado no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por esta administración tributaria.

Artículo 8: El número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los contribuyentes, excepto los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, será el correspondiente a la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corres-ponda.

El número de inscripción deberá utilizarse obligatoriamente para la identi-ficación en todo lo relacionado con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declaraciones juradas, formularios y presentaciones que así lo requieran, debiendo figurar en las factu-ras y comprobantes que emita en oportunidad de la venta o locación de bienes o presta-ción de servicios, que constituyan actividad gravada.

En oportunidad de la inscripción se establecerá el número de código que corresponda a la actividad del contribuyente, de acuerdo con el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB).

Artículo 9: A los fines de establecer la fecha de vencimiento de sus obligaciones de conformidad con el calendario fiscal, los contribuyentes del Impuesto -mensuales o bimestrales- deberán considerar el número correspondiente al dígito verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

Artículo 10: Los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral que tengan su sede en la Provincia de Buenos Aires, deberán solicitar su inscripción ante la oficina de Distrito la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la presentación del formulario especialmente previsto a tal fin. En dicha oportunidad se les asignará un número único para todas las jurisdicciones, de acuerdo a las Resoluciones de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral.

CAPÍTULO II - MODIFICACIÓN DE DATOS

Artículo 11: La modificación de los datos declarados con anterioridad deberá ser efectuada a través del Aplicativo (software) Trámites y comunicada por el contribuyente a través de la página web de Rentas, a cuyo efecto se aprueban los formularios R-445 N y R-445 T ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite de Modificación de Datos") según corresponda a la modificación realizada. Los mismos deberán contener la firma del contribuyente certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, agente municipal (cuando la modificación de datos se efectúe en el Municipio), escribano público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2.

Artículo 12: Cuando el contribuyente no se presente a completar el trámite iniciado dentro del plazo fijado a tal fin, la Dirección Provincial de Rentas tendrá por no comunicada la modificación producida y el trámite iniciado carecerá de validez. A los fines de formalizar la modificación en el impuesto, el contribuyente deberá enviar nuevamente el archivo generado con el Aplicativo Trámites por la web de Rentas.

Artículo 13: Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo 11, los Contribuyentes deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria la que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter obligatorio para los contribuyentes comprendidos en la presente norma. Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos.

Artículo 14: El contribuyente recibirá cuando el trámite de modificación de datos formales sea un cambio de domicilio de la actividad principal, de algunas de sus sucursales o bien un cambio de actividades del código Naiib, un "Certificado de Domicilio" (R-445 N ver Anexo I). Este "Certificado de Domicilio" deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquél en el que los clientes realicen el pago, sin que otros formularios, carteles, avisos, etc., impidan su rápida localización, o bien en vidrieras o puertas de acceso al local comercial.

En caso de contribuyentes que no reciban público, el mismo deberá estar disponible en el lugar declarado, a requerimiento de la Autoridad Fiscal cuando está así lo solicite.

Este Certificado no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por esta ad-ministración tributaria.

Artículo 15: La documentación respaldatoria que deberá presentar el contribuyente en original y un juego de fotocopias, de acuerdo a la modificación que pretenda comunicar, será:

1. Comunicación de cambio de domicilio fiscal y/o de la actividad principal

1.1. Si se tratare de una persona física, deberá acompañar:

- Documentación de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados por el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 pun-to 1.2.

- Documentación física que permita corroborar el número de partido-partida del domicilio de la actividad principal introducido en el aplicativo (boleta del impuesto inmobiliario, contrato de locación con partido-partida, escritura del inmueble, boletas de servicios públicos con el número de partido-partida, otros).

- Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento.

1.2. Si se tratare de una persona jurídica, deberá acompañar:

- Estatuto social que permita comprobar el cambio de domicilio.

- Documentación física que permita corroborar el número de partido-partida del domicilio de la actividad principal introducido en el aplicativo (boleta del impuesto inmobiliario, contrato de locación con partido-partida, escritura del inmueble, boletas de servicios públicos con el número de partido-partida, otros).

