Disposición Normativa-Serie "B" Nº 106/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inscripción de los contribuyentes, cese y modificación de datos. Derogación del Capítulo I del Título IX del Libro Segundo (Parte Especial) de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004.-
Que, en el marco de un proceso de modernización
en la administración de los distintos tributos de los que es Autoridad
de Aplicación, la Dirección Provincial de Rentas persigue el objetivo
de incorporar en forma paulatina la utilización de aplicaciones informáticas
que faciliten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos
pasivos. Que atento que los procedimientos vigentes han quedado desactualizados,
resulta conveniente disponer lo necesario para que la utilización de medios
informá-ticos en el cumplimiento de los deberes tributarios sea un procedimiento
de uso habitual. Que las modalidades informáticas aplicadas
a la gestión tributaria vienen siendo empleadas por la generalidad de los
sujetos para la presentación y pago de las obligaciones fiscales de esta
Provincia y de otros órdenes de la administración fiscal. Que
en virtud de lo señalado, resulta necesario reglamentar los nuevos procedimientos
que deberán observarse para formalizar la inscripción, cese y modificación
de datos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes CAPITULO I - VIGENCIA Y ALCANCE Artículo
1: Todas las inscripciones en el impuesto, excepto las de Convenio Multilateral,
con fecha posteriores al 10/12/2004 deberán realizarse obligatoriamente
a través del Aplicativo (software) Trámites, el cual se encuentra
disponible en la página de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
y con el procedimiento que la presente norma detalla. Asimismo se establece que: - Todos los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires con régimen
de pago mensual, excepto aquellos de Convenio Multilateral, deberán utilizar
obligatoriamente el Aplicativo (software) Trámites para realizar cualquier
modificación de datos forma-les establecidas en la presente y/o informar
ceses definitivos como contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires. - Todos los contribuyentes con régimen de pago bimestral y altas
en el impuesto grabadas posteriores al 10/12/2004 deberán utilizar obligatoriamente
el Aplicativo (software) Trámites para realizar cualquier modificación
de datos formales establecidas en la presente y/o informar ceses definitivos como
contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires. - Todos los
contribuyentes con régimen de pago bimestral y altas en el impuesto grabadas
con anterioridad al 10/12/2004 podrán utilizar opcionalmente el Aplicativo
(software) Trámites para realizar cualquier modificación de datos
formales establecidas en la presente y/o informar ceses definitivos como contribuyentes
directos de la Provincia de Buenos Aires, o bien, el formulario R-445 M. Si se
utilizara el formulario R-445 M la documentación respaldatoria para el
trámite que se desee realizar se ajustará a lo aquí normado. Artículo 2: Para utilizar la aplicación informática
mencionada en el artículo anterior, deberá tenerse primero, con
el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema
Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtenerse en el
sitio web "www.rentas.gba.gov.ar"
. CAPITULO II - FORMULARIOS DEROGADOS. Artículo
3: Deróguese los siguientes formularios manuales en todas sus versiones,
a saber: R-444, R 444/1, R-445, R-446 y R-446/1.- CAPÍTULO
III - INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES Artículo
4: El contribuyente deberá comunicar el inicio de actividades dentro
del plazo de quince (15) días del comienzo de las mismas. A
tal fin, deberá ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial
de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
donde procederá a "descargar" el Aplicativo (software) Trámites
para tal fin. Con el Aplicativo deberá completar los datos requeridos y
trasmitir el archivo electrónico originado en el mismo a través
de la página de Rentas, a cuyo efecto se aprueban los formularios de alta
R-444 N ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite de Alta")
y R-444 I ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Pago de Inicio de Actividades")
los cuales, independientemente de la trasmisión, deberán adjuntarse
con el comprobante de presentación del inicio del trámite obtenido
en la web. Este último contendrá la fecha máxima hasta la
cual el contribuyente deberá finalizar el trámite de alta ante la
Oficina de Distrito o Municipal que corresponda a su domicilio fiscal. Artículo
5: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que el
contribuyente se haya presentado a finalizar el trámite iniciado, el mismo
carecerá de validez y la Au-toridad de Aplicación iniciará
las acciones a que hubiere lugar. A los fines de formalizar el alta en el impuesto,
