Disposición Normativa-Serie "B" Nº 086/04

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 42/04. Régimen de información para los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales. Disposición Normativa Serie "B" Nº 76/04. Extensión del plazo previsto para la presentación de la primera declaración jurada.


La Plata, 14 de octubre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 126 bis del Código Fiscal -T.O. 1999-, incorporado por la Ley 13145 (artículo 140 del Código Fiscal, T.O. 2004), mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 42/04 se estableció un régimen de información para los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 inciso c) de la normativa citada, el vencimiento para la presentación de la primera declaración jurada fue previsto para el 10 de setiembre de 2004.

Que por Disposición Normativa Serie "B" N° 76/04 se extendió el plazo de dicha presentación al día 12 de octubre de 2004.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender el plazo señalado hasta el 10 de noviembre del corriente año.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02
DISPONE:

Artículo 1: Extender hasta el 10 de noviembre de 2004, el plazo establecido en el artículo 4 inciso c) de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 42/04, modificado por Disposición Normativa Serie "B" Nº 76/04, previsto para la presentación de la primera declaración jurada.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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