2. Comunicación de modificación de Razón Social

- Estatuto social con la modificación de la razón social.

- Constancia de Inscripción de la modificación en el Organismo pertinente.

3. Comunicación de modificación de tipo societario o regularización de sociedad

- Estatuto social del que surja la modificación societaria.

- Constancia de inscripción ante el Organismo competente.

- Constancia de inscripción ante la AFIP, cuando la modificación del tipo societario origine una nueva Clave de Identificación Tributaria.

4. Comunicación de alta/baja de sucursales

- Cuando se trate del alta de sucursales, documentación de la cual surja el domicilio de la sucursal declarado por el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 punto 1.2. y 1.6.

Nota: cuando el contribuyente deje de tener sucursales deberá informarlo a la Dirección Provincial de Rentas transfiriendo el archivo electrónico correspondiente según procedimientos de la presente norma.

5. Comunicación de alta, baja y modificación de responsables (autoridades)

- Última acta de designación de autoridades.

6. Comunicación de cambios de códigos actividades Naiib

- Presentación del formulario ante la Oficina de Distrito o Municipio que corresponde.

7. Comunicación de modificación por venta o transferencia parcial o total del fondo de comercio

- Escritura de compraventa o instrumento del que surja la transferencia parcial o total del fondo de comercio.

Artículo 16: El contribuyente recibirá como constancia definitiva de las modificaciones realizadas el formulario R-445 N o R-445 T (duplicado) firmado y sellado por las Autoridades Municipales o Provinciales (según corresponda).

CAPÍTULO IV - CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 17: A tal fin, deberá ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), donde procederá a "descargar" el Aplicativo (software) Trámites. Con el Aplicativo deberá completar los datos requeridos y trasmitir el archivo elec-trónico originado en el mismo a través de la página de Rentas, a cuyo efecto se aprueba el formulario de cese R-445 C ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite de Cese") el cual, independientemente de la trasmisión, deberá imprimirse y adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio del trámite de cese obtenido en la web.

Dicho comprobante indicará una fecha máxima hasta la cual deberá completarse el trámite de cese como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Transcurrido el término fijado sin que el contribuyente o responsable haya completado el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones a que hubiere lugar. Ello sin perjuicio de la obligación de seguir presentando las declaraciones juradas que correspondan.

A los fines de formalizar el cese en el Impuesto, el contribuyente o responsable deberá enviar nuevamente los datos requeridos en el aplicativo.

Artículo 18: Para dar curso al trámite de cese, será condición que el contribuyente haya presentado todas las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto hasta la fecha de cese.

Artículo 19: El contribuyente o responsable deberá concurrir dentro del plazo indicado en el comprobante de inicio del trámite, a la Oficina de Distrito o Municipal ante la que solicitará el alta en el Impuesto, con el comprobante de inicio de trámite de cese obtenido en la web y el formulario R-445 C ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite de Cese").

El formulario R-445 C deberá contener la firma del contribuyente o responsable certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, agente municipal, escribano público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañar además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2.

El contribuyente o responsable recibirá como constancia de cese definitivo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el formulario R-445 C (duplicado) firmado y sellado por la por las Autoridades Municipales o Provinciales (según corresponda). Sin perjuicio de ello, de existir importes impagos con relación al Impuesto, la Autoridad de Aplicación procederá a perseguir el cobro de los mismos.

Artículo 20: Cuando el contribuyente solicite el cese con motivo de haber efectuado una venta o cesión total, deberá acompañar copia del instrumento por medio del cual formalizó la operación y, asimismo, constancia de presentación de todas las declaraciones juradas y comprobantes de pago de las obligaciones del Impuesto vencidas hasta la fecha de cese.

Artículo 21: Derogar en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004, el Capítulo I del Título IX del Libro Segundo (Parte Especial).

Artículo 22: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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