el contribuyente deberá enviar nuevamente el archivo generado con el Aplicativo
Trámites por la web de Rentas. Artículo 6: El
contribuyente deberá concurrir a la Oficina de Distrito o Municipal que
corresponda a su domicilio fiscal, en el plazo indicado en el comprobante de inicio
de trámite de alta obtenido en la web, munido de dicho comprobante, el
formulario R-444 N ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite de
Alta") y la siguiente documentación en original y un juego de fotocopias: 1. En el caso de Personas Físicas: 1.1. Constancia
de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI). 1.2. Documentación
de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados
por el contribuyente, a saber: comprobante de pago de alguno de los servicios
de luz, gas, provisión de agua potable y desagües cloacales, teléfono
fijo o tasas municipales; o contrato de locación o título de propiedad. 1.3. Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento. 1.4. Comprobante de pago del anticipo del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, establecido en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva,
para iniciación de actividades (Formulario R-444 I). 1.5. En
caso de poseer sucursales, documentación de la cual surjan los domicilios
declarados por el contribuyente en la forma indicada para el domicilio principal. 1.6. Documentación física que permita corroborar el número
de partido-partida introducido en el aplicativo (boleta del impuesto inmobiliario,
contrato de locación con par-tido-partida, escritura del inmueble, boletas
de servicios públicos con el número de partido-partida, otros).
La documentación deberá corresponderse con el domicilio donde se
realiza la actividad principal y, en caso de corresponder, con el de cada una
de las sucursales declaradas. 2. En el caso de Personas Jurídicas: 2.1. Constancia de inscripción en AFIP (CUIT). 2.2. Documentación
de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados
por el contribuyente, según lo dispuesto en el precedente punto 1.2. 2.3. Instrumento constitutivo o estatuto social. 2.4. Acta de
designación de autoridades actuales. 2.5. Inscripción
en AFIP/ANSES de los integrantes de los órganos de administración. 2.6. Comprobante de pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
establecido en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva, para iniciación
de actividades (Formulario R-444 I). 2.7. En caso de poseer sucursales,
documentación de la cual surjan los domicilios declarados por el contribuyente,
según lo dispuesto en el precedente punto 1.2. 2.8. Documentación
física que permita corroborar el número de partido-partida introducido
en el aplicativo (boleta del impuesto inmobiliario, contrato de locación
con partido-partida, escritura del inmueble, boletas de servicios públicos
con el número de partido-partida, otros). La documentación deberá
corresponderse con el domicilio donde se realiza la actividad principal y, en
caso de corresponder, con el de cada una de las sucursales declaradas. 3.
En el caso de sucesiones indivisas, además: 3.1. Fotocopia
autenticada de la partida de defunción del causante. 3.2. Constancia
de radicación del juicio sucesorio emitida por el juzgado interviniente. 3.3. Testimonio de designación de administrador o albacea de la
sucesión. Artículo 7: El formulario R-444 N deberá
contener la firma del contribuyente certificada por un agente de la Dirección
Provincial de Rentas, agente municipal (cuando el alta se solicite ante el Municipio),
escribano público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De
tratarse de representantes, deberá acompañarse además, copia
del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida
la utilización del formulario R-331 V2. El contribuyente recibirá
como constancia definitiva del alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el
formulario R-444 N (duplicado) firmado y sellado por las Autoridades Municipales
o Provinciales (según corresponda). Además, recibirá un "Certificado
de Domicilio" (R-444 N Anexo I) por cada domicilio declarado donde se desarrollen
actividades. Este "Certificado de Domicilio" deberá estar ubicado
en un lugar visible y destacado, próximo a aquél en el que los clientes
realicen el pago, sin que otros formularios, carteles, avisos, etc., impidan su
rápida localización, o bien en vidrieras o puertas de acceso al
local comercial. En caso de contribuyentes que no reciban público, el mismo
deberá estar disponible en el lugar declarado, a requerimiento de la Autoridad
Fiscal cuando está así lo solicite. Este Certificado
no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por esta administración
tributaria. Artículo 8: El número de inscripción
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los contribuyentes, excepto
los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, será el
correspondiente a la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Clave
