Disposición Normativa-Serie "B" Nº 096/04

ASUNTO: Programa "Tarjeta Rentas Global". Reglamento aplicable a los comercios incluidos en los Artículos 9 y 9 bis de la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04, modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 77/04.


La Plata, 10 de noviembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la Tarjeta Rentas Global podrá ser utilizada por su titular para obtener beneficios en la compra de productos y servicios que comercialicen los comercios adheridos al Programa, con el único requisito de no registrar deuda por obligaciones tributarias correspondientes a los bienes registrables radicados en la Provincia de Buenos Aires de los que resulte titular, vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

Que, con tal fin, se hace necesario establecer las condiciones de carácter obligatorio a tener en cuenta por los comercios a que hacen referencia los Artículos 9 y 9 bis de la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04, modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 77/04, las cuales se considerarán aceptadas a partir de la vigencia que disponga la Autoridad de Aplicación.

Que, frente a lo expresado, resulta oportuno disponer bajo la forma de Reglamento, las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, con el objetivo de homogeneizar el uso de la Tarjeta Rentas Global por los comercios aludidos en los artículos de la Disposición Normativa citada "ut supra".

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Aprobar el Reglamento que se agrega como Anexo de esta Disposición.

Artículo 2: Establecer, para los comercios incluidos en los Artículo 9 y 9 bis de la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04, la obligatoriedad de ajustarse al Reglamento que se aprueba en el artículo anterior.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


ANEXO

Reglamento para los Comercios incluidos en los Artículos 9 y 9 bis de la D.N. Se-rie"B" 68/04

1) GENERALIDADES

1.1. Los comercios adheridos al Programa "Tarjeta Rentas Global" (en adelante los COMERCIOS) deberán efectuar un descuento no inferior al cinco por ciento (5%) sobre el precio de venta -no precio de lista- al menos dos (2) días por semana o un beneficio de valor equivalente por cada compra o contratación que los TITULARES de la Tarjeta Rentas Global (en adelante la TARJETA) efectúen en los mismos.

1.2. La TARJETA contiene impreso el isotipo RENTAS GLOBAL y constan en ella el apellido y nombre del TITULAR de la misma. Para obtener el descuento el TITULAR deberá presentar la TARJETA juntamente con su Documento de Identidad. Los COMERCIOS, deberán verificar que el nombre y apellido que surgen de la TARJETA coincidan con los registrados en el documento exhibido por el adquirente y se abstendrán de operar si la TARJETA y/o el Documento de Identidad presentaren alteraciones o "prima facie" no correspondieran al TITULAR de la TARJETA. La TARJETA es intransferible y sólo podrá ser utilizada por su titular.

1.3. Los COMERCIOS se obligan a otorgar el beneficio pactado con la Dirección Provincial de Rentas (en adelante la DPR), no pudiendo modificar los términos de sus ofertas al público de los bienes y/o servicios que ofrezcan en razón de conocer que el adquirente in-tenta operar con la TARJETA. El TITULAR de la TARJETA no podrá ser obligado a adquirir productos o contratar servicios por sobre un monto mínimo. Los COMERCIOS se obligan a aceptar sin discriminación alguna toda TARJETA válida, cuando sea correctamente presentada por sus TITULARES, a fin de obtener el correspondiente beneficio, manteniendo una política de no discriminación con los mismos.

1.4. Cualquier duda en la interpretación del presente Reglamento deberá formularse ante la DPR.

1.5. Toda disputa o controversia referida al presente o a las relaciones entre los Comercios y la DPR, será competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia de todo otro fuero que pudiera corresponder.

2) MODO DE OPERAR

2.1. Las operaciones efectuadas por los COMERCIOS con los TITULARES de las TARJETAS deberán instrumentarse mediante la utilización de una terminal de punto de venta (en adelante "POS"), o el sistema de captura de datos que éstos utilicen para operar con tar-jetas de crédito o débito, ello a fin de confirmar la condición de "contribuyente con conducta fiscal cumplidora" del titular de la TARJETA y de ingresar el monto de la compra. Por cada operación efectuada el COMERCIO emitirá un ticket en el que constará el detalle de la misma, dicho comprobante deberá ser firmado por el TITULAR de la TARJETA. El descuento será registrado electrónicamente en el Sistema de Administración Centralizada del Programa al momento de realizarse la transmisión de los datos de la compra o servicio contratado a través del "POS" desde el COMERCIO a la DPR.

