Disposición Normativa-Serie "B" Nº 098/04 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Actividades desarrolladas en áreas comerciales no convencionales. Disposición Normativa Serie "B" 47/04. Modificación.
Que mediante el artículo 15 de la
Ley 13.145 se autorizó a esta Autoridad de Aplicación a establecer,
hasta el 30 de junio de 2004, regímenes especiales de administración
y recaudación de impuestos, respecto de contribuyentes o responsables que
realicen actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales. Que en mérito a la facultad conferida se dictó la Disposición
Normativa Serie "B" N° 47/04 que pone en vigencia un régimen
de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deberán
cumplir los administradores de las áreas comerciales no convencionales,
y que representará para los sujetos percibidos un pago a cuenta del gravamen
que les corresponda abonar. Que el artículo 7 de la normativa
citada establece el procedimiento para que los sujetos designados como Agentes
de Recaudación, cumplan con sus obligaciones de pago y presentación
de Declaraciones Juradas. Que en esta oportunidad resulta necesario
modificar el procedimiento establecido, a fin de facilitar el cumplimiento de
dichas obligaciones, y extender el plazo previsto para la presentación
y pago de la primera declaración jurada mensual, correspondiente al período
setiembre de 2004. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Sustituír el artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/04, por el siguiente:
Artículo 2: El
vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago
del período setiembre de 2004, del régimen establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 47/04 (modificada por la Disposición
Normativa Serie "B" N° 74/04), se producirá el día
20 de noviembre de 2004, juntamente con el del período correspondiente
al mes de octubre del mismo año. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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