Disposición Normativa-Serie "B" Nº 094/04

ASUNTO: Artículo 5 de la Ley 13244. Programa "Tarjeta Rentas Global". Procedimiento para otorgar descuentos. Reducción en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los comercios a los que se hace referencia en el artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 68/04, modificada por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/04, que otorguen descuentos en sus ventas minoristas o prestación de servicios.


La Plata, 10 de noviembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5 de la Ley 13244 se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a establecer un beneficio en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que al efectuar sus ventas minoristas o prestación de servicios otorguen descuentos a los sujetos titulares de inmuebles y/o automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, que no registren obligaciones pendientes de pago posteriores al año que determinará la Autoridad de Aplicación, provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores que gravan dichos bienes.

Que la norma antes citada establece que el beneficio consistirá en una reducción del importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a ingresar, que podrá al-canzar hasta el diez por ciento (10 %) de la porción de precio efectivamente descontada.

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 68/04, modificada por la Disposición Normativa Serie B Nº 77/04, reglamentó el Programa "Tarjeta Rentas Global", estableciendo las condiciones que los contribuyentes titulares de tarjetas y los comercios que pretendan adherirse al mismo deben reunir, para obtener los beneficios previstos en la Ley.

Que en esta oportunidad resulta necesario disponer lo pertinente a fin de establecer el procedimiento que deberán observar los comercios que otorguen descuentos de conformidad a lo previsto en la normativa citada, así como el alcance de la reducción en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a aquellos contribuyentes que hubieren obtenido durante el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a pesos tres millones ($3.000.000), que otorguen descuentos de conformidad a lo previsto por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 68/04, modificada por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/04.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer una reducción en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que, habiendo obtenido durante el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a pesos tres millones ($3.000.000), otorguen descuentos de conformidad a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 68/04, modificada por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/04.

La reducción señalada resultará de detraer del Impuesto a ingresar para el período de que se trate, hasta el diez por ciento (10 %) del importe de los descuentos efectivamente realizados sobre las operaciones efectuadas en dicho período. A tal fin se aplicará la siguiente escala:

Descuento efectivamente realizado en la operación comercial
Porcentaje a detraer del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el contribuyente
Más de 5 a 20%
Más de 21 a 25%
Más de 26 a 30%
Más de 31 a 35%
Más de 36 a 40%
Más de 41 a 45%
Más de 46 a 50%
10 %
9%
7%
5,57%
4,50%
3,67%
3%

Artículo 2: A fin de realizar los descuentos propuestos de conformidad a lo estableci-do en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 68/04, modificada por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/04, los comercios adheridos al Programa "Tarjetas Rentas Global" deberán constatar, mediante la utilización de la terminal POS, si el comprador o prestatario del servicio reviste la condición de contribuyente con conducta fiscal cumplidora y, de corresponder, ingresar el monto de la operación efectuada sin descuento y emitir por el mismo medio el ticket, que servirá como constancia del beneficio.

Artículo 3: Con la finalidad de hacer efectiva la reducción en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, al finalizar cada período (mensual-bimestral), los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo que estará disponible en el sitio web www.rentas.gba.gov.ar, mediante el cual obtendrán la constancia respaldatoria del descuento imputable al período de que se trate, que se aprueba como Anexo I de la presente Disposición. Dicha constancia contendrá el monto que el contribuyente podrá detraer del Impuesto a ingresar, que será declarado como pago a cuenta dentro del rubro de retención del período, y un número secuencial de doce (12) dígitos, que deberá ser consignado en la Declaración Jurada correspondiente.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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