Disposición Normativa-Serie "B" Nº 103/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nueva operatoria de presentación y/o pago para Agentes de Recaudación: modificación del artículo 244, 245 y derogación del artículo 246 del Libro 1º Título V, Capítulo I de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004. Derogación de la Disposición Normativa Serie "B" 47/2004 y su modificatoria 98/2004.-
Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo
la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean
nuevas modalidades de operaciones para los agentes de recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos. Que atento los procedimientos vigentes,
sumado a que los avances tecnológicos contribuirán a facilitar la
operatoria a los agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos
Brutos, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los nuevos
circuitos de presentación de declaración jurada y/o pago. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en
uso de las atribuciones inherentes Capítulo
1 "Nueva operatoria de presentación y/o pago para agentes de Recaudación" Artículo 1: Derogar el artículo 246 de la Disposición
Normativa Serie "B" 1/2004 del Libro 1º Título V, Capítulo
I; como así también la DN serie "B" 47/2004 y su modificatoria
la DN "B" 98/2004. Artículo 2: Modificar en
la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004, el artículo
244 del Libro 1º Título V, Capítulo I, por lo siguiente: Los agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
y los agentes de Recaudación Sirft Baires del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos deberán cumplir con las obligaciones de pago y presentación
de declaraciones juradas mediante el aplicativo Agentes de Recaudación
de Ingresos Brutos (AR-IB) versión 1-release 1. Se exceptúan de
este a las Entidades Financieras las que deberán utilizar el aplicativo
"Agentes de Recaudación SIRFT BAIRES - Entidades Bancarias" y
para lo dispuesto en el artículo 475 de la Disposición Normativa
Serie "B" 01/2004 el aplicativo "Agentes de Recaudación
- régimen de retenciones sobre créditos bancarios". Artículo
3: Los agentes de recaudación establecidos en el art. 2, independientemente
del régimen de pago, se regirán conforme los siguientes artículos
de la presente Disposición Normativa en cuanto a la presentación
y/o pago de sus obligaciones fis-cales correspondientes al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos. Artículo 4: Los agentes de recaudación
del impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán obtener el Aplicativo AR-IB
ingresando en el sitio de internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).
Este aplicativo le servirá al usuario para originar los archi-vos de presentación
de Declaraciones Juradas y archivos para el pago electrónico o por formularios,
que serán utilizados en la trasmisión por internet o pago bancario. Artículo 5: Para utilizar la aplicación informática
mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse primero, con
el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema
Integrado de Aplicativos" (SIAp), el cual se podrá obtener en el sitio
web "www.rentas.gba.gov.ar". Artículo 6: Modificar el artículo 245 de la Disposición
Normativa Serie "B" 1/2004 del Libro 1º Título V, Capítulo
I, por lo siguiente: Se utilizarán los siguientes formularios físicos o electrónicos conforme la operación seleccionada.
Artículo
7: Todos los agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires
que se encuentran bajo el presente régimen deberán realizar obligatoriamente
la presentación de sus Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos
vencidos o no, multas, recargos e intereses ingresando al sitio de internet de
la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de
la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
transfiriendo electrónicamente los datos de las declaraciones juradas antes
citadas a partir del 01/12/2004 inclusive. Artículo 8:
Se establece que para alcanzar lo dispuesto en el artículo anterior, los
Agentes de recaudación deberán contar con una Clave de Identificación
Tributaria la que se obtendrá según el procedimiento establecido
por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004, de carácter
obligatorio para los agentes de recaudación comprendidos en el presente
régimen. Está clave responsabilizará al titular o responsable
por la autenticidad de los datos transmitidos. Artículo 9:
Al efectuarse la presentación de las declaraciones juradas por internet
según lo establecido en el artículo 7, el agente de recaudación
obtendrá por pantalla y podrá imprimir, si así lo desea,
un comprobante de presentación que le servirá como resguardo por
la operación realizada. Artículo 10: Los depósitos
correspondientes a estos agentes de recaudación, podrán ser realizados
a través de la web (pago electrónico según Disposición
Normativa Serie "B" Nº 58/2004), en cualquier sucursal del Banco
Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos" con los formularios R-109B,
R-110B, R-111B de pago SPOTT originado con el Aplicativo descrito en el artículo
4 de la presente DN. Artículo 11: En caso que por desperfectos
técnicos u otros motivos, el agente de Recaudación intente trasmitir
un archivo electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento
opere ese día y la página de Rentas del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda
la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato
posterior a la fecha de vencimiento o aquel que la Autoridad de Aplicación
establezca según norma expresa. Se deja expresamente aclarado que la situación
antes señalada no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos,
ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentren vencidas conforme el calendario
fiscal vigente. Artículo 12: El agente de recaudación,
al efectuar la operación web de transferencia de datos, dará por
aceptada la siguiente fórmula, la cual se expresa en la pantalla de la
web de Rentas: "Declaro que los datos a transmitir son correctos y completos,
y que he confeccionado el archivo digital en carácter de Declaración
Jurada, utilizando el programa "aplicativo" (software) entregado y aprobado
por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión
de la verdad con-forme lo dispuesto por las normas vigentes". Artículo
13: A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a
las obligaciones impositivas, los sujetos incorporados al régimen que se
implementa por la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos
fijados por este organismo en las normas vigentes. Artículo
14: Establécense los requerimientos mínimos necesarios de equipamiento
informático en el Anexo 1, para posibilitar las operaciones establecidas
en la presen-te disposición. Artículo 15: Los
agentes de recaudación podrán presentar Declaraciones Juradas en
los días y horarios que la Autoridad de Aplicación defina. Estos
días y horarios serán informados en el sitio web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).
Asimismo, serán consideradas presentadas en término las Declaraciones
Juradas cuya trasmisión se hubiera iniciado antes de la hora 24 del día
de vencimiento, transcurrida esa hora la posición estará vencida
y deberá ser presentada con los correspondientes intereses. Artículo
16: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá
contener el comprobante a emitir para las presentaciones de las Declaraciones
Juradas por web en el Anexo 2 de la presente disposición. Artículo
17: Establécense los datos mínimos necesarios que deberá
contener el comprobante de pago (cualquiera sea el medio utilizado) en el Anexo
3 de la presente disposición. Artículo 18: El
sistema bloqueará automáticamente, por seguridad de los agentes
de recaudación, cualquier intento de trasmisión web que no cumpla
con los requisitos de integridad de los datos trasmitidos, de integridad del archivo
transferido, integridad de la CUIT, integridad de la versión y release
del aplicativo utilizado para la confección de la declaración jurada
y la fecha de la confección y trasmisión de las Declaraciones Juradas. Artículo 19: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. Anexo 1 Equipamiento informático mínimo:
Anexo 2 Datos mínimos del comprobante web por presentación de Declaraciones Juradas
Anexo 3 Datos mínimos del comprobante de pago
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