Disposición Normativa-Serie "B" Nº 086/04 ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 42/04. Régimen de información para los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales. Disposición Normativa Serie "B" Nº 76/04. Extensión del plazo previsto para la presentación de la primera declaración jurada.
Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 126 bis del Código
Fiscal -T.O. 1999-, incorporado por la Ley 13145 (artículo 140 del Código
Fiscal, T.O. 2004), mediante la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 42/04 se estableció un régimen de información para
los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo
el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 inciso
c) de la normativa citada, el vencimiento para la presentación de la primera
declaración jurada fue previsto para el 10 de setiembre de 2004. Que
por Disposición Normativa Serie "B" N° 76/04 se extendió
el plazo de dicha presentación al día 12 de octubre de 2004. Que en esta oportunidad se estima conveniente extender el plazo señalado
hasta el 10 de noviembre del corriente año. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
Artículo 1: Extender hasta el 10 de noviembre
de 2004, el plazo establecido en el artículo 4 inciso c) de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 42/04, modificado por Disposición
Normativa Serie "B" Nº 76/04, previsto para la presentación
de la primera declaración jurada. Artículo 2:
Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día
de su fecha. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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