Disposición Normativa-Serie "B" Nº 081/04

ASUNTO: Leyes 12914 y 13145. Agentes de Recaudación: Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Impuesto de Sellos. Regímenes de regularización de deudas. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 89/03 y 90/03. Extensión de plazos.


La Plata, 6 de octubre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 13145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 89/03, se reglamentó un régimen de regularización de deudas fiscales provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, correspondientes a los agentes de recaudación.

Que, asimismo, y atento lo establecido en el artículo 9 de la ley citada en el párrafo anterior con relación a la autorización conferida en el artículo 1 de la Ley 12914, por Disposición Normativa Serie "B" N° 90/03 se reglamentó un régimen de regularización para contribuyentes por deudas vencidas al 30 de agosto de 2003, provenientes del Impuesto de Sellos.

Que la vigencia de los regímenes citados, se extiende hasta el 30 de setiembre de 2004.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la misma hasta el 30 de diciembre de 2004, con la finalidad de que quienes aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal, puedan hacerlo con los mismos beneficios previstos para aquellos que lo hicieron dentro de los plazos que se extienden mediante la presente Disposición.

Que de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Código Fiscal (t.o. 2004), los Directores Adjuntos reemplazarán al Director Provincial de Rentas en caso de ausencia o impedimento, en todas sus atribuciones y funciones.

Por ello,

el Director Adjunto de Operaciones, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,
DISPONE:

Artículo 1: Extender hasta el 30 de diciembre de 2004, la vigencia de los regímenes de facilidades de pago, previstos por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 89/03 y 90/03.

Artículo 2: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 89/03, hasta el 30 de diciembre de 2004, el plazo previsto en el inciso 4 del artículo 12.

Artículo 3: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 90/03, hasta el 30 de diciembre de 2004, el plazo previsto en el inciso 3 del artículo 3 y en el subinciso 2.3 del inciso A del artículo 4.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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