Unica de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación
(CDI), según corres-ponda. El número de inscripción
deberá utilizarse obligatoriamente para la identi-ficación en todo
lo relacionado con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declaraciones juradas,
formularios y presentaciones que así lo requieran, debiendo figurar en
las factu-ras y comprobantes que emita en oportunidad de la venta o locación
de bienes o presta-ción de servicios, que constituyan actividad gravada. En oportunidad de la inscripción se establecerá el número
de código que corresponda a la actividad del contribuyente, de acuerdo
con el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB). Artículo 9: A los fines de establecer la fecha de vencimiento
de sus obligaciones de conformidad con el calendario fiscal, los contribuyentes
del Impuesto -mensuales o bimestrales- deberán considerar el número
correspondiente al dígito verificador de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL)
o Clave de Identificación (CDI). Artículo 10:
Los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral
que tengan su sede en la Provincia de Buenos Aires, deberán solicitar su
inscripción ante la oficina de Distrito la Dirección Provincial
de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la presentación
del formulario especialmente previsto a tal fin. En dicha oportunidad se les asignará
un número único para todas las jurisdicciones, de acuerdo a las
Resoluciones de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral. CAPÍTULO
II - MODIFICACIÓN DE DATOS Artículo 11: La
modificación de los datos declarados con anterioridad deberá ser
efectuada a través del Aplicativo (software) Trámites y comunicada
por el contribuyente a través de la página web de Rentas, a cuyo
efecto se aprueban los formularios R-445 N y R-445 T ("Impuesto sobre los
Ingresos Brutos -Trámite de Modificación de Datos") según
corresponda a la modificación realizada. Los mismos deberán contener
la firma del contribuyente certificada por un agente de la Dirección Provincial
de Rentas, agente municipal (cuando la modificación de datos se efectúe
en el Municipio), escribano público, Juez de Paz o Registro Público
de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además,
copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando
válida la utilización del formulario R-331 V2. Artículo
12: Cuando el contribuyente no se presente a completar el trámite iniciado
dentro del plazo fijado a tal fin, la Dirección Provincial de Rentas tendrá
por no comunicada la modificación producida y el trámite iniciado
carecerá de validez. A los fines de formalizar la modificación en
el impuesto, el contribuyente deberá enviar nuevamente el archivo generado
con el Aplicativo Trámites por la web de Rentas. Artículo
13: Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo 11,
los Contribuyentes deberán contar con una Clave de Identificación
Tributaria la que se obtendrá según el procedimiento establecido
por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter
obligatorio para los contribuyentes comprendidos en la presente norma. Está
clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de
los datos transmitidos. Artículo 14: El contribuyente recibirá cuando el trámite de modificación de datos formales sea un cambio de domicilio de la actividad principal, de algunas de sus sucursales o bien un cambio de actividades del código Naiib, un "Certificado de Domicilio" (R-445 N ver Anexo I). Este "Certificado de Domicilio" deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquél en el que los clientes realicen el pago, sin que otros formularios, carteles, avisos, etc., impidan su rápida localización, o bien en vidrieras o puertas de acceso al local comercial. En caso de contribuyentes
que no reciban público, el mismo deberá estar disponible en el lugar
declarado, a requerimiento de la Autoridad Fiscal cuando está así
lo solicite. Este Certificado no podrá ser sustituido por ejemplares
no provistos por esta ad-ministración tributaria. Artículo
15: La documentación respaldatoria que deberá presentar el contribuyente
en original y un juego de fotocopias, de acuerdo a la modificación que
pretenda comunicar, será: 1. Comunicación de cambio
de domicilio fiscal y/o de la actividad principal 1.1. Si se tratare
de una persona física, deberá acompañar: - Documentación
de la cual surjan los domicilios fiscal y comercial (actividad principal) declarados
por el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 pun-to
1.2. - Documentación física que permita corroborar el
número de partido-partida del domicilio de la actividad principal introducido
en el aplicativo (boleta del impuesto inmobiliario, contrato de locación
con partido-partida, escritura del inmueble, boletas de servicios públicos
con el número de partido-partida, otros). - Documento Nacional
de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento. 1.2.