2.2. Si requerida la confirmación de la condición a que se hace referencia en la cláusula anterior, la misma fuese denegada, los COMERCIOS se abstendrán de formular comentario negativo alguno, limitándose a aconsejar al poseedor de la TARJETA a que concurra a la DPR para recibir las explicaciones del caso.

2.3. Los COMERCIOS deberán verificar antes de concretar la operación que la TARJETA esté habilitada.

2.4. Los COMERCIOS deberán respaldar cada descuento otorgado, con el comprobante de la venta o prestación de servicios efectuada.

3) PUBLICIDAD

3.1. La DPR podrá realizar campañas publicitarias con el fin de dar a conocer la nómina de los COMERCIOS que participan en el Programa "Tarjeta Rentas Global" (en adelante el PROGRAMA). A tal fin, entre otros, podrá en ocasión de la emisión general de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores (que alcanza aproximadamente a ocho millones de contribuyentes), remitir listados de comercios adheridos al PROGRAMA, en el modo y condiciones que ella disponga; efectuar la divulgación en los medios de difusión a su alcance, de las características del PROGRAMA y de los establecimientos que han adherido al mismo, con expresión de su denominación y logotipo asociado; publicar a través del sitio Web www.rentas.gba.gov.ar el detalle por región de los COMERCIOS y, llegado el caso, la presentación de determinadas promociones ofrecidas especialmente por aquellos.

3.2. Las campañas de publicidad que la DPR implemente en el marco del Programa, se efectuarán en la oportunidad y bajo la modalidad que aquella estime conveniente.

3.3. Los COMERCIOS deberán exhibir en lugar destacado su adhesión al PROGRAMA, facilitando la fijación de calcomanías en sus vidrieras y manteniendo suficiente material de propaganda al alcance del público. Este deber regirá mientras se mantenga en vigor la adhesión del COMERCIO al PROGRAMA, obligándose a retirar de exhibición todo material identificatorio al cesar en su adhesión o cuando fuese notificado por la DPR que debe concluir en su uso o exhibición. Los COMERCIOS deberán exhibir en lugar visible el presente Reglamento.

3.4. Los COMERCIOS prestan su conformidad para la mención del nombre o razón social, domicilio, teléfono y ramo de actividad desarrollada, en cualquier guía o nómina que resuelva difundir la DPR y la utilización del logotipo en las campañas de publicidad que ésta decida implementar.

4) RESCISIÓN. CESIÓN

4.1. Para rescindir la adhesión al PROGRAMA o modificar la propuesta de beneficios opor-tunamente formulada por los COMERCIOS ante la DPR, éstos deberán manifestar su voluntad en ese sentido a la DPR de manera fehaciente, con treinta (30) días de anticipación. Los COMERCIOS que rescindan su adhesión al PROGRAMA, sin considerar dicho plazo de preaviso deberán, a su costo, implementar una campaña de publicidad acorde con su participación en el sector dentro del cual desarrollan la actividad, en los medios de difusión masivos locales, regionales y nacionales; sin perjuicio, de subsistir la obligación de la manifestación fehaciente mencionada "ut supra" y resultando la responsabilidad emergente por la falta de ésta y los inconvenientes que ella acarree, exclusiva de su titular.

4.2. La DPR se reserva el derecho de rescindir la adhesión al PROGRAMA en cualquier momento y en forma automática cuando tenga conocimiento de circunstancias o hechos que, a su juicio, afectan el prestigio, el crédito o el concepto del establecimiento adherido. Asimismo, para el caso que se detectaran violaciones, intentos de fraude y/o el incumplimiento de lo indicado en el presente Reglamento, la DPR podrá declarar resuelta la adhesión del establecimiento al PROGRAMA en forma inmediata, sin necesidad de cursar aviso o notificación previa de ninguna naturaleza y sin que esto otorgue derecho a ningún tipo de indemnización.

4.3. Los términos y condiciones que rigen la adhesión de los COMERCIOS podrán ser modificados por la DPR en cualquier momento, mediante preaviso de treinta (30) días a la fecha de entrada en vigencia de la modificación.

Si dentro de tal plazo los COMERCIOS no optan por la rescisión, se entenderá que las modificaciones introducidas son aceptadas y de cumplimiento obligatorio.

4.4. Los COMERCIOS no podrán efectuar ninguna cesión total o parcial de la adhesión suscripta con la DPR sin el expreso consentimiento de la misma.

 
 
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