Si se tratare de una persona jurídica, deberá acompañar: - Estatuto social que permita comprobar el cambio de domicilio. -
Documentación física que permita corroborar el número de
partido-partida del domicilio de la actividad principal introducido en el aplicativo
(boleta del impuesto inmobiliario, contrato de locación con partido-partida,
escritura del inmueble, boletas de servicios públicos con el número
de partido-partida, otros). 2. Comunicación de modificación
de Razón Social - Estatuto social con la modificación
de la razón social. - Constancia de Inscripción de la
modificación en el Organismo pertinente. 3. Comunicación
de modificación de tipo societario o regularización de sociedad - Estatuto social del que surja la modificación societaria. - Constancia de inscripción ante el Organismo competente. -
Constancia de inscripción ante la AFIP, cuando la modificación del
tipo societario origine una nueva Clave de Identificación Tributaria. 4. Comunicación de alta/baja de sucursales - Cuando
se trate del alta de sucursales, documentación de la cual surja el domicilio
de la sucursal declarado por el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 6 punto 1.2. y 1.6. Nota: cuando el contribuyente
deje de tener sucursales deberá informarlo a la Dirección Provincial
de Rentas transfiriendo el archivo electrónico correspondiente según
procedimientos de la presente norma. 5. Comunicación de alta,
baja y modificación de responsables (autoridades) - Última
acta de designación de autoridades. 6. Comunicación
de cambios de códigos actividades Naiib - Presentación
del formulario ante la Oficina de Distrito o Municipio que corresponde. 7.
Comunicación de modificación por venta o transferencia parcial o
total del fondo de comercio - Escritura de compraventa o instrumento
del que surja la transferencia parcial o total del fondo de comercio. Artículo
16: El contribuyente recibirá como constancia definitiva de las modificaciones
realizadas el formulario R-445 N o R-445 T (duplicado) firmado y sellado por las
Autoridades Municipales o Provinciales (según corresponda). CAPÍTULO
IV - CESE DE ACTIVIDADES Artículo 17: A tal fin, deberá ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), donde procederá a "descargar" el Aplicativo (software) Trámites. Con el Aplicativo deberá completar los datos requeridos y trasmitir el archivo elec-trónico originado en el mismo a través de la página de Rentas, a cuyo efecto se aprueba el formulario de cese R-445 C ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite de Cese") el cual, independientemente de la trasmisión, deberá imprimirse y adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio del trámite de cese obtenido en la web. Dicho comprobante indicará una fecha máxima hasta la cual
deberá completarse el trámite de cese como contribuyente del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos. Transcurrido el término fijado sin que el contribuyente
o responsable haya completado el trámite iniciado, el mismo carecerá
de validez y la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones a
que hubiere lugar. Ello sin perjuicio de la obligación de seguir presentando
las declaraciones juradas que correspondan. A los fines de formalizar
el cese en el Impuesto, el contribuyente o responsable deberá enviar nuevamente
los datos requeridos en el aplicativo. Artículo 18: Para
dar curso al trámite de cese, será condición que el contribuyente
haya presentado todas las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto hasta
la fecha de cese. Artículo 19: El contribuyente o responsable
deberá concurrir dentro del plazo indicado en el comprobante de inicio
del trámite, a la Oficina de Distrito o Municipal ante la que solicitará
el alta en el Impuesto, con el comprobante de inicio de trámite de cese
obtenido en la web y el formulario R-445 C ("Impuesto sobre los Ingresos
Brutos -Trámite de Cese"). El formulario R-445 C deberá
contener la firma del contribuyente o responsable certificada por un agente de
la Dirección Provincial de Rentas, agente municipal, escribano público,
Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes,
deberá acompañar además, copia del instrumento que acredite
la representación invocada, resultando válida la utilización
del formulario R-331 V2. El contribuyente o responsable recibirá
como constancia de cese definitivo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el
formulario R-445 C (duplicado) firmado y sellado por la por las Autoridades Municipales
o Provinciales (según corresponda). Sin perjuicio de ello, de existir importes
impagos con relación al Impuesto, la Autoridad de Aplicación procederá
a perseguir el cobro de los mismos. Artículo 20: Cuando
el contribuyente solicite el cese con motivo de haber efectuado una venta o cesión
total, deberá acompañar copia del instrumento por medio del cual
formalizó la operación y, asimismo, constancia de presentación
de todas las declaraciones juradas y comprobantes de pago de las obligaciones
del Impuesto vencidas hasta la fecha de cese. Artículo 21:
Derogar en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004,
el Capítulo I del Título IX del Libro Segundo (Parte Especial). Artículo 22: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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